Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.
ACCESO AL DOMICILIO SOCIAL DE UNA PERSONA JURÍDICA POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA INSPECCIÓN DE TRIBUTOS. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 23 DE ABRIL DE 2010
I. LA SENTENCIA. Inviolabilidad del domicilio. Vulneración del derecho. Jurisprudencia constitucional. Interpretación del artículo 141 LGT 1963. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ACERCA DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 219/2007, DE 8 DE OCTUBRE
I. La importancia de las notificaciones en el ordenamiento jurídico. II. La finalidad principal de las notificaciones. III. La notificación por edictos. IV. La práctica de las notificaciones por edictos: de la excepcionalidad a la generalidad. V. Conclusión general.
ACERCA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
I. Planteamiento previo. II. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. III. Principios éticos. 1. El deber de fidelidad. 2. La satisfacción del interés general. 3. Principios de lealtad y buena fe. 4. La prohibición de cualquier discriminación. 5. El deber de abstención. IV. Principios de conducta. 1. El trato con atención y respeto. 2. El deber de diligencia en el desempeño de las tareas. 3. La obligación de obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores. 4. El deber de colaboración. 5. La obligación de informar. 6. Deber de administrar los recursos y bienes publicos con austeridad. 7. Rechazo de cualquier regalo, favor o servicio que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía. 8. Deber de custodia de los documentos. 9. Deber de mantener actualizada su formación y cualificación. 10. El cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral. 11. Uso de la lengua. V. Conclusión.
ACHATARRAMIENTO DE UN VEHÍCULO SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 12 DE DICIEMBRE DE 2007
1. La Sentencia. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración local. Indemnización por achatarramiento de vehículo de matrícula francesa sin consentimiento del titular. II. Fundamentos de Derecho.
ACOTACIONES AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL: EL RDL 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE
I. INTRODUCCIÓN: DEL FEIL AL FESL. II. EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL: EL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE. 1. Capítulo I. Disposiciones generales. 2. Capítulo II. Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión. 2.1. Contratos de obra financiables. 2.2. Contratos de suministro y servicios financiables. 2.3. Tramitación de las transferencias. 1.º) Solicitudes de financiación: art. 12. 2.º) Instrucción del procedimiento para la autorización de la financiación: art. 13. 3.º) Adjudicaciones de las obras, suministros y servicios: art. 15. 4.º) Justificación y última remesa de fondos: art. 16. 2.4. Especialidades en la contratación local: art. 17. a) Tramitación urgente y reducción de plazos de la adjudicación. b) Criterios de adjudicación: fomento del empleo. c) Condición especial de ejecución del contrato. d) Existencia y disponibilidad del crédito. e) Pago del precio: art. 17.5.º
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL, BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INMIGRACIÓN (JULIO 2007-JUNIO 2008)
I. La actividad institucional de las organizaciones internacionales de ámbito mundial. A) La actividad en el ámbito de inmigración de Naciones Unidas (ONU). b) El ACNUR y la protección de los refugiados. C) La labor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). D) La Organización Internacional del Trabajo (OIT). E) El Banco Mundial (BM). II. La actividad de las organizaciones internacionales de carácter regional europeo: el Consejo de Europa, la OCDE y la OSCE. A) La actividad del Consejo de Europa, y particularmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. B) La Organización para la Cooperación y el Desarrollo en Europa (OCDE). C) La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). III. La actividad institucional de la Unión Europea en materia de inmigración a lo largo de 2007-2008. IV. Actividad institucional, legislación y jurisprudencia a nivel estatal.
ACTIVIDADES PRESTADAS POR SOCIEDADES MERCANTILES INTEGRAMENTE LOCALES: SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN A EFECTOS DE IVA
1. Introducción. 2. Prestación de servicios por las Entidades Locales a través de Sociedades Mercantiles Locales. 3. Sujeción al IVA de las actividades prestadas por las sociedades mercantiles con la anterior y con la vigente Ley del IVA. 4. Consideración de las sociedades mercantiles íntegramente locales como órgano técnico-jurídico. 5. Deducibilidad de las cuotas soportadas por las entidades dependientes.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
I. PLANTEAMIENTO. II. ACTOS INSCRIBIBLES (ART.51). ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CONSTANCIA REGISTRAL DEL EXPEDIENTE DE EQUIDISTRIBUCIÓN (ART. 54). 1. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización (art. 51.1 54 TRLS). La constancia registral del expediente de equidistribución. 2. Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico (art. 51. TRLS). 3. La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquellos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas (art. 51.3 TRLS). 4. Las condiciones especiales de concesión de licencias en los términos previstos por las leyes (art. 51.4 TRLS). 5. Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico (art. 51.5 TRLS). 6. La interposición de recurso contencioso-administrativo, que pretenda la anulación de los instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución o de licencias (art. 51.6 TRLS). 7. Las sentencias firmes en que se declare la anulación a que se refiere el número anterior, cuando se concreten a fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento (art. 51.7 TRLS). 8. Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas (art. 51.8 TRLS). Referencia a otras actuaciones urbanísticas con trascendencia registral.
ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE PARTICULARES EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO
I. INTRODUCCIÓN. 1. Forma de proceder ante la solicitud de licencia que implica un uso del dominio público. 2. Procedimiento de la Administración ante las exigencias que implican un uso del dominio público. II. JURISPRUDENCIA. 1. Existencia de desviación de poder cuando se deniega licencia en base a las potestades sobre los bienes de dominio público. 2. Consecuencias por la ejecución de actos constructivos que invaden el dominio público. III. NORMATIVA AUTONÓMICA. 1. Andalucía. 2. Aragón. 3. Asturias. 4. Cantabria. 5. Castilla-la Mancha. 6. Castilla y León. 7. Cataluña. 8. Extremadura. 9. Galicia. 10. La Rioja. 11. Madrid. 12. Murcia. 13. Navarra. 14. País Vasco. 15. Valencia.
ACUERDOS REGULADORES DE PRECIOS PÚBLICOS APROBADOS POR MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010
I. LA SENTENCIA. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Servicios funerarios. Nulidad de pleno derecho de varios preceptos incluidos en la modificación de acuerdos reguladores de precios públicos aprobados por mancomunidad municipal de servicios funerarios. Otorgamiento al Consejo de Administración de la entidad municipal de facultades para autorizar descuentos sobre las tarifas a empresas que con habitualidad concierten la prestación de servicios de incineración con dicha entidad pública. Los descuentos sobre las tarifas o precios públicos no encuentran amparo en nigún precepto legal, infringiendo la obligación de pago -íntegro- que incumbe al beneficiario del servicio. Una cosa es que por razones legalmente previstas -sociales o benéficas- puedan fijarse precios por debajo del coste del servicio, y otra distinta que una vez fijados puedan establecerse descuentos o bonificaciones para singulares beneficiarios. Efectos. La nulidad decretada no conlleva retomar la vigencia de los preceptos cuestionados en su anterior regulación, pues dicha nulidad no lo es por razón del órgano que haya de efectuar el descuento, sino por la improcedencia misma de la propia bonificación, lo que impide en todo caso la recuperación de su vigencia. Proceso Contencioso-Administrativo. Temporaneidad en la interposición del recurso. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.