Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

MARZO PORTERA, ANA

Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 841/2012, pág. 8

Sumario
Los límites legales a un gobierno de transparencia.

AÑO EN BLANCO PARA LA OBRA PÚBLICA ANDALUZA

R.A.E.

Andalucía Económica, n.º 235/2011, pág. 14 a 15

Sumario
1. Junta de Andalucía. 2. Corporaciones locales.

APLICABILIDAD DE LA EXTENSIÓN DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 49.3 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (COMISIÓN PERMANENTE). INFORME 7/2011, DE 5 DE JULIO

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 116/2012, pág. 14 a 15

Sumario
I. Cuestión planteada. II. Fundamentación jurídica. III. Opinión.

APLICACIÓN DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA. RETIRADA DE SÍMBOLOS DE LA GUERRA CIVIL Y DE LA REPRESIÓN DE LA DICTADURA. COMENTARIO A LA SJ CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE 1 DE JULIO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 2/2012, pág. 163 a 166

Sumario
I. LA SENTENCIA. Ley de Memoria Histórica. Retirada de símbolos de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

APLICACIÓN TRANSITORIA DEL MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO DE LA ORDEN ECO/805/2003 PARA DETERMINAR EL VALOR DEL SUELO URBANIZABLE CON CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, A EFECTOS EXPROPIATORIOS. ANÁLISIS CRÍTICO

PORTO REY, ENRIQUE

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 108/2011, pág. 12 a 35

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. 1. Breve reseña de los métodos valorativos más importantes. 2. El método residual. II. EL MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO EN EL ORDENAMIENTO. 1. En la LEF y en las leyes del suelo anteriores al año 2003 no se utiliza. 2. En la modificación hecha, a la LS98, en el año 2003. III. VALORACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE CON CONDICIONES PARA EL DESARROLLO EN EL PERIODO TRANSITORIO. 1. La moratoria. 2. Ámbito material de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera.2. 3. La valoración del suelo urbanizable con condiciones para el desarrollo en la LS98. 4. Requisitos para la utilización del método residual dinámico en la orden ECO. 5. El método residual dinámico de la orden ECO. IV. FASES PROCEDIMENTALES A SEGUIR PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO DE LA ORDEN ECO EN EL SUELO URBANIZABLE CON CONDICIONES PARA EL DESARROLLO. 1. Estudio de las determinaciones establecidas en el planeamiento general, que afecten al suelo urbanizable a valorar. 2. Croquis de una ordenación pormenorizada, en su caso. 3. Simular el procedimiento y estimar las fechas de aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión de la promoción inmobiliaria a desarrollar. 4. Estimar fechas y plazos de ejecución de las obras de urbanización y edificación. 5. Estimar costes de construcción y otros costes necesarios, en las fechas que se supone se van a ir produciendo. 6. Adivinar el valor de mercado de los edificios terminados en la fecha estimada para la venta. 7. Determinar el tipo de actualización en cada uno de las fechas estimadas para los gastos e ingresos. 8. Simular los flujos de caja. 9. Calcular el valor del suelo en la fecha a la que ha de referir la valoración en función de las decisiones tomadas por el tasador. 10. Algunos momentos de discrecionalidad del tasador. V. CRÍTICA DEL MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO DE LA ORDEN ECO COMO DETERMINADOR DEL VALOR DEL SUELO A EFECTOS EXPROPIATORIOS. 1. Analiza los flujos de caja. No determina el valor del suelo. 2. Para determinar el valor del suelo en la fórmula no se pueden incluir ni los gastos del suelo ni los beneficios de la promoción. 3. Es un método de ciencia-ficción, valorativa.

APORTACIONES DEL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN MATERIA DE NOTIFICACIONES

JIMÉNEZ NAVAS, MARÍA DEL MAR

Revista Española de Derecho Financiero, n.º 150/2011, pág. 459 a 485

Sumario
1. Introducción. El protagonismo de las quejas sobre notificaciones en la actividad del Consejo para la Defensa del Contribuyente. 2. La necesidad de que los procedimientos de comprobación finalicen con una resolución expresa (objeto, por tanto, de notificación). 3. La necesaria identidad entre el contenido del acto y el contenido de la notificación. 4. La necesidad de favorecer la designación por el propio obligado del domicilio a efectos de notificaciones. 5. Reconocimiento del apartado de correos como lugar apto para la recepción de notificaciones. 6. La necesaria confidencialidad del contenido de las notificaciones. Recepción por terceros y derecho a la intimidad. 7. La necesidad de un mayor control sobre el servicio postal. 8. El aviso de llegada en el segundo intento de notificación (párrafo incorporado al Reglamento General de Aplicación de los Tributos a instancias del Consejo para la Defensa del Contribuyente). 9. La publicación en los boletines correspondientes no exime de la continuación en los intentos de contacto con el destinatario (en particular, si pasa a ser conocido el nuevo domicilio del obligado). 10. El orden alfabético en la publicación de las citaciones para la notificación por comparecencia (y otras circunstancias que pueden inducir a error o dificultar el conocimiento por los contribuyentes).

APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS MENOS CONTAMINANTES

Carta Local, n.º 246/2012, pág. 52 a 53

Sumario
Fiscalidad con criterios medioambientales.

APRECIACIÓN DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS

REDACCIÓN

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 117/2012, pág. 11 a 12

Sumario
1. Consulta. 2. Contestación

APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE 2012

La Administración Práctica, n.º 9/2011, pág. 787 a 799

Sumario
I. CONTENIDO. 1. Para los impuestos sobre Construcciones Instalaciones y Obras; sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; tasas; precios públicos y contribuciones especiales. 2. Para los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Actividades Económicas y Vehículos de Tracción Mecánica. II. FORMULARIO: 1. Inicio del procedimiento. Decreto de la Alcaldía. 2. Informe de Secretaría. 3. Dictamen de la Comisión Informativa (para los municipios donde este órgano exista). 4. Aprobación provisional por el Pleno. 5. Exposición pública. 6. Remisión del anuncio. 7. Resultado de la exposición pública. 8. Nuevo dictamen de la Comisión Informativa (en caso de recibirse alegaciones, para los municipios donde este órgano exista). 9. Aprobación definitiva expresa (en caso de recibirse alegaciones). 10. Publicación. 11. Remisión del anuncio.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y RENTABILIDAD SOCIAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES EN TIEMPOS DE CRISIS: ¿UNA CUESTIÓN DE LEGALIDAD O DE OPORTUNIDAD?

GALLARDO CASTILLO, MARÍA JESÚS

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 142/2011, pág. 36 a 53

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA RENTABILIDAD ECONÓMICA Y LA RENTABILIDAD SOCIAL EN EL USO Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES. II.1. El arrendamiento de los bienes patrimoniales. II.2. La cesión gratuita temporal de los bienes patrimoniales. III. EL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DE LOS BIENES PATRIMONIALES: LA ENAJENACIÓN PROPIAMENTE DICHA. III.1. Normativa aplicable. III.2. Requisitos y actos preparatorios. III.3. Procedimientos y formas de adjudicación. III.3.1. La subasta. III.3.2. El concurso. III.3.3. El procedimiento negociado. IV. LA CESIÓN COMO MODO DE DISPOSICIÓN A TÍTULO GRATUITO.

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