Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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FRAMMENTAZIONE E CONCENTRAZIONE NEL SETTORE DEL TRASPORTO PUBBLICO LOCALE IN ITALIA: LA RILEVANZA DEI GRUPPI

OTTOZ, ELISABETTA; FORNENGO, GRAZIELLA

Quaderni Regionali. Rivista Trimestrale di Studi e Documentazione, n.º 1/2010, pág. 173 a 187

Sumario
Introduzione. 1. I gruppi. 2. I gruppi nel TPL. 2.1. Le fonti. 2.2. Le imprese AIDA. 2.3. I gruppi pubblici e privati. 3. Conseguenze dei gruppi. 4. Conclusioni e possibili sviluppi.

FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E INDEMNIZACIÓN

COBREROS MENDAZONA, E.

Revista de Administración Pública, n.º 177/2008, pág. 31 a 69

Sumario
I. El "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia" como título de imputación: 1. La previsión constitucional del art. 121 CE. 2. Su desarrollo en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. La necesaria distinción entre los títulos de imputación "error judicial" y "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", respectivamente. 4. Delimitación del concepto "funcionamiento anormal". 5. Un supuesto con regulación específica en la legislación laboral. II. Panorámica de supuestos de funcionamiento anormal de la Administración de justicia reconocidos como indemnizables: 1. Previo. 2. El retraso como funcionamiento anormal. 3. Funcionamiento anormal con ocasión de bienes depositados judicialmente. 4. Otros supuestos de fallos, errores o descuidos constitutivos de funcionamiento anormal. III. Breve referencia a algunos problemas que plantea la indemnización.

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL. SERVICIO EN OTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. INTEGRACIÓN EN EL GRUPO A (HOY A1). CONSECUENCIAS.

SENTENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN DE 29 DE JUNIO DE 2009. SENTENCIA N.º 430/2009

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 125/2009, pág. 124 a 125

Sumario
La potestad de autoorganización de que goza la Administración implica que se respetará el grupo del cuerpo o escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tenga reconocido el funcionario, si bien referido al momento inicial en el que se produce la transferencia o incorporación. Las modificaciones posteriores ocurridas en la Administración de origen no vinculan a la de incorporación. Normativa aragonesa de función pública.

FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

La Administración Práctica, n.º 11/2008, pág. 790 a 791

FUNCIONES PÚBLICAS EJERCIDAS POR PARTICULARES: EL CASO DEL OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO SEGÚN LA LEY 54/1997

LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, LUCÍA

Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 75/2009, pág. 139 a 178

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR PARTICULARES Y LA OPERACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS. A. Planteamiento general. B. El ejercicio de funciones públicas por particulares. C. Los modelos de explotación de los sistemas eléctricos, la actividad de operación del sistema eléctrico, y la Ley 54/1997, del sector eléctrico. II. FUNCIONES EJERCIDAS POR EL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA ELÉCTRICO EN ESPAÑA Y SU NATURALEZA PÚBLICA. A. Funciones genéricas del Operador del sistema eléctrico y su función principal, la garatía de seguridad del suministro eléctrico. B. La coordinación del Operador del sistema con el operador del mercado y otros sujetos. C. Funciones específicas (art. 34 LSE): su clasificación y naturaleza. D. Conclusión sobre la naturaleza de las funciones del Operador del sistema. III. EL SOMETIMIENTO A CONTROL PÚBLICO DE LAS FUNCIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. A. El control a través de su configuración jurídico-organizativa. 1. Forma societaria, con restricciones en su accionariado y presencia significativa de capital público. 2. Separación funcional y orgánica. B. El sometimiento a regulación de las funciones del Operador del sistema eléctrico español. 1. Razones para la regulación de las funciones del Operador del sistema. Monopolio y atribución legal de funciones públicas. 2. Sometimiento a Derecho de las funciones del Operador del sistema, en aplicación de la normativa y de acuerdo con ella. El problema de la discrecionalidad técnica. 3. Naturaleza jurídica de los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico. C. Control a posteriori por las autoridades reguladoras. 1. Sometimiento a supervisión. 2. Procedimiento sancionador. 3. Resolución de conflictos por la CNE. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN. SOBRE LA NATURALEZA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS DEL OPERADOR DEL SISTEMA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO Y ALGUNAS CUESTIONES PENDIENTES. A. El Operador del sistema eléctrico según la Ley 54/1997: ejercicio de funciones públicas por un particular. B. Algunas cuestiones pendientes y propuestas de mejora. 1. Existencia de algunas incertidumbres e insuficiencias en relación con el alcance de las funciones públicas del Operador del sistema. 2. Sobre la relación entre los gestores técnicos de electricidad y gas. 3. Sobre el control de la discrecionalidad técnica de los actos de autoridad del Operador del sistema.

FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

LOMO CASANUEVA, TOMÁS

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 129/2010, pág. 26 a 79

Sumario
INTRODUCCIÓN. 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 2. ORIGEN DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS. 2.1. Fundaciones privadas. 2.2. Fundaciones públicas. 3. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL. 3.1. La problemática actual: legitimación. 3.2. Comunidades Autónomas. 3.3. El proyecto de Ley Básica de Gobierno y Régimen Local. 4. OPCIÓN FUNDACIONAL. 4.2. Fundamentos y beneficios. 4.3. El régimen fiscal. 5. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS. 5.1. Aspectos generales. 5.2. El régimen de personal. 5.3. El régimen contractual. 5.4. El régimen económico, presupuestario y contable. 6. Control. 6.1. Idea general. 6.2. El protectorado. 6.3. El control interno. 6.4. El control externo. 6.5. Auditorias. 7. DISOLUCIÓN. 8. CONCLUSIÓN: LA HUIDA PARCIAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA.

GARANTÍAS EN LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

DIEGO DÍEZ, L. ALFREDO DE

Actualidad Administrativa, n.º 4/2010, pág. 390 a 399

Sumario
I. La notificación como garantía instrumental del derecho de defensa. II. La notificación defectuosa no produce perjuicios a su destinatario. III. Prioridad de la notificación personal. IV. Carácter residual de la notificación por edictos. V. Carga de la prueba sobre la realidad y regularidad de las notificaciones.

GASTO NO OBLIGATORIO, LA CUARTA PARTE DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Carta Local, n.º 235/2011, pág. 12 a 15

Sumario
1. Suplir carencias. 2. Detalle por población y CCAA. 3. Gasto supletorio.

GASTOS DE URBANIZACIÓN Y CUOTAS DE URBANIZACIÓN

VÁZQUEZ OTEO, ALFONSO

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 100/2011, pág. 58 a 73

Sumario
I. Planteamiento. II. Análisis general de la obligación de pago de los gastos de urbanización. III. Límite en la obligación del pago de los gastos de urbanización. IV. Momento desde el que son exigibles los gastos de urbanización mediante el abono de cuotas. V. Pago de los gastos de urbanización mediante cuotas en metálico. 1. Cuotas de urbanización en metálico como modalidad de pago de los gastos de urbanización. 2. Naturaleza jurídica de las cuotas de urbanización. 3. Determinación y aprobación de las cuotas de urbanización. 4. Medios de pago de las cuotas de urbanización. 5. Pago de las cuotas por anticipado. 6. Pago aplazado de cuotas. 7. Cálculo del importe de las cuotas.

GESTIÓN DE LA TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LA ORDEN DE PAGO

MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, NIEVES

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 120/2009, pág. 31 a 46

Sumario
I. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE TESORERÍA PÚBLICA LOCAL. II. GESTIÓN DE TESORERÍA. III. GESTIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO. A. Fase previa al pago: ordenación de pago. Procedimiento para la emisión de acto administrativo de ordenación de los pagos: 1. Órgano competente. 2. Actos previos a la ordenación del pago: a) Criterios aplicables a la ordenación de los pagos referencia especial a los planes de disposición de fondos. b) Intervención formal de la orden de pago. 3. Acto administrativo de ordenación el pago. B. Ejecución de la Ordenación del pago. a) Intervención material del pago. b) Ejecución material del pago. IV. CONCLUSIONES.

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