Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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INDICADORES INSTITUCIONALES Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: UN PANORAMA

FABRO ESTEBAN, GEMA; AIXALÁ PASTÓ, JOSÉ

Hacienda Pública Española, n.º 182/2007, pág. 117 a 162

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 2. INDICADORES INSTITUCIONALES: CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN. 3. TRABAJOS EMPÍRICOS SOBRE INSTITUCIONES Y CRECIMIENTO: EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. 4. CONCLUSIONES.

ÍNDICE DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS LEYES Y REGLAMENTO DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SECTOR PÚBLICO Y DIRECTIVA 2004/18/CE (I)

HUERTO BARAJAS, JUSTO ALBERTO

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 75/2008, pág. 57 a 62

Sumario
1. Introducción.

ÍNDICE DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS LEYES Y REGLAMENTO DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SECTOR PÚBLICO Y DIRECTIVA 2004/18/CE (IV)

HUERTA BARAJAS, JUSTO ALBERTO

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 78/2008, pág. 87 a 91

ÍNDICE DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS LEYES Y REGLAMENTO DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SECTOR PÚBLICO Y DIRECTIVA 2004/18/CE (Y VI)

HUERTA BARAJAS, JUSTO ALBERTO

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 80/2008, pág. 85 a 93

Sumario
Esquemas prácticos.

ÍNDICE LABORMAN: EL COMPROMISO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

JERICÓ, PILAR

Capital Humano. Integración y Desarrollo de los Recursos Humanos, n.º 213 Extra/2007, pág. 14 a 19

Sumario
1. COMPROMISO, EL SANTO GRIAL DE LAS EMPRESAS. 2. ¿SE COMPROMETEN LOS TRABAJADORES DE EMPLEO TEMPORAL?. 3. COMPROMISO EMOCIONAL: LA GRAN SORPRESA. 4. RETRIBUCIÓN Y AMBIENTE DE TRABAJO, POR ENCIMA DE LA ESTABILIDAD Y EL HORARIO. 4. ¿QUÉ POLÍTICAS REALIZAN LAS EMPRESAS Y QUÉ PERCIBEN LOS EMPLEADOS DE EMPLEO TEMPORAL?. 5. CONCLUSIÓN DEL ÍNDICE LABORMAN Y RECOMENDACIONES.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR SUPUESTA EROSIÓN DEL LITORAL MARÍTIMO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 MAYO 2008. PONENTE: MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 74/2008, pág. 48 a 50

Sumario
I. Normativa aplicada. II. La Sentencia. III. Argumentación del Tribunal. IV. Consecuencias para la práctica.

INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS PROCEDENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: OMISIONES Y DEFECTOS

DE DIEGO DÍEZ, L. ALFREDO

Poder Judicial, n.º 86/2007, pág. 167 a 216

Sumario
Resumen. Prefacio. Las patologías del silencio y de la desviada información sobre recursos. 1. El silencio de la Administración: grosería e incumplimiento. 2. El sarcasmo que se esconde tras la errónea información sobre recursos. I. La importancia constitucional de las notificaciones. 1. Instrumento del derecho de defensa. 2. Garantía de los administrados versus eficacia de la Administración. 3. Carga de la prueba sobre la realidad y regularidad de las notificaciones. II. Contenido de las notificaciones. 1. El texto íntegro de la resolución o acto administrativo. a) La irregularidad del acto notificado no afecta a la validez de la notificación. b) Notificaciones postales. c) Notificaciones edictales. 2. Indicación de si la resolución es o no definitiva en la vía administrativa. 3. La instrucción sobre recursos. A) No forma parte de la resolución administrativa notificada sino del acto administrativo de notificación. B) Ha de ser completa: recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. a) Información completa. b) Información clara. c) Información referida a los recursos ordinarios. C) Si la instrucción sobre el recurso procedente ha sido correcta, las consecuencias de interponer erróneamente otro distinto recaerán sobre el interesado. III. Los defectos de contenido no pueden beneficiar a la Administración. 1. El silencio administrativo equivale a una notificación defectuosa. A) No corren los plazos para recurrir en sede judicial. B) No procede la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía previa. 2. Información errónea o inexistente sobre los recursos procedentes. a) No procede un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía administrativa. b) Omisión de informar sobre la posibilidad de utilizar el recurso de reposición previo al contencioso. c) Información equívoca que induce a confusión. d) Errónea indicación del plazo para presentar la demanda jurisdiccional. e) Falta de indicación del recurso procedente. f) Falta de indicación del órgano ante el que se debe interponer el recurso. g) Dos notificaciones contradictorias en lo tocante a los recursos procedentes contra un mismo acto. 3. La intervención de letrado en sede administrativa no excusa los errores de la Administración. a) Proceso jurisdiccional. b) Procedimiento administrativo. IV. Subsanación de las notificaciones defectuosas. 1. Que el interesado interponga el recurso procedente. 2. Que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la notificación.

INFORME ANDALUCÍA 2006

LÓPEZ MENUDO, FRANCISCO

Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 64/2006, pág. 35 a 75

Sumario
I. RASGOS GENERALES. II. PARLAMENTO. III. GOBIERNO. IV. CONFLICTIVIDAD. V. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL SOBRE DISTINTAS CUESTIONES EN RELACIÓN A LA DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y LA LEY 8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 10/2008, pág. 1798 a 1800

Sumario
I. Cuestiones planteadas y objeto del informe. II. Consideraciones jurídicas. 1. Las dotaciones económicas de los grupos políticos de las Corporaciones Locales. 2. La financiación de los partidos políticos a través de los grupos políticos de carácter local. III. Análisis de preguntas formuladas.

INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE SOLIDARIDAD FINANCIERA Y MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, PRESENTADA POR LAS CORTES DE ARAGÓN Y TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Revista de las Cortes Generales, n.º 68/2006, pág. 179 a 208

Sumario
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Primero. Configuración constitucional del Fondo de Compensación Interterritorial. Segundo. Naturaleza jurídica de la "decisión" de las Cortes Generales. Tercero. La iniciativa legislativa de las Asambleas de las Comunidades Autónomas en materia del Fondo de Compensación Interterritorial. 1.º La determinación del "contenido constitucional adecuado" a dicha iniciativa. 2.º La exclusiva alusión que la Constitución realiza a que la presentación de las proposiciones autonómicas haya de llevarse a cabo en el Congreso de los Diputados, a efectos de proceder a su toma en consideración. Cuarto. Aspectos relativos a la tramitación en el Senado. A) ¿Es preciso que la iniciativa venga acompañada de los "antecedentes necesarios" previstos en el artículo 88 de la Constitución?. B) Las decisiones relativas al modo de tramitación de la proposición de ley de las Cortes de Aragón. Su tramitación al amparo del artículo 140 del Reglamento del Senado. C) Posibilidad de sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas. D) Admisibilidad de propuestas de veto y de enmiendas de totalidad de devolución y de texto alternativo. a) Planteamiento general. b) Sobre la admisibilidad de las propuestas de veto. c) Las enmiendas de totalidad de devolución. d) Las enmiendas de totalidad de texto alternativo. E) Posibilidad de tramitación mediante el procedimiento de lectura única. F) Posibilidad de retirada de la Proposición de Ley. CONCLUSIONES.

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