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NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO PARA LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS: PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

VÁZQUEZ MATILLA, FRANCISCO JAVIER

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 37/2010, pág. 317 a 351

Sumario
I. Introducción. II. Las previsiones del Derecho comunitario. III. Una reflexión sobre las previsiones de la LCSP vigente. IV. La futura regulación del régimen de modificación por la Ley de Economía sostenible. 1. Visión general de las reformas propuestas por la Ley de Economía Sostenible. 2. La nueva regulación del régimen de modificaciones del contrato público. A) La relación del valor estimado y las modificaciones del contrato. B) Los supuestos de "modificación subjetiva". C) Los supuestos en que procede modificar un contrato. D) Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. E) La no alteración de las condiciones esenciales del contrato. F) El procedimiento de modificación del contrato. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

NUEVOS PROCESOS DE METROPOLIZACIÓN FACILITADOS POR LA ALTA VELOCIDAD FERROVIARIA

DE UREÑA, JOSÉ MARÍA; GARMENDIA, MADDI; CORONADO, JOSÉ MARÍA

Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, n.º 160/2009, pág. 213 a 232

Sumario
1. Introducción. Ciudades pequeñas con estación de alta velocidad. 2. Ciudades pequeñas a menos de 100 km de un área metropolitana. 3. Ciudades con AVF pasante que conecta con la metrópoli. 3.1. Estaciones alejadas del centro. 3.2. Estaciones centrales. 4. Ciudades con AVF en fondo de saco y que conecta exclusivamente con la metrópoli. 5. Ciudades con AVF pasante tangencial sin conexión con la metrópoli cercana. 6. Ciudades con AVF pasante y varias líneas de AVF. 7. Conclusión. Bibliografía.

OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: EN PARTICULAR, EL CASO DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

SUAY RINCÓN, JOSÉ

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 49/2010, pág. 7 a 32

Sumario
I. PLANTEAMIENTO GENERAL: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE Y PRETENSIONES DE LAS PARTES. II. DE LO GENERAL A LO CONCRETO: SU PROYECCIÓN EN EL CASO DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. EL PROBLEMA DE LA DENOMINADA "INACTIVIDAD MATERIAL" DE LA ADMINISTRACIÓN: 1. Las distintas modalidades de inactividad administrativa: inactividad administrativa impugnable y no impugnable, formal y material. 2. En particular, la inactividad material del artículo 29.1 de la Ley: A) Examen del precepto legal. B) La aplicación del artículo 29.1 por la jurisprudencia: crónica de una frustración. C) El estado de la cuestión en la doctrina: entre el escepticismo y el mantenimiento de una apuesta a favor de la utilidad de esta vía de recurso. D) Bases para la revitalización de la figura del recurso por inactividad (artículo 29.1). E) Desarrollo y concreción de las bases expuestas. III. FINAL. DE LO CONCRETO A LO GENERAL: LA REALIZACIÓN DEL MISMO RECORRIDO, AHORA, A LA INVERSA. 1. De vueltas al planteamiento general: proyección sobre el mismo de las consideraciones precedentes. 2. La raíz de los malentendidos: la artificiosa línea divisoria que discurre entre la inactividad formal y la inactividad material de la Administración. NOTA BIBLIOGRÁFICA FINAL.

OBJETO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO ESTATAL EN EL TRLS 08

CORCHERO, MIGUEL

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 100/2011, pág. 37 a 57

Sumario
I. OBJETO DEL DERECHO URBANÍSTICO ESTATAL. 1. El artículo 1 del TRLS 08. 2. Las condiciones básicas de igualdad de los ciudadanos. Derechos y deberes respecto del suelo. 3. Las bases económicas y medioambientales del régimen del suelo. 4. Las valoraciones del suelo. 5. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial. 6. La función social de la propiedad inmobiliaria. 7. Régimen jurídico procesal y registral. II. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO ESTATAL. ASUNCIÓN PLENA DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. III. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RELATIVAS A LA REGULACIÓN, ORDENACIÓN, OCUPACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y USO DEL SUELO. LA CENTRALIDAD DEL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y DEL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA. 1. El artículo 2 del TRLS 08. 2. El principio de desarrollo sostenible. A. El desarrollo sostenible: antecedentes. B. El fomento de un modelo de ciudad compacta. C. El artículo 2.2 del TRLS 08. 3. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. A. El derecho constitucional a la vivienda como legitimador de la intervención de los poderes públicos en materia de urbanismo, vivienda y suelo. B. La reserva para viviendas protegidas: antecedentes. C. La reserva para la construcción de viviendas con protección pública en el TRLS 08. IV. PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. 1. El artículo 3.1 del TRLS 08. 2. El urbanismo como función pública. 3. La indisponibilidad de las potestades territoriales y urbanísticas. 4. El carácter estatutario de la propiedad del suelo. 5. La no indemnizabilidad por la ordenación territorial y urbanística. 6. La motivación de la actuación territorial y urbanística.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS (ARTÍCULOS 1 A 4 LRM)

BLASCO HEDO, EVA

La Ley Unión Europea, n.º 305/2010, pág. 7 a 20

Sumario
1. Introducción. 2. Su objeto. 3. Ámbito de aplicación. 3.1. Ámbito objetivo de aplicación: ¿Qué recursos naturales se van a proteger y cuáles no? 3.2. Ámbito subjetivo de aplicación y régimen de responsabilidad. 3.3. Daños exluidos. 3.4. Ámbito temporal. 3.5. Compensación de daños por la rotura de la Presa de Tous. 4. Competencias administrativas y desarrollo de la Ley. 5. Bibliografía.

OBLIGACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL ICIO Y DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SANCIONADORA POR SU INCUMPLIMIENTO

LÓPEZ LÓPEZ, HUGO

Tributos Locales, n.º 87/2009, pág. 11 a 35

Sumario
1. La liquidación del ICIO en la LRHL. 1.1. La habilitación legal del art. 103.4 de la LRHL y las exigencias derivadas del principio de reserva de ley. 1.2. Alcance de la habilitación contenida en el art. 103.4 de la LHRL. 2. Incumplimiento de la obligación de efectuar "autoliquidación provisional" y la derivación de responsabilidad sancionadora. 2.1. La ocultación como elemento esencial de la infracción tributaria por dejar de ingresar: las principales reformas de la LGT y su aplicación jurisprudencial. 2.2. La regulación actual y su aplicación ante el incumplimiento del deber de autoliquidación provisional del ICIO. 3. Incumplimiento de la obligación de realizar "autoliquidación definitiva" y la derivación de responsabilidad sancionadora. 4. Recapitulación.

OBLIGACIÓN DE CONCEDER AUDIENCIA A UNA ASOCIACIÓN VOLUNTARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 2 DE DICIEMBRE DE 2008

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 14/2009, pág. 1674 a 1683

Sumario
I. La Sentencia. Telecomunicaciones. Radiodifusión. Anulación parcial del Decreto madrileño que modifica el régimen de difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en lo concerniente a la supresión de la categoría de emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo. Disposiciones de carácter general. Elaboración. Omisión del trámite de audiencia a la unión representativa de las emisoras culturales. II. Fundamentos de Derecho.

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE

MORAL SORIANO, LEONOR

La Ley Unión Europea, n.º 314/2011, pág. 59 a 71

Sumario
1. Introducción. 2. El origen de las obligaciones de servicio público: los servicios de interés económico general en un mercado liberalizado. 3. La naturaleza funcional de las obligaciones de servicio público y de servicio universal. 4. Integración positiva: las obligaciones de servicio público y la protección del cliente en el art. 3 de la Directiva 2003/54/CE. 5. Integración negativa: Obligaciones de servicio público y competencia. 5.1. Compensaciones financieras. 5.2. Compensaciones a través de derechos exclusivos. 6. Valoración de la protección del cliente. 7. Conclusiones. 8. Referencias.

OBSERVACIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA Y LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS

BOCANEGRA SIERRA, RAÚL

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 15/1999, pág. 309 a 336

Sumario
I. LA SITUACIÓN JURÍDICA ESPECIAL DE LA EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA Y LA SINGULARIDAD DEL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y EL INI. II. LA MODIFICACIÓN OPERADA POR LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1999. EL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y SU POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD: 1. El contenido constitucionalmente lícito de las Leyes de Presupuestos. 2. La figura jurídica de las llamadas Leyes de Acompañamiento y el sometimiento de su contenido a los límites constitucionales de las Leyes de Presupuestos. 3. De nuevo, un casticismo jurídico. 4. La seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

ONCE TESIS Y UNA PREMÁTICA PARA RESTABLECER LA DIGNIDAD DE LA LEY

FUERTES, MERCEDES

Revista de Administración Pública, n.º 177/2008, pág. 119 a 155

Sumario
I. Que la Ley sea la norma suprema no significa que deba ser opulenta, por el contrario, de manera modesta debe dirigirse a establecer una regulación coherente de una materia. II. Que la Ley se defina por su naturaleza formal, su aprobación parlamentaria, no puede significar que se beneficien del carácter legal previsiones que se introducen en el último momento del procedimiento parlamentario. III. Que la Ley sea suprema no significa que su lenguaje sea superior ni elevado. La Ley debe expresarse de manera clara, precisa y concisa. IV. Que las Leyes se dirijan a la consecución del bien común excluye que deban incluir disposiciones vacuas o cándidas. V. La Ley ha de responder a una necesidad concreta, no a realidades inexistentes. VI. La progresiva complicación de las relaciones sociales no debe trasladarse a la Ley e implicar una innecesaria complejidad. VII. Las Leyes han de dirigirse a ordenar y facilitar las relaciones sociales, no a crear o a incrementar de manera gratuita la conflictividad. VIII. Las Leyes deben creer en sí mismas y no retractarse a continuación, y menos aún, que los Gobiernos perturben su adecuada interpretación. IX. Las Leyes deben procurar la estabilidad y buscar su permanencia. Por tanto, no pueden ser objeto de incesantes modificaciones. X. Las Leyes son expresión del poder legislativo, en consecuencia, no deben contener actos administrativos. XI. El legislador constitucional debe mantenerse dentro de los contornos de su función, sin interferir ni desautorizar los pronunciamientos judiciales. XII. Premática.

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