Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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¿QUÉ PAPEL DEBE ASUMIR LA HACIENDA LOCAL EN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA?

CALVO VÉRGEZ, JUAN

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 114/2008, pág. 34 a 65

Sumario
I. Una consideración preliminar: la necesaria fundamentación constitucional del poder tributario municipal. II. Incidencia de los principios tributarios en el sistema municipal: 1. ¿Es necesario acometer una reformulación del principio de autonomía local?. 2. ¿Qué función debe desempeñar el principio de suficiencia financiera?. 3. La importancia de los principios de coordinación y de corresponsabilidad fiscal de cara a reforzar la financiación local. III. Límites establecidos sobre el poder tributario municipal. IV. Incidencia de las Leyes de la Comunidad Autónoma sobre la autonomía de los Entes Locales. V. Ingresos públicos de los Entes Locales. VI. Relaciones de coordinación y colaboración que deben establecerse entre el poder tributario municipal y los restantes poderes tributarios. VII. Perspectivas de futuro. 1. Análisis del papel que deben desempeñar los Estatutos de Autonomía en el ámbito de la financiación local. 2. El protagonismo de los pactos locales como instrumento que posibilite acometer un nuevo sistema de financiación local.

¿QUÉ PUEDEN APORTAR LAS CIENCIAS COGNITIVAS AL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS?: UN ANÁLISIS COMPARADO

GOUIN, RODOLPHE; HARGUINDÉGUY, JEAN-BAPTISTE

Revista de Estudios Políticos, n.º 142/2008, pág. 43 a 68

Sumario
Introducción. 1. El auge y la difusión de las ciencias cognitivas en ciencias sociales: 1.1. Los modelos cognitivos en ciencias sociales. 1.2. Los diferentes tipos de integración del concepto de cognición a las ciencias sociales. 2. El análisis de las políticas públicas entre cognición "soft" y "hard": 2.1. Los "paradigmas de políticas públicas" ¿un modelo postincrementalista?. 2.2. El PEM: ¿un giro behaviouralista del análisis de las políticas públicas?. 2.3. El ACF: ¿un producto de la psicología social y de la cognición "hard"?. 2.4. Sesgos de percepción en política exterior: ¿los jefes de Estado están prisioneros de sus creencias? Conclusión. Referencias.

¿SE PUEDE GESTIONAR EL TIEMPO?

SIMOES NETO, JOAO; COMA, GLORIA

Capital Humano. Integración y Desarrollo de los Recursos Humanos, n.º 240/2010, pág. 52 a 56

Sumario
1. Metas, prioridades... y atención. 2. Elegir y decidir. 3. El principal ladrón: nuestra propia mente.

¿SERVICIOS PÚBLICOS MÍNIMOS O MEJOR SERVICIOS PÚBLICOS MÁXIMOS?

SÁNCHEZ-CERVERA DE LOS SANTOS, LUIS

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 128/2010, pág. 32 a 35

¿SON EXCLUYENTES LOS RECURSOS DE CASACIÓN ORDINARIO Y PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA?

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 14/2009, pág. 1714 a 1720

Sumario
I. El supuesto de hecho del Auto del TS de 17 de abril de 2009. II. Delimitación del ámbito de esos dos recursos de casación: resoluciones impugnables en la casación ordinaria. 1. Los autos. 2. Sentencias susceptibles de recurso de casación ordinario por razón de la cuantía. 3. Sentencias susceptibles de recurso de casación ordinario por razón de la materia. 4. Sentencias excluídas del recurso de casación ordinario por razón de la materia. 5. Sentencias excluídas del recurso de casación ordinario por fundarse en normas de Derecho autonómico o local. III. Delimitación del ámbito de esos dos recursos de casación: sentencias recurribles en la casación estatal para la unificación de doctrina. IV. La doctrina del carácter excluyente de los recursos de casación ordinario y para la unificación de doctrina. V. Los supuestos en que debería ser posible utilizar simultáneamente los recursos de casación ordinario y para la unificación de doctrina. 1. Acumulación subjetiva. 2. Acumulación objetiva. VI. Los supuestos en que debería ser posible utilizar sucesivamente los recursos de casación ordinario y para la unificación de doctrina. VII. Epílogo.

"CIUDAD GLOBAL" UN CONCEPTO EN TRANSICIÓN

DAVIS, DIANE; DEL CERRO, GERARDO

Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, n.º 159/2009, pág. 31 a 42

Sumario
1. La idea de ciudad global. 2. Perspectivas analíticas emergentes. 2.1. Las escalas territoriales. 2.2. Redes y ciudades globales. 2.3. Acción del Estado y ciudades globales. 2.4. Trayectorias en la formación de la ciudad global. Bibliografía.

"CONSULTAS POPULARES" Y "REFERÉNDUM CONSULTIVO": UNA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

BUENO ARMIJO, ANTONIO

Revista de Administración Pública, n.º 177/2008, pág. 195 a 228

Sumario
I. Introducción. II. La materia objeto de distribución competencial: "consultas populares". 1. Democracia representativa, Democracia directa, Democracia participativa. A) La elección de la Democracia representativa por el constituyente español como fórmula de razionalización del proceso político y de consolidación de la Democracia. B) En especial, el rechazo a una excesiva presencia de la figura del referéndum. C) La aparición de una tercera vía entre Democracia representativa y Democracia directa: la Democracia participativa y su consagración en los nuevos Estatutos de Autonomía. 2. Qué es un referéndum. Qué es una consulta popular. A) El referéndum consultivo es un tipo más de consulta popular. B) Análisis del bloque de la constitucionalidad y de la doctrina constitucional relativos al referéndum. C) Aproximación al concepto y a la naturaleza jurídica del referéndum. D) El referéndum es una consulta popular ralizada directamente al cuerpo electoral, lo que exige la observancia de ciertos requisitos procedimentales. E) La Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, convoca un verdadero referéndum consultivo y no una simple consulta popular. III. La distribución de competencias sobre la materia "consultas populares" entre Estado y Comunidades Autónomas. 1. Las competencias atribuidas originariamente a las comunidades Autónomas y su hipotético "techo máximo competencial": el límite expreso del art. 149.1.32ª CE. 2. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares no celebradas por vía de referéndum. 3. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares celebradas por vía de referéndum. A) El tenor literal de los arts. 122 EACat, 78 EAAnd y 71.27º EAAra y el distinto alcance competencial de cada uno de ellos. B) Otras competencias del Estado sobre las consultas populares celebradas por vía de referéndum. IV. Conclusiones. V. Addenda: la Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, por la STC 103/2008, de 11 de septiembre.

"DEBEMOS ABORDAR UNA REFLEXIÓN SOBRE EL MODELO DE GOBIERNO LOCAL, SOBRE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y SU LÓGICA VINCULACIÓN CON LA FINANCIACIÓN LOCAL"

ZARRÍAS, GASPAR

Revista Democracia y Gobierno Local, n.º 6/2009, pág. 12 a 15

"LAS DIPUTACIONES SON LA REPRESENTACIÓN DE SEGUNDO GRADO, HECHAS Y PENSADAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES"

CAAMAÑO, FRANCISCO

Revista Democracia y Gobierno Local, n.º 5/2009, pág. 14 a 17

"UN MUNDO PARA SARA". UNA NUEVA CATEGORÍA EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

MORENO MOLINA, J.A.

Revista de Administración Pública, n.º 178/2009, pág. 175 a 213

Sumario
I. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL TRABAJO. II. UNA CRÍTICA DE PARTIDA: LA CATEGORÍA SÓLO IDENTIFICA PARCIALMENTE EL ÁMBITO NORMATIVO SUPEDITADO A LAS PRESCRIPCIONES COMUNITARIAS, DE FORMA QUE MUCHAS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SE EXTIENDEN POR LA LCSP A TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RESTANTES ENTIDADES PÚBLICAS Y NO SÓLO A LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. III. LA DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS SARA: 1. La utilización de distintos criterios. 2. Tipos contractuales y cuantías. 3. El supuesto especial de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. 4. El requisito subjetivo: sólo los poderes adjudicadores pueden celebrar contratos SARA. 5. Supuestos excluidos de la figura. 6. Contratos subvencionados. Expecialidades en relación con el resto de contratos SARA. IV. LAS NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS SARA: 1. Reglas a seguir por las Administraciones públicas. 2. La decisiva relevancia de esta categoría para los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no sean Administraciones públicas. V. OTRO PROBLEMA EN LA CIMENTACIÓN DE LA LCSP: LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL SÓLO TIENE SENTIDO PARA LOS CONTRATOS SARA, EN EL RESTO DE LOS CONTRATOS ES UNA FASE VACÍA DE SIGNIFICADO. VI. A MODO DE CONCLUSIONES. CUESTIONAMIENTO DE LA FIGURA DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO INTERNO Y, SOBRE TODO, DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO. BIBLIOGRAFÍA.

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