Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES NO CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. COMENTARIO A LA STSJ EXTREMADURA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 11/2011, pág. 1396 a 1401

Sumario
I. LA SENTENCIA. Ordenanzas Municipales. Anulación parcial de un acuerdo de un Ayuntamiento extremeño por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal de protección contra incendios. Competencia del Ayuntamiento en materia de prevención y extinción de incendios. Falta de competencia municipal en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, correspondiendo la misma al Estado y a la Comunidad Autónoma. Tampoco tiene competencia para establecer el régimen sancionador en la materia, ya que está atribuido expresamente a la Administración autonómica. Vulneración del principio de legalidad. No infracción del principio de irretroactividad, puesto que la normativa no es sancionadora ni restrictiva de derechos, sino que tiene por finalidad mejorar las condiciones de seguridad de los edificios. No se dispone la revocación de licencias ya concedidas, sino que se concreta la forma y supuestos en que los edificios han de ajustarse a la nueva normativa sobre la materia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. LAS COMPETENCIAS IMPROPIAS Y LOS SERVICIOS DUPLICADOS EN LA CIUDAD DE MADRID

PRIETO ROMERO, CAYETANO

Anuario de Derecho Municipal, n.º 5/2011, pág. 97 a 125

Sumario
I. Introducción. II. Las competencias municipales. 1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Antecedentes políticos. 3. Jurisprudencia. 3.1. STC 32/1981, de 28 de julio: la garantía institucional de la autonomía local. 3.2. STC 214/1989, de 21 de diciembre: la concreción de las competencias locales mediante la legislación sectorial estatal o autonómica. 3.3. STC 31/2010, de 28 de junio: competencias locales fijadas en los estatutos de autonomía. 3.4. STS 21 de mayo de 1997: cláusula general de habilitación competencial y principio de subsidiariedad. 3.5. STS de 26 de julio de 2006: clasificación de las competencias de las entidades locales. 3.6. STS de 30 de enero de 2008: actividades complementarias y principio de subsidiariedad. III. Clasificación de las competencias municipales. IV. Las competencias impropias y duplicadas en el Ayuntamiento de Madrid. 1. Seguridad ciudadana. 2. Vivienda. 3. Servicios sociales. 4. Juventud. 5. Cooperación al desarrollo. 6. Empleo. 7. Salud pública. 8. Educación. 9. Cultura. 10. Desarrollo económico. 11. Turismo.

LAS COMUNIDADES DE REGANTES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 1 DE FEBRERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 12/2011, pág. 1530 a 1543

Sumario
I. LA SENTENCIA. Aguas. Derecho de una Comunidad de regantes a que su solicitud, en relación con el aprovechamiento privativo de aguas de un río, sea tramitada y resulta por otra Comunidad de regantes. Solicitud consistente en una propuesta de solución ante el específico problema de riesgo de una zona incluida en el ámbito territorial de las dos Comunidades de Regantes, siendo este interés de carácter privado y diferenciable de la Administración Hidrológica. Escrito calificable como de colaboración entre Administraciones, y no como intromisión, para la solución de un problema que afectaba a las dos Comunidades, como era el riesgo de las tierras en que se solapaban, por lo que a ambas les alcanzaba el deber de suministro de riego. Recurso de Casación. Estimación. Existencia de legitimación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS TRAS DIEZ AÑOS DE DIRECTIVA MARCO DE AGUAS. EL CASO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL

SERENO ROSADO, AMPARO

Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n.º 21/2012, pág. 155 a 183

Sumario
I. LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA UNA DÉCADA DESPUÉS DE LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS. 1. Introducción. 2. La diferencia entre Demarcación Hidrográfica y Cuenca Hidrográfica. 3. Planes de demarcacióin o planes de cuenca. 4. La Autoridad de la Demarcación Hidrográfica. II. EL CASO DE LA DEMARCACIÓN DEL CANTÁBRICO ORIENTAL: 1. Introducción. 2. La división de la Demarcación del Cantábrico en Occidental y Oriental. 3. Las aguas costeras de la "demarcación más próxima o apropiada": El Cantábrico Oriental. 4. La Autoridad Competente de la Demarcación del Cantábrico Oriental. III. CONCLUSIONES.

LAS CONSECUENCIAS DE LA COOPERACIÓN-INTEGRACIÓN TRANSFRONTERIZA: ¿VAMOS HACIA LA REFUNDACIÓN DE EUROPA?

ROJO SALGADO, ARGIMIRO

Revista de Estudios Políticos, n.º 152/2011, pág. 49 a 74

Sumario
I. Introducción. II. La perspectiva del federalismo étnico. 1. Hacia la tercera Europa. III. La cooperación transfronteriza en Europa. 1. De la definición a la regulación de la cooperación transfronteriza. 1.1. El Convenio-Marco. 1.2. Un nuevo instrumento para la cooperación y la integración: las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT). 2. Los logros de la cooperación transfronteriza. IV. Conclusión: De la (re)construcción del espacio eurorregional a la futura refundación de Europa. V. Bibliografía consultada.

LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN SON PRESTACIONES DE DERECHO PÚBLICO. APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS

BOCOS REDONDO, PEDRO

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 112/2012, pág. 48 a 49

LAS DEMANDAS DE LA FEMP, RECOGIDAS EN EL PLAN PARA SANEAR LAS FINANZAS LOCALES

Carta Local, n.º 245/2012, pág. 12 a 14

Sumario
1. Los más cumplidores con el déficit. 2. Estudios en marcha. 3. Otras cuestiones.

LAS DIFICULTADES DE ENCAJE DEL CANON DE SANEAMIENTO VALENCIANO EN LOS INSTITUTOS JURÍDICO-TRIBUTARIOS

BORRERO MORO, CRISTÓBAL J.

Crónica Tributaria, n.º 140/2011, pág. 57 a 95

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. EL CANON DE SANEAMIENTO VALENCIANO COMO HERRAMIENTA TRIBUTARIA AMBIENTAL. 2. TRIBUTO PROPIO DE LA COMUNIDAD, AFECTADO A LA POLÍTICA DE SANEAMIENTO. 2.1. Tributo propio de la Comunidad Autónoma Valenciana. 2.2. Tributo afectado a la política de saneamiento valenciana. 3. ESTRUCTURA JURÍDICA DEL CANON DE SANEAMIENTO VALENCIANO. 3.1. Hecho imponible. 3.2. Obligados tributarios. 3.2.1. El contribuyente. 3.2.2. El sustituto del contribuyente. 3.3. Elementos de cuantificación. 3.3.1. Los sistemas de cuantificción del Canon. 3.3.2. Determinación del Canon en los consumos para usos domésticos. 3.3.3. Determinación del Canon en los consumos para usos industriales. 4. NATURALEZA DEL CANON: IMPUESTO AMBIENTAL. 4.1. La naturaleza impositiva del Canon. 4.2. Su naturaleza ambiental. 5. INTEGRACIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO EN EL SISTEMA TRIBUTARIO. 5.1. La integración del Canon como tributo afectado. 5.2. La integración del Canon como tributo propio. 5.2.1. El acomodo del Canon al artículo 6.2 LOFCA. 5.2.2. El acomodo del Canon al artículo 6.3 LOFCA. 6. APLICACIÓN, SANCIÓN Y REVISIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO.

LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y EL CAMBIO NORMATIVO EN ANDALUCÍA

YERGA COBOS, ALFONSO

Nuevas Políticas Públicas, n.º 6/2010, pág. 155 a 166

Sumario
1. De cómo hemos llegado al escenario previo. 2. El escenario que dibujan las dos nuevas leyes. 3. Los temas pendientes.

LAS DIPUTACIONES, MÁS NECESARIAS EN TIEMPOS DE CRISIS

Carta Local, n.º 245/2012, pág. 44

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