Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD EN LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 14/2011, pág. 1770 a 1783

Sumario
I. LA SENTENCIA. Urbanismo. Modificación de la clasificación urbanística de la finca del recurrente otorgada en la revisión de un PGOU. Clasificación de suelo urbano consolidado, dada la existencia de servicios urbanísticos, encontrándose en una calle repavimentada, con acceso rodado integrado en malla urbana, contando a pie de parcela con arqueta y canalización de energía eléctrica y con red de abastecimiento de agua y suministro de servicios de telecomunicación, sin que proceda determinar la ordenación detallada que le ha de corresponder como solicita el recurente, ya que no se puede determinar dicha ordenación. Respecto a la otra finca del recurrente, no procede clasificarla como suelo urbano, clasificada en el instrumento impugnado como suelo urbanizable delimitado, ya que no concurre el requisito de que el terreno y su acceso esté integrado en malla urbana entendida esta, en el sentido de que exista una urbanización básica constituida por unas líneas perimetrales al servicio de una red de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento que pueda servir al terreno. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CONTROL EXTERNO: AUDITORÍA PRIVADA VERSUS FISCALIZACIÓN PÚBLICA, O DE POR QUÉ TARDAMOS TANTO LOS FUNCIONARIOS EN "HACER UNA AUDITORÍA"

GONZÁLEZ ROMERA, ANA MARÍA

Auditoria Pública. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo, n.º 53/2011, pág. 13 a 20

Sumario
1. Del inicio de las actuaciones. 2. De la contabilidad pública y la contabilidad privada, o qué diferencia hay entre unas cuentas privadas y unas cuentas públicas. 3. De la auditoría privada y la fiscalización pública, o de que quizás no se llaman igual porque no son lo mismo. 4. De la contratación privada y la contratación pública, o de por qué la Ley no deja a los gestores públicos contratar sin más ni más. 5. Desde el final de los trabajos a la llegada del informe a su destinatario final. 6. A modo de conclusión.

CONTROL EXTERNO: DE LA SIMULACIÓN A LA EXCELENCIA. PROPUESTAS

ÁLVAREZ MARTÍN, JUAN ANTONIO

Auditoria Pública. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo, n.º 57/2012, pág. 83 a 93

Sumario
1. La crisis y sus efectos. 2. Los riesgos del control externo. Connivencia y simulación. 3. La excusa inveterada. 4. Los hechos. 5. Estado de derecho ficticio. Desigualdad radical de derechos y obligaciones. 6. Propuestas para un óptimo control externo. 7. ¿Cambios legislativos?

CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS AGENCIAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA EN LOS MERCADOS DE DEUDA PÚBLICA: CUESTIONES CONTROVERTIDAS Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

CUBERO MARCOS, J.I.

Revista de Administración Pública, n.º 188/2012, pág. 279 a 314

Sumario
I. A modo de introducción: antecedentes y planteamiento de la cuestión. II. Concepto y régimen jurídico de las agencias. III. La supervisión y regulación de las agencias de calificación. IV. Los conflictos de intereses y su impacto en la regulación. V. Agencias de calificación y decisiones políticas de los Estados. VI. Conclusiones.

CONVENIOS URBANÍSTICOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

EDITORIAL

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 104/2011, pág. 4 a 5

CONVERGENCIA DE REGULACIÓN Y COMPETENCIA: EL EJEMPLO DE GAS NATURAL EN EUROPA (RECIENTES DECISIONES DE LA CE)Y EN ESPAÑA (VICTORIA FINAL DE LA TESIS DE LA CNE RESPECTO AL "CONTRATO DESLIZANTE" DE GAS NATURAL)

SALINAS LA CASTA, EDUARDO

La Ley Unión Europea, n.º 322/2011, pág. 131 a 148

Sumario
1. Introducción: objetivos de las políticas de regulación y competencia y su evolución. 2. Naturaleza, ámbito de aplicación e instrumentos de ambas políticas de regulación y competencia: convergencias y divergencias. 3. La elección de un modelo de exclusividad o complementariedad de las medidas regulatorias y las medidas "antitrust" en relación con la capacidad de las infraestructuras monopolísticas: ¿sistema americano o europeo? 4. Intervenciones "antitrust" en el sector de gas natual en Europa y España: recurso a medidas estructurales y sancionadoras sobre elementos de actividades reguladas. 5. Conclusiones.

CONVIVENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO Y AUTORIDAD DEL PROFESORADO: PLANTEAMIENTO DE UN PROBLEMA Y RESPUESTAS EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

MEIX CERECEDA, PABLO

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 153/2012, pág. 277 a 305

Sumario
I. EL CONTEXTO FÁCTICO Y NORMATIVO DE LAS POLÍTICAS SOBRE CONVIVENCIA EN LA EDUCACIÓN. 1. Problemas de convivencia en el sistema educativo español. 2. Marco competencial de la norma autonómica y fundamento constitucional. II. LA LEY DE MADRID 2/2010, DE 15 DE JUNIO, DE AUTORIDAD DEL PROFESOR. 1. Antecedentes normativos. 2. Finalidad de la Ley. 3. Disposiciones generales. 4. Protección jurídica del profesor y régimen disciplinario en los centros educativos. A. Protección jurídica del profesor. a. Reconocimiento de autoridad. b. Presunción de veracidad. c. Asistencia jurídica y seguro de responsabilidad civil. d. Deber de colaboración de las familias e instituciones públicas. B. Régimen disciplinario en los centros educativos. a. Normas de convivencia en los centros e incumplimiento de las mismas. b. Medidas cautelares. c. Responsabilidad por daños causados por los alumnos. 5. Cuestiones relativas al ámbito de aplicación de la Ley. A. Ámbito general de aplicación: el artículo 2. B. Docentes afectados por la atribución de autoridad. C. Autonomía de los centros privados para establecer sus normas de convivencia. III. ALGUNAS REFLEXIONES CRÍTICAS. IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

CORPORACIONES LOCALES. COMISIONES INFORMATIVAS.- POSIBILIDAD DE DECLARAR EL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 2/2012, pág. 152 a 153

Sumario
1. Pregunta. 2. Contestación.

CORPORACIONES LOCALES. GRUPOS POLÍTICOS.- CONSECUENCIAS DEL EMBARGO, POR LA AEAT, A PARTIDO POLÍTICO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 14/2011, pág. 1710 a 1711

Sumario
1. ANTECEDENTES.- Declarados embargados los créditos que un partido tenga pendientes de pago por el Ayuntamiento. Nos encontramos con el CIF del partido y el CIF del grupo municipal. ¿En qué responsabilidad se incurriría si se pagaran la asignación a los grupos en el segundo CIF? 2. CONTESTACIÓN.- Los pagos pueden realizarse al nuevo CIF; pero ello no empece a que continúen en la situación de embargados por la AEAT. No estamos ante una persona jurídica distinta, pues el perceptor de las asignaciones municipales, como decíamos anteriormente, no es el partido político, es el grupo municipal. Y es sobre el referido grupo político sobre el que recae el embargo.

CORPORACIONES LOCALES. GRUPOS POLÍTICOS.- LA ASIGNACIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS PUEDE DESTINARSE A ARRENDAR UN INMUEBLE FUERA DE LA CASA CONSISTORIAL

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2011, pág. 2593 a 2594

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

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