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ORDENANZAS FISCALES. EFECTOS RETROACTIVOS, ENTRADA EN VIGOR, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2011
I. LA SENTENCIA. Haciendas Locales. Modificación de ordenanzas fiscales. Confirmación de la nulidad de la modificación del IBI llevada a cabo por el Ayuntamiento de León para el año 2008. Ha de entenderse que el devengo del Impuesto y el inicio del periodo impositivo correspondiente a 2008 se produjo y era el 1 de enero del mismo año, y que, por tanto el nacimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y el momento para la determinación de la normativa aplicable se produjo en dicha fecha, con anterioridad a la publicación de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto -que se produjo los días 2 y 3 En.-, que era requisito ineludible para la entrada en vigor de la nueva normativa, que incorporaba. Tratándose de la impugnación directa, si bien la declaración de nulidad de la disposición general tiene efectos erga omnes, ello no alcanza a los actos firmes y consentidos dictados a su amparo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ORDENANZAS FISCALES.- LAS ORDENANZAS NO PUEDEN TENER CARÁCTER RETROACTIVO, NI AUN EN EL SUPUESTO DE QUE CONTENGAN DISPOSICIONES BENEFICIOSAS PARA EL ADMINISTRADO
Expediente de tramitación de la aprobación de una ordenanza municipal. I. Decreto de la alcaldía de incoación del expediente de aprobación de la ordenanza municipal de... II. Informe de secretaría sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de una ordenanza municipal. 1. Identificación del expediente. 2. Hechos. 3. Fundamentos de derecho. 4. Conclusión. III. Propuesta de la comisión de estudio para la redacción del anteproyecto de la ordenanza de ... IV. Acuerdo plenario de aprobación inicial del anteproyecto de ordenanza reguladora de... V. Edicto de aprobación inicial del anteproyecto de ordenanza de... VI. Certificado del resultado de información pública. VII. Oficios de remisión del acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza a la Generalidad de Cataluña y a la administración general del estado. VIII. Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza de ...
1. ADMINISTRACIÓN LOCAL. A) Competencias municipales: Ordenanzas reguladoras de telecomunicaciones: limitaciones a la instalación de antenas de telefonía móvil (control continuo de emisiones, obligación de compartir emplazamiento, planes de implantación o desarrollo, mejores técnicas disponibles y límites al emplazamiento). B) Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 73.3 LBRL. Concejal no adscrito. Núcleo de la función representativa. C) Organización municipal. Moción de censura: interpretación del requisito en el artículo 197.1a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. 2. COLEGIOS PROFESIONALES Y PROFESIONES TITULADAS. A) Colegios profesionales. Visado colegial obligatorio. Cuestiones diversas derivadas del RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. B) Profesiones tituladas. La profesión titulada de geólogo no es una actividad regulada por no afectar a los intereses públicos y generales.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. CRÓNICAS DE JURISPRUDENCIA
1. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. A) Organización de la AGE. Competencia para la renovación de la autorización de explotación de centrales nucleares y para su cese definitivo. 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL. A) Autonomía Local. B) Competencias municipales. Órgano municipal competente para la adopción de determinadas medidas cautelares previstas en la Ley balear 5/1997, de publicidad dinámica. Recurso de casación en interés de Ley autonómica. Fijación de doctrina legal. C) Concejo abierto. Notificación de convocatoria e inaplicabilidad del régimen de corporación en funciones. D) Estatuto de los miembros de las Entidades Locales. E) Mancomunidades de municipios. Derecho de participación en los asuntos públicos: puesta a disposición de la documentación relacionada con el orden del día y examen previo en la comisión informativa correspondiente. F) Organización municipal. Reglamento orgánico: alcance de la potestad de autoorganización. 3. ORGANISMOS PÚBLICOS. A) Revisión de oficio de sus actos. Autoridad Portuaria. Máximo órgano rector. La competencia para la declaración de lesividad de acto dictado por su Presidente no corresponde al Ministerio de Fomento sino a los órganos de la propia Autoridad Portuaria. 4. COLEGIOS PROFESIONALES Y PROFESIONES TITULADAS. a) Profesiones tituladas. Alcance jurisprudencial del principio de reserva de Ley del artículo 36 de la CE relativa a esta materia. B) Las elecciones de los Colegios Profesionales no tienen naturaleza política. C) Colegios Profesionales: Naturaleza jurídica.
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL DURANTE EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XIX: ALCALDES, JUECES, LETRADOS, ESCRIBANOS, ABOGADOS Y PROCURADORES
I. LA SENTENCIA. Contrato administrativo de Obras. Pago del precio de las certificaciones de obras realizadas. Procedencia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO EN CASO DE RESOLUCIÓN
COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 3. INFORME 12/2010, DE 22 DE DICIEMBRE