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CONSECUENCIAS DE QUE EL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA NO CUMPLIMENTE ADECUADAMENTE Y EN PLAZO EL REQUERIMIENTO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135.2 LCSP

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. INFORME 18/2011, DE 6 DE JULIO

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 113/2011, pág. 16 a 18

Sumario
I. Cuestión planteada. II. Fundamentación Jurídica. III. Opinión.

CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA NATURALEZA REGLAMENTARIA DE LOS PLANES DE URBANISMO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DE 9 DE FEBRERO DE 2012

MARTÍN GARCÍA-MATOS, CARMEN

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 25/2012, pág. 251 a 263

Sumario
I. Introducción. II. Antecedentes del litigio. III. Naturaleza jurídica de los planes de urbanismo. Efectos. IV. Consideraciones que realiza la Sentencia de 9 de febrero de 2012, relacionadas con algunas de las consecuencias derivadas de la naturaleza reglamentaria de los Planes Urbanísticos: La necesidad de publicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico para determinar su entrada en vigor y el perfeccionamiento de su eficacia. Consecuencia de la previsión por los Derechos autonómicos de la publicación de una "reseña" de la aprobación del Plan sin indicación de acuerdo de aprobación y sobre todo de normas urbanísticas. 2. Impugnación directa e indirecta de las disposiciones de carácter general. 3. Solución que adopta la sentencia en aras a la tutela judicial efectiva.

CONSECUENCIAS IMPREVISTAS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: LA REVISIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR ERROR JUDICIAL POR EFECTO DE LA SENTENCIA TENDAM DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

SÁNCHEZ MORÓN, MIGUEL

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 55/2012, pág. 49 a 64

Sumario
1. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial por error judicial en caso de prisión preventiva. 2. La ampliación de la responsabilidad directa al supuesto de inexistencia subjetiva del hecho imputado. 3. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en particular la Sentencia Tendam de 13 de julio de 2010. 4. La nueva doctrina del Tribunal Supremo. 5. Observaciones críticas.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LOS OCEX A RAIZ DE LA SENTENCIA N.º 660/2011 DE LA SECCIÓN 3.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

MARTÍN NÁJERA, SANTIAGO A.

Auditoria Pública. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo, n.º 56/2012, pág. 79 a 86

Sumario
1. La naturaleza de la función fiscalizadora. Resulta que al final no vamos contra nadie, a pesar de lo que algunos piensan. 2. La naturaleza de la función fiscalizadora de los órganos de control externo. La entrometida Ley de Procedimiento administrativo. 3. No se relaciona con el control externo quien quiere. Sólo quien debe. 4. La ausencia de causa en los contratos. Va a ser verdad que la administración no puede contratar lo que quiera y como quiera.

CONSIDERACIONES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y LA EXIGIBILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. INFORME 3/2012, DE 1 DE FEBRERO

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 119/2012, pág. 20 a 21

Sumario
I. Cuestión planteada. II. Fundamentación jurídica. III. Opinión.

CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 72.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES

GARCÍA VERA, FRANCISCO JAVIER

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 20/2011, pág. 2411 a 2420

Sumario
1. Supuesto de hecho. II. Régimen jurídico: el art. 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. III. Cuestiones de inconstitucionalidad. IV. Doctrina constitucional que declara conforme a la Constitución el art. 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 1. El art. 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no es contrario al principio de no discriminación objetiva. 2. El art. 72.4 del Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales no es contrario al principio de reserva de ley en materia tributaria. 3. El art. 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no es contrario al principio de igualdad de las cargas tributarias en función de la capacidad económica. 4. Justificación legal al límite previsto para la aplicación de usos diferenciados. 5. Inexistencia de arbitrariedad de los ayuntamientos en la aplicación de tipos incrementados.

CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD Y JUSTICIA DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON EL PAÍS VASCO

VICENTE MATILLA, JAVIER

Crónica Tributaria, n.º 142/2012, pág. 157 a 194

Sumario
1. Constitución y Concierto Económico en el País Vasco. 2. El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: las peculiaridades de la normativa establecida en el caso del Impuesto Sobre el Valor Añadido. 3. Conclusiones.

CONSULTORIO LABORAL. BAJA TEMPORAL, CONTRATO TEMPORAL. LA CLÁUSULA DE PREAVISO

MORCILLO PINEDA, MIGUEL ÁNGEL

Capital Humano. Integración y Desarrollo de los Recursos Humanos, n.º 259/2011, pág. 116 a 118

CONTABILIDAD LOCAL.- CONTRATACIÓN LOCAL.- TOMA DE RAZÓN DEL ENDOSO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA EN CONTABILIDAD

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2011, pág. 2591 a 2592

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

CONTABILIDAD LOCAL.- TRATAMIENTO CONTABLE DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DERECHOS RECONOCIDOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 18/2011, pág. 2101 a 2104

Sumario
1.- ANTECEDENTES.- ¿Qué tratamiento contable debe darse a los fraccionamientos y aplazamientos? 2. CONTESTACIÓN.- La novedad más importante procede del análisis realizado en el documento "Derechos a cobrar e ingresos" con respecto al aplazamiento y fraccionamiento de derechos de cobro derivados de la ejecución del presupuesto. Consiste en que si, como consecuencia del diferimiento del vencimiento de un derecho, tal vencimiento se produce en un ejercicio posterior, habrá de procederse a su reclasificación en el Balance y a su anulación presupuestaria, ya que deberá aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento.

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