Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Tu privacidad es importante para nosotros.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

¿Qué estás buscando?

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Hemeroteca

Accede a una amplia variedad de artículos de revistas jurídicas especializadas para mantenerte al día.

ACTUACIONES GUBERNATIVAS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL: DENEGACIÓN DE ENTRADA, DEVOLUCIÓN Y EXPULSIÓN

GONZÁLEZ ALONSO, AUGUSTO

Actum Social. Actualidad Mementos, n.º 13/2008, pág. 26 a 33

Sumario
1. Prohibición o denegación de entrada (LOEx art.26 y Reglamento de Extranjería art. 10). 2. Expulsión de España (LOEx art. 57). a) Procedimiento administrativo de expulsión. b) Salidas obligatorias. 3. Devolución de España.

ACTUACIONES NORMATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

BUNES IBARRA, JOSÉ MANUEL DE

Boletin del Instituto Universitario de Estudios Fiscales y Financieros, n.º 1/2005, pág. 9 a 16

Sumario
A) LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/92/CE DEL CONSEJO, DE 7 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 77/388/CEE, EN LO REFERENTE A LAS NORMAS RELATIVAS AL LUGAR DE ENTREGA DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD. B) LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/96/CE DEL CONSEJO, DE 27 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE REESTRUCTURA EL RÉGIMEN COMUNITARIO DE IMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS Y DE LA ELECTRICIDAD. C) LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/123/CEE DEL CONSEJO, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 90/435/CEE, RELATIVA AL RÉGIMEN FISCAL COMÚN APLICABLE A LAS SOCIEDADES MATRICES Y FILIALES DE ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES. D) LA ADAPTACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES TRANSFRONTERIZAS A FONDOS DE PENSIONES EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA AL ACERVO COMUNITARIO. E) LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES APLICABLE A LOS CÁNONES, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE LA DIRECTIVA 2003/49/CE DEL CONSEJO, DE 3 DE JUNIO DE 2003, RELATIVA AL RÉGIMEN FISCAL COMÚN APLICABLE A LOS PAGOS DE INTERESES Y CÁNONES.

ACUERDO PARA ACERCAR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL AL CIUDADANO

Carta Local, n.º 206/2008, pág. 30 a 32

Sumario
Una apuesta por la modernización.

ADECUACIÓN DE LA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO, AL ORDEN CONSTITUCIONAL DE REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ORTEGA ÁLVAREZ, LUIS

Cuadernos de Derecho Público, n.º 31/2007, pág. 79 a 107

Sumario
I. Contenido de la Ley del Suelo. II. El carácter interdisciplinar del urbanismo. III. La interdisciplinariedad convierte al urbanismo en una materia que puede ser regulada también desde diversos títulos competenciales del Estado. IV. El contenido de integración de las competencias estatales. V. La jurisprudencia constitucional sentada en las sentencias 61/1997 y 164/2001 respecto a las competencias estatales y autonómicas en materia de urbanismo. VI. El mantenimiento del sistema competencial descrito tras la aprobación de los nuevos Estatutos de Autonomía. VII. Las materias abordadas por la Ley del Suelo y los títulos competenciales estatales que legitiman su regulación: 7.1. Derechos y deberes sobre el suelo y el medio urbano (arts. 4, 5 y 6). 7.2. Principios ambientales básicos y mínimos como los de desarrollo urbano sostenible, eficiencia energética, prevención de riesgos mayores, etc. (arts. 2 y 15). 7.3. Garantías básicas de participación efectiva y salvaguarda de derechos y potestades (arts. 8.1.c., par. 2.º; 11, aps 1, 2 y 5; y 15.3). 7.4. Fijación de la reserva de 30% del suelo para vivienda protegida (art. 10.b). a) La vivienda como derecho fundamental. b) La vivienda como una materia propia de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. c) Las competencias derivadas del artículo 149.1.13: ordenación general de la economía. d) Las competencias derivadas del artículo 149.1.1.º en combinación con el artículo 47: condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. 7.5. Situaciones básicas de suelo y actuaciones de transformación urbanística (arts. 12 y 14). 7.6. Participación de la comunidad en las plusvalías (arts. 3.2.b) y 16. 1.b). 7.7. Venta o sustitución forzosa (arts. 31. y 32). 7.8. Régimen de valoraciones (arts. 20 y ss.). 7.9. Normas básicas transitorias (Disp. Trans. 1.ª, 2.ª y 3.ª).

ADMINISTRATION ET ÉCONOMIE. LE DROIT DES MARCHÉS PUBLICS, ENTRE STABILITÉ ET PERFECTIONNEMENT

LAURIE, FRÉDÉRIC

Annuaire europeen d'administration publique, n.º 29/2006, pág. 487 a 508

Sumario
I. UNE STABILITÉ RECHERCHÉE. A. LE CHAMP D'APPLICATION DU CODE DES MARCHÉS PUBLICS PRÉSERVÉ PAR LE JUGE NATIONAL. B. LA PERSISTANCE DE CRITIQUES MINEURES EN DROIT COMMUNAUTAIRE. II. UN PERFECTIONNEMENT ATTENDU. A. LA CRÉATION D'UN "SMALL BUSINESS ACT" FRANÇAIS. B. LA PERSPECTIVE DE MODIFICATION DES DIRECTIVES "RECOURS".

ADQUISICIÓN DE FINCAS POR LA ADMINISTRACIÓN CON ANTERIORIDAD A LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. CONSECUENCIAS EN SU OCUPACIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 14 DE MARZO DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS M.ª

Actualidad Administrativa, n.º 20/2007, pág. 2501 a 2504

Sumario
I. LA SENTENCIA. EXPROPIACIÓN FORZOSA. ADECUACIÓN A DERECHO DE LA RESOLUCIÓN DEL M.º HACIENDA QUE DESESTIMÓ LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS POR LOS QUE SE TRANSMITIERON UNAS FINCAS AL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO ANTES DE LA DECLARACIÓN DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN Y DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

AERYC: EL ARTE DE LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Gobierno Local, n.º 4/2008, pág. 13 a 14

Sumario
La última cita anual de AERYC se celebró en la ciudad de Caguas, Puerto Rico, en noviembre de 2007. Una cita que reunió a electos locales, altos profesionales y directivos de más de 70 gobiernos regionales y locales de América y Europa.

AFECCIÓN PRÁCTICA DE LA NUEVA LEY DEL SUELO A LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS

PORTO REY, ENRIQUE

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 16/2007, pág. 31 a 55

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Ls/1998. 1.2. Ls/2007. 1.2.1. Objetivos. 1.2.2. Características. 1.3. Sistemática de este Trabajo. 2. APLICACIÓN DIRECTA DE LA LEY, A LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS. 2.1. El alcance del derecho de propiedad en el subsuelo lo determina el planeamiento (artículo 8.2.). 2.2. Criterios básicos de utilización del suelo (artículo 10). 2.2.1. Suelo urbanizable: tan solo el preciso [artículo 10.a)]. 2.2.2. Incidencia sobre el planeamiento general en tramitación. 2.2.3. Accesibilidad universal, prevención de riesgos naturales y de accidentes graves [artículo 10.c)]. 2.3. Publicidad y eficacia de la gestión pública (artículo 11). 2.3.1. El plazo de las informaciones públicas, incluso para los convenios, no será inferior al mínimo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común (artículo 11.1). 2.3.2. En las informaciones públicas de los planes o de sus modificaciones se debe incluir un resumen ejecutivo con la situación y alcance de la alteración de la ordenación vigente y, en su caso, los ámbitos de la suspensión de la ordenación o licencias y la duración (artículo 11.2). 2.3.3. El incumplimiento por la Administración del deber de resolver en plazo da lugar a indemnización por la Administración, a los interesados (artículo 11.4). 2.4. Evaluación y seguimiento del desarrollo urbano. Artículo 15. 2.4.1. Las evaluaciones ambiental y de impacto ambiental (artículo 15.1). 2.4.2. El informe de sostenibilidad ambiental debe incluir un mapa de riesgos naturales (artículo 15.2). 2.4.3. Los informes: hidrológicos, de costas, de carreteras y demás infraetructuras, son determinantes para el contenido de la memoria ambiental y ésta sólo podrá disentir motivadamente (artículo 15.3). 2.4.4. Los planes han de incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica (artículo 15.4). 2.5. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística (artículo 16). 2.5.1. En las actuaciones de transformación los promotores han de entregar a la Administración el suelo para viales, etc. [artículo 16.1.a)]. 2.5.2. El suelo que se cede a la Administración ha de estar lire de cargas de urbanización [artículo 16.1.b)]. 2.5.3. Otras determinaciones que afectan en menor medida al planeamiento. 3. APLICACIÓN DIRECTA DE LA LEY TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN AÑO DESDE SU VIGENCIA, EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE ADAPTE O MODIFIQUE LA LEY URBANÍSTICA. 3.1. Vivienda protegida en suelos urbanos y urbanizable [artículo 10.b) y Disposición Transitoria primera]. 3.1.1. Artículo 10.b). 3.1.2. Disposición Transitoria primera. 3.2. Actuaciones de dotación y sus deberes [artículo 14.1.b) y Disposición Transitoria segunda]. 3.2.1. El artículo 14.1.b). 3.2.2. La Disposición Transitoria Segunda. 3.3. Impacto de la la actución de urbanización y revisión del planeamiento (artículo 15 y Disposición Transitoria cuarta). 3.3.1. Periodo general. 3.3.2. Período transitorio. 4. AFECCIÓN DE LA LS/2007 UNA VEZ MODIFICADAS O ADAPTADAS LAS LEYES URBANÍSTICAS Y EN SU CASO EL PLANEAMIENTO. 4.1. Publicidad y eficacia de la gestión urbanística (artículo 11). 4.2. Aumento o disminución de las cesiones de aprovechamiento lucrativo [artículo 16.1.b)]. 5. Abreviaturas.

AGENCIAS: INSTRUMENTO BÁSICO DEL SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA. SÍNTESIS DEL MODELO Y LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL

CARABALLO, TEODORO A.; ZUBIAUR ETCHEVERRY, GAIZKA

Auditoria Pública. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo, n.º 42/2007, pág. 41 a 52

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 2. EVOLUCIÓN DESDE MODELOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A MODELOS DE GESTIÓN PÚBLICA. 3. SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS DEFINITORIOS DEL MODELO ESPAÑOL DE AGENCIAS. 4. PROBLEMAS DE TRANSICIÓN AL NUEVO MODELO EXPERIMENTADOS EN OTROS PAÍSES. 5. CONCLUSIÓN.

AGUA Y CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS

MESTRE, EDUARDO

Ambienta: Revista del Ministerio de Medio Ambiente, n.º 77/2008, pág. 40 a 41

Sumario
1. El compartir los beneficios. 2. El medio ambiente. 3. La participación y el fortalecimiento de las instituciones. 4. Marco jurídico. 5. Políticas públicas. 6. La facilitación y la mediación. 7. La ayuda financiera.

Página 2184 de 6901