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I. Introducción. II. Precisiones previas. III. En la preparación del contrato. 1. Informe jurídico sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 2. Informe específico en el procedimiento negociado por razón de imperiosa urgencia. IV. En el procedimiento de adjudicación. 1. En su condición de vocal de la Mesa de Contratación. 2. Como miembro de la junta de contratación. 3. Informe previo a la aprobación de instrucciones que regulen los procedimientos de adjudicación de poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas. 4. Bastanteo de poderes. 5. Declaración responsable. 6. Formalización del contrato. V. En la ejecución y resolución del contrato.
LAS FUNDACIONES Y LA OBLIGACIÓN GENERAL DE CONTRIBUIR AL PAGO DE LAS TASAS: ESTUDIO CONCRETO DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y/O INICIO DE ACTIVIDADES
I. INTRODUCCIÓN. II. SUPUESTO DE HECHO. III. EXCLUSIÓN DEL SUPUESTO DE NO SUJECIÓN POR CONSTATARSE LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA: SE HA PROVOCADO UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL POR RAZONES URBANÍSTICAS, Y SOBRE TODO DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD, TAL Y COMO CONSTA EN EL EXPEDIENTE, AL TRATARSE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETA A INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. IV. NO RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN O BENEFICIO FISCAL ALGUNO EN EL PAGO DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES, EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA APLICABLE, TANTO A NIVEL LEGAL COMO REGLAMENTARIO. V. LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN EN TRIBUTOS LOCALES CON BASE EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA (ACTUAL LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES) NO INCLUYE MENCIÓN ALGUNA RESPECTO A BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE TASAS. VI. ESPECIAL REFERENCIA A LA EXENCIÓN DE LAS FUNDACIONES VINCULADAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
LAS FUSIONES TRANSFRONTERIZAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
1. Introducción. 1.1. Delimitación del objeto de estudio. La fusión transfronteriza de los Fondos de inversión. 1.2. Caracteres del mercado europeo de Fondos de inversión. 1.3. Panorámica legislativa. 2. La realización de fusiones entre Fondos de inversión domiciliados en diferentes Estados miembros. 2.1. Régimen jurídico. Sistema actual y previsiones de futuro. 2.2. Modalidades de la fusión transfronteriza de Fondos de inversión. 2.3. Ámbito subjetivo de las fusiones transfronterizas de Fondos de inversión. 2.4. El procedimiento para la fusión transfronteriza de Fondos de inversión. 2.4.1. Consideraciones previas. 2.4.2. Diseño del procedimiento para la fusión transfronteriza de Fondos de inversión. 2.4.2.1. Premisa. Un apunte sobre la caracterización de los Fondos de inversión. 2.4.2.2. La preparación del proyecto de fusión. El informe pericial sobre el mismo. 2.4.2.2.1. Preliminares. Caracterización procedimental de la fusión de Fondos de inversión. 2.4.2.2.2. La autoría del proyecto de fusión tansfronteriza de Fondos de inversión. 2.4.2.2.3. El contenido del proyecto común de fusión transfronteriza de Fondos de inversión. Aspectos más destacables. 2.4.2.2.4. El informe pericial sobre el proyecto de fusión transfronteriza de Fondos de inversión. 2.4.2.3. La autorización de la fusión transfronteriza de Fondos de inversión. Determinación de la autoridad competente. 2.4.2.4. Decisión sobre la fusión y ejecución de la misma. La sociedad gestora y el Depositario. 2.4.3. Intereses afectados y vías para su tutela. La información a los partícipes. El derecho de reembolso de los partícipes. 3. Conclusiones.
LAS HACIENDAS LOCALES EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA
1. INTRODUCCIÓN. 1.1. DECLARACIONES ESENCIALES. 1.2. HACIENDAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. 1.3. EXTENSIÓN Y DENSIDAD DEL ESTATUTO. 2. LA SITUACIÓN ANTERIOR AL ESTATUTO. 2.1. ENUNCIADOS NORMATIVOS DEL ESTATUTO DE 1979. 2.2. COMPETENCIAS ESTATALES Y LEY DE HACIENDAS LOCALES. 2.3. DOCTRINA CONSTITUCIONAL: STC 233/1999. 2.4. CONCLUSIONES. 2.5. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 3. TRAMITACIÓN DEL ESTATUTO. 4. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS HACIENDAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. 4.1. ARTÍCULO 217 DEL ESTATUTO. 4.2. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA Y DE SUFICIENCIA DE RECURSOS. 4.3. PRINCIPIOS DE EQUIDAD. 4.4. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 4.5. OTROS PRINCIPIOS NO RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 217 DEL ESTATUTO. 4.6. LA VELA DE LA GENERALITAT. 5. AUTONOMÍA Y COMPETENCIAS FINANCIERAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. 5.1. AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA Y DE GASTO. 5.2. COMPETENCIA DE LA GENERALITAT. 5.2.1. PROPUESTA Y TEXTO DEFINITIVO. 5.2.2. INTERPRETACIONES CONSTITUCIONALES. 5.2.3. PLANTEAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 5.2.3.1. ALEGACIONES DEL RECURSO. 5.2.3.2. ALEGACIONES DEL PARLAMENT DE CATALUÑA. 5.2.3.3. ALEGACIONES DEL ABOGADO DEL ESTADO. 5.2.4. CONCLUSIONES. 5.3. CAPACIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES RESPECTO DE LOS TRIBUTOS PROPIOS. 5.3.1. AUTONOMÍA Y POTESTAD DE FIJACIÓN DE CUOTAS O TIPOS. 5.3.2. BENEFICIOS FISCALES. 5.4. COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. 5.5. TUTELA FINANCIERA. 6. SUFICIENCIA DE RECURSOS. 6.1. FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL. 6.2. PARTICIPACIONES EN TRIBUTOS Y EN SUBVENCIONES INCONDICIONADAS DEL ESTADO. 6.2.1. PROPUESTA Y ESTATUTO. 6.2.2. IMPUGNACIÓN CONSTITUCIONAL. 6.2.2.1. ALEGACIONES DEL RECURSO. 6.2.2.3. ALEGACIONES DEL ABOGADO DEL ESTADO. 6.3. FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS. 6.4. DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES INCONDICIONADAS Y DE PARTICIPACIONES GENÉRICAS EN IMPUESTOS. 6.5. EXCLUSIÓN DE MINORACIÓN. 6.6. NOVEDADES DE LA PROPUESTA SUPRIMIDAS. 7. LEY CATALANA DE HACIENDAS LOCALES. 7.1. LEY PROPIA DE HACIENDAS LOCALES. 7.2. MAYORÍA PARLAMENTARIA CUALIFICADA. 7.3. RESPETO A LA AUTONOMÍA LOCAL Y AUDIENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOS LOCALES. 8. EL CATASTRO. 9. FINAL. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA. ANEXO.
LAS INNOVACIONES DE LA LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS
I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONCEPTO DE CONJUNTO HISTÓRICO. 1. Conjuntos de interés cultural en la Ley de Patrimonio Histórico del Estado y conjuntos objeto de catalogación específica en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991. 2. Los conjuntos históricos en la nueva Ley ¿Una categoría circunscrita a los bienes de interés cultural?. III. EL PLANEAMIENTO DE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS. 1. Consideración previa. 2. Delimitación del ámbito de aplicación de las previsiones legales referidas al planeamiento. 3. La obligatoriedad de los planes de protección. 4. Planes generales de ordenación urbanística y planes especiales, instrumentos aptos para la ordenación de los conjuntos históricos. 5. Uno o varios planes de protección para un mismo conjunto histórico. 6. Contenido de los planes. 6.1. El contenido mínimo. 6.2. Las operaciones de remodelación urbana. En especial, la alteración de alineaciones. A. Su regulación en la Ley del Patrimonio Histórico del Estado. B. La corrección de la regla por el Derecho autonómico. El artículo 31.2 a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. 6.3. Límites a la ordenación de los conjuntos históricos a través de planes especiales. A. La interpretación consolidada en nuestro Derecho sobre la posible alteración de un plan general por uno especial. B. La conexión de la regla establecida por el artículo 30.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía con el Derecho urbanístico. 7. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes. IV. AUTORIZACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. SU CONEXIÓN CON LA LICENCIA MUNICIPAL. 1. Las intervenciones sujetas a autorización de la Administración de Cultura. 2. Las excepciones a la regla general. 3. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica. 3.1. La vuelta a la unidad procedimental. 3.2. Plazo para la concesión de la autorización. V. EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y TITULARES DE BIENES HISTÓRICOS: EL RÉGIMEN DE LA RUINA. 1. El contenido y alcance del deber de conservación. 2. La ruina de los edificios históricos. 2.1. El régimen previsto por la Ley Patrimonio Histórico Español y por la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991. La incidencia en este régimen de la Ley de Ordenación Urbanística. A. La regulación de la ruina en las Leyes de Patrimonio Histórico. B. La ruina de los edificios históricos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La prohibición absoluta de demolición. 2. La regulación de la LPHA de 2007. 2.2. El deber de conservación de las edificaciones históricas en ruina. VI. CONSIDERACIÓN FINAL.
LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN: ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL PROYECTO DE LEY
I. Respecto al Preámbulo, cabe plantearse la cuestión siguiente. 1. ¿Se pueden estar invadiendo las competencias municipales?. II. Respecto del articulado, surgen una serie de cuestiones, como a continuación se pasan a reflejar. 1. ¿Se introducen modificaciones en el tratamiento dado a los actos sujetos a licencia urbanística, régimen, procedimiento y silencio administrativo?. 2. ¿Qué tratamiento reciben las obras de la Administración de la Comunidad Autónoma?. 3. ¿Cuál es la finalidad y contenido de los hasta ahora denominados Proyectos Supramunicipales?. 4. ¿En qué situación queda el supuesto excepcional de ejecución simultánea de la edificación y urbanización?. 5. ¿En qué situación quedan las construcciones sujetas a licencia en suelo no urbanizable genérico?. 6. ¿Cuáles son las previsiones sobre la ejecución del Planeamiento?.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALÍSIMAS. ANÁLISIS DE LA STS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007
I. El supuesto de hecho. II. El tránsito de la vía administrativa a la contencioso-administrativa: el problema de la ejecutividad de las resoluciones administrativas durante el tiempo que transcurre desde la notificación del acto que agota la vía administrativa hasta la conclusión del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. III. La primera medida cautelar provisionalísima instaurada por la STC 78/1996: la ejecución de sanciones administrativas que no son firmes en la vía administrativa es contraria al art. 24 de la Constitución. IV. Las medidas cautelares provisionalísimas en la LJCA de 1998: los art. 135 y 136. V. Las medidas cautelares provisionalísimas y el recurso de casación. 1. La imposibilidad de pedir la adopción de medidas cautelares provisionales en el recurso de casación. 2. La imposibilidad de recurrir en casación los autos resolutorios de las medidas cautelares provisionalísimas adoptados por los Tribunales de instancia. VI. Epílogo.
LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS EN LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
I. INTRODUCCIÓN. II. FUNDAMENTOS DE LA REFORMA. 1. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE. 2. LA TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS. III. LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. IV. LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS. 1. RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE HASTA EL DÍA 1 DE MAYO DE 2008. 2. LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 3. RÉGIMEN DE ATRIBUCIONES. 4. CUADRO COMPARATIVO DE PRECEPTOS. V. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS.
LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN DIRECTA EN AUSENCIA O DEFECTO DE PREVISIONES EN EL PLANEAMIENTO: APLICACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA
I. INTRODUCCIÓN: LA NOCIÓN DE "NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA" Y SU PREVISIÓN NORMATIVA. II. EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA. III. LAS NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA Y LA UTILIZACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS.
LAS NOTIFICACIONES A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y SUS EFECTOS INTERRUPTIVOS DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
I. INTRODUCCIÓN. II. EL SUPUESTO DE HECHO. III. EXISTENCIA DE ACTUACIONES CON EFICACIA INTERRUPTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LIQUIDADORA. IV. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ... HA ACTUADO REPRESENTADA A LO LARGO DE TODO EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO POR LA PERSONA QUE OSTENTABA LA CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR-SECRETARIO, ASUMIENDO LA GESTIÓN DE FORMA TÁCITA, EVIDENTE E INEQUÍVOCA. V. CONCLUSIÓN.