Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS (CON ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL)

RAZQUÍN LIZARRAGA, MARTÍN M.ª

Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, n.º 306/2008, pág. 31 a 65

Sumario
1. La regulación de la LCSP: marco general, novedades estructurales y Administración Local. 2. Los principios de la adjudicación de contratos. 3. Los tipos de entes del sector público y la adjudicación de contratos. 3.1. los tres niveles de aplicación de la LCSP. 3.2. Aplicación total de la LCSP a los contratos de los entes del sector público que son poderes adjudicadores pero no Administraciones Públicas. 3.3.1. Aplicación parcial a los contratos sujetos a regulación armonizada. 3.3.2. Aplicación mínima a los contratos no sujetos a regulación armonizada. 3.4. Aplicación mínima de la LCSP a los contratos de los demás entes del sector público que no sean poderes adjudicadores. 4. La tramitación de los procedimientos de adjudicación. 4.1. Fase previa: órgano competente para contratar, preparación del contrato y la aprobación del expediente de contratación. 4.2. Convocatoria de la licitación. 4.3. Plazos de presentación de proposiciones o de solicitudes de participación. 4.4. Proposiciones de los interesados. 4.5. La posibilidad de subasta electrónica. 4.6. Los criterios de selección del adjudicatario. 4.7. La adjudicación de los contratos: provisional y definitiva. 4.8. Notificación y publicidad de las adjudicaciones. 4.9. Formalización del contrato. 5. Los diferentes procedimientos de adjudicación. 5.1. Los procedimientos simplificados de adjudicación. 5.1.1. Los contratos menores. 5.1.2. El procedimiento negociado sin publicidad. 5.2. Los procedimientos no simplificados. 5.2.1. El procedimiento negociado con publicidad. 5.2.2. El procedimiento abierto. 5.2.3. El procedimiento restringido. 5.3. El procedimiento complejo: el diálogo competitivo. 5.3.1. Supuestos de diálogo competitivo. 5.3.2. Tramitación. 5.4. El procedimiento especial: los concursos de proyectos. 6. Otros modos o procedimientos de adjudicación de las Administraciones Públicas. 6.1. Acuerdos marco. 6.2. Sistemas dinámicos de contratación. 6.3. Centrales de contratación. 6.4. Las Juntas de Contratación.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE 31 DE MAYO DE 2001. LA ALTERACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES

Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 64/2006, pág. 233 a 266

Sumario
I. ANTECEDENTES DE HECHO. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

SENTENCIAS SOCIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2007

MERCADER UGUINA, JESÚS R.; NOGUEIRA GUASTAVINO, MAGDALENA

Actum Social. Actualidad Mementos, n.º 2/2007, pág. 37 a 47

Sumario
I. DERECHOS FUNDAMENTALES SUSTANTIVOS. A. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: A) EXISTE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO CUANDO SE DENIEGA A UNA TRABAJADORA EL DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE HIJO MENOR DE SEIS AÑOS SIN PONDERAR LA REPERCUSIÓN QUE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TIENEN EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTE TIPO DE NORMATIVA. B) DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR CAUSA DE LAS REITARADAS BAJAS LABORALES QUE SU ESTADO DE GESTACIÓN LE PRODUCÍA. C) VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: FALTA DE APRECIACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CUANDO LA MISMA EXISTE. B. DERECHO DE HUELGA. A) LABORES DE RIESGO DURANTE LA HUELGA: SUSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE FUNCIONES DE TRABAJADORES NO ACREDITADA. B) VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA POR NO SER EL TITULAR DE LA FACULTAD PARA DETERMINAR LOS SERVICIOS MÍNIMOS UNA AUTORIDAD GUBERNATIVA QUE REÚNA LAS CONDICIONES DE NEUTRALIDAD E INDEPENDENCIA NECESARIAS PARA QUE PUEDA CONSIDERARSE RESPETUOSA CON LA CONSTITUCIÓN. II. DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. A. DERECHO AL ACCESO A LA JURISDICCIÓN LABORAL: LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO LABORAL DE LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE TÉCNICOS DE LABORATORIO EN UN PROCESO EN DEFENSA DEL INTERÉS PROFESIONAL DE SUS ASOCIADOS A OCUPAR DETERMINADAS PLAZAS SANITARIAS EN EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD. B. SENTENCIA FUNDADA EN DERECHO: A) INCONGRUENCIA POR CAMBIO EN LOS TÉRMINOS DEL DEBATE PROCESAL: RECONSTRUCCIÓN DEL RECURSO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, FUNDÁNDOLO EN MOTIVOS DISTINTOS A AQUÉLLOS EN LOS QUE ESTABA REALMENTE BASADO. B) SENTENCIA DE SUPLICACIÓN QUE DEJA SIN RESOLVER QUIÉN DEBE ABONAR LA PRESTACIÓN DE INVALIDEZ MEDIANTE MOTIVACIÓN IRRAZONABLE Y ARBITRARIA. C. DERECHO A LA PRUEBA DECISIVA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA LABORAL, DENEGACIÓN DE PRUEBA TESTIFICAL EN PROCESO CONTENCIOSO Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA LA DEFENSA. D. OBICES PROCESALES EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AMPARO: RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN EL QUE SE APORTA COMO SENTENCIA CONTRADICTORIA UNA QUE NO ERA FIRME EN EL MOMENTO DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y QUE ABOCA A LA INADMISIÓN DEL RECURSO DE AMPARO POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA. III. OTROS CONFLICTOS LABORALES DE INTERÉS. A) CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS: CONFORMIDAD CON EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO Y A LA LIBERTAD RELIGIOSA. B) INCONSTITUCIONALIDAD DEL "DECRETAZO" DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD POR VULNERAR LA CONST. ART. 86.1: LÍMITES CONSTITUCIONALES A LOS DECRETOS-LEY Y EXIGENCIA DE REAL CONCURRENCIA DE UNA SITUACIÓN DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD QUE NO SE APRECIA CUANDO LOS ARGUMENTOS UTILIZADOS EN EL PREÁMBULO SON TEÓRICOS Y ABASTRACTOS, SON MATIZADOS -CUANDO NO NEUTRALIZADOS- POR LA PROPIA PERCEPCIÓN DE LA REALIDAD TRANSMITIDA POR EL GOBIERNO EN EL DEBATE PARLAMENTARIO DE CONVALIDACIÓN, Y NO SE JUSTIFICAN CUÁLES SERÍAN LOS PERJUICIOS U OBSTÁCULOS QUE, PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS, SE SEGUIRÍAN DE SU TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO PARLAMENTARIO, EN SU CASO POR EL TRÁMITE DE URGENCIA.

SEPARACIÓN DE PODERES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES: LA SUPREMA CORTE Y LOS DERECHOS DE LOS CONRIBUYENTES

ELIZONDO MAYER-SERRA, CARLOS; PÉREZ DE ANCHA, LUIS MANUEL

Documentación Administrativa, n.º 273/2005, pág. 173 a 210

Sumario
I. Introducción. II. La SCJN de México: 1. Evolución jurisprudencial de las facultades de la SCJN. 2. Concepto y alcances de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias: A) Proporcionalidad. B) Equidad. III. Derecho comparado: 1. Estados Unidos de América. 2. España. IV. Conclusiones. Referencias.

SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y PRINCIPIO DE COMPETENCIA: DEL TRATADO CEE DE 1957 AL TRATADO DE LISBOA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 2007

LÓPEZ GARCÍA, CASIMIRO

Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, n.º 306/2008, pág. 237 a 278

Sumario
I. Los servicios públicos en el Tratado CEE de 1957. 1. Ausencia de un concepto comunitario de servicio público. 2. La iniciativa pública económica en los Tratados de la Comunidad Económica Europea. II. La política comunitaria de privatización. 1. El proceso de liberalización y privatización de los servicios de redes. III. El concepto de servicio universal. IV. El concepto de servicio de interés general. V. Libro Verde de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, sobre los servicios de interés general. 1. Alcance la acción comunitaria. 2. Necesidad de establecer un concepto de Derecho comunitario del servicio de interés general. 3. Alcance de la discrecionalidad de las autoridades nacionales. 4. Financiación de los servicios de interés económico general. 5. Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2004, relativa al Libro Verde sobre los servicios de interés general. VI. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de mayo de 2004 "Libro Blanco sobre los Servicios de Interés General". 1. Responsabilidad compartida. 2. Objetivo estratégico. 3. Principios rectores de la política de la Comisión. VII. Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2006, "Aplicación del Programa Comunitario de Lisboa. Servicios Sociales de Interés General en la Unión Europea". VIII. Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16-11-2006. 1. Alcance de las medidas de información y control. 2. Concepto de empresa pública. 3. Modalidades y tipos de ayudas. 4. Ámbito de aplicación y exclusiones. IX. Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. 1. Codificación del concepto de servicios de interés económico general. 2. Protocolo sobre los servicios de interés general. 3. Principio de subsidiariedad y cláusula de preferencia local. 4. Tratado de funcionamiento. 5. Transportes y ayudas públicas. 6. Declaraciones relativas a las disposiciones de los tratados.

SERVICIOS MUNICIPALES Y CIUDADANÍA "EXIT, VOICE AND LOYALTY" EN UNA CIUDAD ESPAÑOLA

NAVARRO YÁÑEZ, CLEMENTE J.; RAMÍREZ PÉREZ, ANTONIA

Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, n.º 147/2006, pág. 113 a 126

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 2. SERVICIOS MUNICIPALES Y CIUDADANÍA: LAS PROPUESTAS DEL ESQUEMA EXIT, VOICE AND LOYALTY (EVL). 3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN: DATOS Y OPERACIONALIZACIÓN DE CONCEPTOS. 4. ANÁLISIS Y RESULTADOS. 5. A MODO DE CONCLUSIONES: SALIDA, VOZ, LEALTAD Y SERVICIOS MUNICIPALES.

SERVICIOS PÚBLICOS Y ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOS

ORTEGA BERNARDO, JULIA

Anuario de Derecho Municipal, n.º 1/2007, pág. 265 a 280

Sumario
I. Introducción. II. Distinción entre servicios públicos locales y actividad económica de los municipios. 1. En cuanto al respeto al derecho de la competencia. 1.1. La iniciativa local en el ámbito de las telecomunicaciones. III. Los servicios públicos locales. 1. Los servicios de interés económico general. 2. Titularidad de los servicios públicos locales. 2.1. Titularidad de los servicios públicos por parte de las Entidades locales menores. 2.2. Se mantiene la titularidad municipal del servicio aunque la forma de gestión sea indirecta. 3. Prestación en régimen de monopolio o concurrencia. 4. La dispensa de los servicios públicos por parte de la Comunidad Autónoma. IV. Formas de gestión de los servicios públicos locales: novedades de la LCSP: 1. Gestión directa. 2. Gestión indirecta: 2.1. No cabe en los servicios públicos que implican ejercicio de autoridad. 2.2. Sobre las vías legales para participar en una sociedad mercantil. 2.3. Otras modalidades de gestión. 3. Gestión a través de Consorcios. V. Financiación de los servicios públicos locales. 1. Financiación de los servicios públicos locales a través de tasas municipales (potestad tributaria) o de tarifas (potestad tarifaria). 2. Sometimiento a IVA de los servicios prestados por sociedades mercantiles de propiedad municipal. VI. Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos.

SILENCIO ADMINISTRATIVO Y CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 2 DE OCTUBRE DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 15/2008, pág. 1744 a 1751

Sumario
I. La Sentencia. Contratos administrativos. No conformidad a Derecho del acuerdo por el que se rescinde el contrato del servicio de limpieza de un hospital por incumplimiento contractual de la adjudicataria. Procedimiento Administrativo. Efectos del transcurso del plazo para resolver. II. Fundamentos de Derecho.

SILENCIO ADMINISTRATIVO Y PLAZO PARA RECURRIR. EL NEXO CAUSAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 30 DE MAYO DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 9/2008, pág. 1005 a 1011

Sumario
I. La Sentencia. Responsabilidad de la Administración del Estado. Denegación de indemnización por los daños sufridos en las tuberías de las líneas de distribución de productos petrolíferos de una conocida compañía petrolífera, a causa del vertido en ellas de aguas pluviales y fecales, y de las filtraciones de aguas fecales provenientes de establecimientos feriales colindantes a las instalaciones portuarias. Inexistencia de relación de causalidad. Derecho a la tutela judicial efectiva. Acceso a la jurisdicción. Vulneración. Por la inadmisión, por extemporáneo, de recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de reclamación por responsabilidad patrimonial. Interpretación rigorista y desproporcionada de la causa de inadmisión. Caducidad de la acción en relación con la impugnación de las desestimaciones presuntas o por silencio administrativo. Doctrina constitucional. Equiparación a los supuestos de resolución expresa por notificación defectuosa, sin consideración a un concreto plazo.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN JURISPRUDENCIAL DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN (COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 28 DE FEBRERO DE 2007)

CHINCHILLA MARÍN, CARMEN

Cuadernos de Derecho Local, n.º 16/2008, pág. 27 a 37

Sumario
1. La sentencia. 2. La cuestión debatida. 3. Estado de la cuestión del silencio administrativo y la acción de inactividad en relación con la reclamación de intereses de demora, antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007. 4. Los argumentos de la sentencia. 5. El voto particular. 6. La crítica a la sentencia. 6.1. Restricción del ámbito de aplicación de una categoría jurídica que el legislador ha concebido como una garantía del administrado frente al incumplimiento de la Administración de tres obligaciones legales. 6.2. La restricción que la sentencia opera sobre la garantía del silencio administrativo se lleva a cabo a partir de la interpretación de la voluntad del legislador. 6.3. El razonamiento consistente en comparar la vigente LRJPAC con la LPA, de 1958 lleva a la paradójica conclusión de que la regulación de los años 90 sería más restrictiva con el silencio y, por tanto, más indulgente con los incumplimientos de la Administración que la legislación de los años 50. 6.4. El establecimiento de una doctrina a partir de una categoría que, sin embargo, no queda definida. 6.5. El concepto de procedimiento que, a efectos de la aplicación del silencio, utiliza la sentencia no está en sintonía con la concepción constitucional y legal de dicha categoría, tal como veníamos entendiéndola hasta ahora. 7. Conclusión.

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