Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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OBLIGACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL ICIO Y DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SANCIONADORA POR SU INCUMPLIMIENTO

LÓPEZ LÓPEZ, HUGO

Tributos Locales, n.º 87/2009, pág. 11 a 35

Sumario
1. La liquidación del ICIO en la LRHL. 1.1. La habilitación legal del art. 103.4 de la LRHL y las exigencias derivadas del principio de reserva de ley. 1.2. Alcance de la habilitación contenida en el art. 103.4 de la LHRL. 2. Incumplimiento de la obligación de efectuar "autoliquidación provisional" y la derivación de responsabilidad sancionadora. 2.1. La ocultación como elemento esencial de la infracción tributaria por dejar de ingresar: las principales reformas de la LGT y su aplicación jurisprudencial. 2.2. La regulación actual y su aplicación ante el incumplimiento del deber de autoliquidación provisional del ICIO. 3. Incumplimiento de la obligación de realizar "autoliquidación definitiva" y la derivación de responsabilidad sancionadora. 4. Recapitulación.

OBLIGACIÓN DE CONCEDER AUDIENCIA A UNA ASOCIACIÓN VOLUNTARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 2 DE DICIEMBRE DE 2008

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 14/2009, pág. 1674 a 1683

Sumario
I. La Sentencia. Telecomunicaciones. Radiodifusión. Anulación parcial del Decreto madrileño que modifica el régimen de difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en lo concerniente a la supresión de la categoría de emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo. Disposiciones de carácter general. Elaboración. Omisión del trámite de audiencia a la unión representativa de las emisoras culturales. II. Fundamentos de Derecho.

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE

MORAL SORIANO, LEONOR

La Ley Unión Europea, n.º 314/2011, pág. 59 a 71

Sumario
1. Introducción. 2. El origen de las obligaciones de servicio público: los servicios de interés económico general en un mercado liberalizado. 3. La naturaleza funcional de las obligaciones de servicio público y de servicio universal. 4. Integración positiva: las obligaciones de servicio público y la protección del cliente en el art. 3 de la Directiva 2003/54/CE. 5. Integración negativa: Obligaciones de servicio público y competencia. 5.1. Compensaciones financieras. 5.2. Compensaciones a través de derechos exclusivos. 6. Valoración de la protección del cliente. 7. Conclusiones. 8. Referencias.

OBSERVACIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA Y LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS

BOCANEGRA SIERRA, RAÚL

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 15/1999, pág. 309 a 336

Sumario
I. LA SITUACIÓN JURÍDICA ESPECIAL DE LA EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA Y LA SINGULARIDAD DEL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y EL INI. II. LA MODIFICACIÓN OPERADA POR LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1999. EL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y SU POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD: 1. El contenido constitucionalmente lícito de las Leyes de Presupuestos. 2. La figura jurídica de las llamadas Leyes de Acompañamiento y el sometimiento de su contenido a los límites constitucionales de las Leyes de Presupuestos. 3. De nuevo, un casticismo jurídico. 4. La seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

ONCE TESIS Y UNA PREMÁTICA PARA RESTABLECER LA DIGNIDAD DE LA LEY

FUERTES, MERCEDES

Revista de Administración Pública, n.º 177/2008, pág. 119 a 155

Sumario
I. Que la Ley sea la norma suprema no significa que deba ser opulenta, por el contrario, de manera modesta debe dirigirse a establecer una regulación coherente de una materia. II. Que la Ley se defina por su naturaleza formal, su aprobación parlamentaria, no puede significar que se beneficien del carácter legal previsiones que se introducen en el último momento del procedimiento parlamentario. III. Que la Ley sea suprema no significa que su lenguaje sea superior ni elevado. La Ley debe expresarse de manera clara, precisa y concisa. IV. Que las Leyes se dirijan a la consecución del bien común excluye que deban incluir disposiciones vacuas o cándidas. V. La Ley ha de responder a una necesidad concreta, no a realidades inexistentes. VI. La progresiva complicación de las relaciones sociales no debe trasladarse a la Ley e implicar una innecesaria complejidad. VII. Las Leyes han de dirigirse a ordenar y facilitar las relaciones sociales, no a crear o a incrementar de manera gratuita la conflictividad. VIII. Las Leyes deben creer en sí mismas y no retractarse a continuación, y menos aún, que los Gobiernos perturben su adecuada interpretación. IX. Las Leyes deben procurar la estabilidad y buscar su permanencia. Por tanto, no pueden ser objeto de incesantes modificaciones. X. Las Leyes son expresión del poder legislativo, en consecuencia, no deben contener actos administrativos. XI. El legislador constitucional debe mantenerse dentro de los contornos de su función, sin interferir ni desautorizar los pronunciamientos judiciales. XII. Premática.

OPACIDAD EN LAS CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO. EN EL REMANENTE DE TESORERÍA Y EN GENERAL. REFLEXIONES CRÍTICAS Y PROPUESTAS

PICÓ ROMERO, JESÚS

Auditoria Pública. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo, n.º 47/2009, pág. 91 a 100

Sumario
1. En el remanente de tesorería. 2. Violación del Derecho presupuestario y del Derecho contable. 3. La opacidad en las cuentas anuales del sector público.

OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO EN EL SECTOR LOCAL

VALLE TORRES, JOSÉ LUIS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 23/2008, pág. 3864 a 3897

Sumario
I. Introducción. II. Conceptos previos. III. Tipos de capitalización. IV. Rentas. V. Cuadro de amortización. VI. Crédito a largo plazo en el sector local. VII. Dos casos especiales de crédito a largo plazo. VIII. Empréstitos en la Entidad Local. IX. Empréstitos en la empresa pública local. X. Supuestos para la Entidad local. XI. Supuesto para la empresa pública local.

OPERACIONES EXCEPCIONALES DEL EJERCICIO 2009: FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y EL REAL DECRETO LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL, DE SANEAMIENTO

FARFÁN PÉREZ, JOSÉ MANUEL

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 120/2009, pág. 20 a 30

Sumario
A)INTRODUCCIÓN. 1. Medida de Flexibilidad en la aplicación del principio de Estabilidad presupuestaria. 2. Medidas de Saneamiento Financiero de las Entidades Locales. B) MEDIDA DE FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LOS NUEVO LÍMITES PARA EXIMIR DE PRESENTACIÓN DE PLANES ECONÓMICOS-FINANCIEROS. C) MEDIDAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS ENTIDADES LOCALES. D) CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA OPERACIÓN ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. 1. Ámbito de aplicación y requisitos. 2. Requisitos previos para aprobar esta operación. 3. Características de la operación de endeudamiento. a) Comunicación en el plazo de un mes, para evitar el declararse la nulidad de esta operación por incumplimiento. b) Deber de aplicación de los recursos a su finalidad. c) De la operación de endeudamiento. E) TÍTULO II RD DE SANEAMIENTO: GARANTÍA PARA LAS LÍNEAS DE CRÉDITO O AVAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL PARA FACILITAR LIQUIDEZ A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS QUE CONTRATAN CON ENTIDADES LOCALES. 1. Conceptos generales. 2. Condiciones generales de la medida de aval. 3. Modalidades de las cesiones de crédito con garantía. a) Acuerdo de Cesión. b) Modalidad de "Confirming". 4. Las garantías: ejecución del aval. ANEXO I- Modelo de Certificado de Secretaría de la Entidad Local. ANEXO II- Notificación del Acuerdo de Cesión de los Derechos de Cobro. ANEXO III- Modelo de fichero de Remesa de Confirming. ANEXO IV - Certificación de la Tesorería. Aplicación de los recursos a la cancelación de las deudas con acreedores.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VERSUS URBANISMO

GALLEGO ALCALÁ, JOSÉ DOMINGO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2009, pág. 1005 a 1026

Sumario
I. Introducción. II. Ordenación del territorio y urbanismo. III. Incidencia local sobre la ordenación del territorio y urbanismo. IV. Ordenación ilegal del territorio, medidas de disciplina urbanística.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. PROCEDE SU NULIDAD (SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2010 DEL TSJ DEL PAÍS VASCO)

SERRALLONGA SIVILLA, M.ª MONTSERRAT

La Administración Práctica, n.º 3/2011, pág. 255 a 257

Sumario
I. Antecedentes de hecho. II. Fundamentos jurídicos. III. Fallo.

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