Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, LA ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS EN EL CONTEXTO ACTUAL. ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

COBOS CLIMENT, JESÚS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2012, pág. 2173 a 2185

Sumario
I. Introducción. II. La competencia provincial en el Derecho comparado. III. Del informe de las autonomías al Libro Blanco: un objetivo común. IV. Ámbitos competenciales de las Diputaciones Provinciales. V. La Ley 5/2010 de 11 de junio de la Autonomía Local de Andalucía y la legislación sectorial: hacia una definición competencial de la asistencia. 1. Urbanismo. 2. Contratación. 3. Bienes. 4. Haciendas Locales. 5. Vivienda. 6. Servicios Sociales. 7. Ciclo Integral del Agua. 8. Alumbrado Público y Limpieza Viaria. 9. Residuos. 10. Carreteras, caminos, vías pecuarias o vías verdes. 11. Medio Ambiente. 12. Protección Civil, prevención y extinción de incendios. 13. Consumo. 14. Cultura. 15. Deporte. 16. Boletín Oficial de la Provincia. 17. Tecnologías de la información y de la comunicación. VI. Conclusión.

LAS DIPUTACIONES Y SUS SERVICIOS DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN UN MOMENTO DE INCERTIDUMBRE Y CRISIS

RUIZ CHECA, ÁNGEL

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 8/2012, pág. 967 a 980

Sumario
I. Introducción. II. Modelos europeos. III. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre autonomía. IV. La provincia en las futuras reformas de la Ley Básica de Régimen Local. V. Los servicios de asistencia a municipios. VI. La percepción del cliente-ayuntamiento.

LAS ELECCIONES LOCALES DE 2011 EN ARAGÓN

CHUECA RODRÍGUEZ, RICARDO

Anuario Aragonés del Gobierno Local, n.º 3/2012, pág. 207 a 301

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. 1. Las elecciones locales. II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCESO ELECTORAL. 1. Normativa reguladora. A. Legislación autonómica aragonesa. El problema de la concurrencia normativa. 2. Elementos del proceso electoral. A. El derecho de sufragio. B. Los sistemas electorales. III. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES. 1. Tendencias a nivel de Comunidad Autónoma (1987-2011). A. Niveles de participación. B. Estructura de la competencia partidaria. 2. Análisis por provincias. (2007-2011). A. Huesca. B. Terurel. C. Zaragoza. III. CONCLUSIÓN. IV. ANEXOS.

LAS EXACCIONES DE EFECTO EQUIVALENTE A LOS DERECHOS DE ADUANA EN LA UNIÓN EUROPEA. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

MARTOS GARCÍA,JUAN JESÚS

Crónica Tributaria, n.º 144/2012, pág. 55 a 87

Sumario
1. Fundamento de la prohibición: mercado interior, libre circulación de mercancías y no discriminación. 2. Alcance global de la prohibición. 3. Requisitos. 3.1. Carga pecuniaria. 3.2. Impuesta unilateralmente. 3.3. Que grave las mercancías por el hecho de atravesar la frontera. 4. Irrelevancia de su denominación, del deudor, de su técnica de gravamen y del momento en que se exija. 5. Excepciones a la prohibición de exacciones de efecto equivalente. 5.1. Remuneración de un servicio prestado. 5.2. Cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Unión Europea. 5.3. Tributo interno. 6. Tributos internos discriminatorios o exacciones de efecto equivalente. El destino de los fondos. 7. Recapitulación y conclusiones. Bibliografía. Jurisprudencia del TJCE.

LAS FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LAS OFERTAS O CON LAS PROPOSICIONES CON VALORES PRESUNTAMENTE ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. INFORME 3/2012, DE 30 DE MARZO

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (COMISIÓN PERMANENTE)

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 121/2012, pág. 23 a 25

Sumario
I. Cuestión planteada. II. Fundamentación jurídica. III. Opinión.

LAS MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. INCIDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABEZUELO VALENCIA, DAVID

La Administración Práctica, n.º 9/2012, pág. 818 a 825

Sumario
Introducción. 1. Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares (artículo 1). 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (artículo 2). 3. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 7 y 8). 4. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales (artículo 9). 5. Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10). 6. Jubilación forzosa de personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 11). 7. Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (artículo 13). 8. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios (artículo 16). 9. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración (disposición adicional primera). 10. Obligaciones de remisión de información en materia de personal (disposición adicional tercera). 11. Reforma de los salarios de tramitación (disposición final decimocuarta y disposición transitoria séptima). 12. Derogación normativa (disposición derogatoria única).

LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, HILARIO MANUEL

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 119/2012, pág. 38 a 45

Sumario
I. Introducción. II. Modificaciones operadas por el Decreto 2/2012, de 10 de enero. 1. Adición del artículo 30 bis. 2. Modificación del artículo 53. 3. Adición de una disposición transitoria tercera. 4. Otras consideraciones sobre el Decreto 2/2012. III. Modificaciones operadas por el Decreto 327/2012, de 10 de julio. 1. Modificaciones en materia de visados. 2. Cooperación y colaboración interadministrativas. 3. Régimen del silencio administrativo. 4. Plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento del orden jurídico perturbado. 5. Otras modificaciones.

LAS OPERACIONES ILÍCITAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

HERRERA MOLINA, PEDRO M.

La Ley Unión Europea, n.º 331/2012, pág. 53 a 58

Sumario
1. Planteamiento. 2. Hecho imponible. 3. Exenciones. 4. Derecho a la deducción. 5. Imposibilidad de rectificar determinadas cuotas repercutidas en casos de infracción tributaria. 6. Conclusión.

LAS RELACIONES DE COLABORACIÓN FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON LAS ENTIDADES LOCALES

RAMOS PRIETO, JESÚS

Anuario Aragonés del Gobierno Local, n.º 3/2012, pág. 303 a 367

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. FUNDAMENTO DE LA OBLIGADA COLABORACIÓN FINANCIERA AUTONÓMICA CON LAS HACIENDAS LOCALES. 1. La participación en los tributos de las Comunidades Autónomas como recurso fundamental de las Haciendas locales. 2. Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. A. La Hacienda local como aspecto específico del régimen local. B. Las Comunidades Autónomas y la suficiencia financiera local: ¿garantes o meros colaboradores secundarios? 3. La apuesta de los Estatutos de Autonomía de segunda generación por una mayor implicación autonómica en materia de financiación local. 4. El equilibrio territorial y la dimensión intracomunitaria de la solidaridad. III. INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON LAS HACIENDAS LOCALES. DELIMITACIÓN GENERAL. 1. Legislación estatal en materia de régimen y Haciendas locales. 2. Normativa autonómica de régimen local. 3. La dualidad financiación incondicionada versus financiación condicionada. A. Autonomía local y libre disposición de ingresos por las Entidades Locales. B. Participaciones en tributos y subvenciones como modalidades diferenciadas de transferencias. 4. Características básicas que debe reunir la participación en los tributos de las Comunidades Autónomas como recurso fundamental de las Haciendas locales. IV. LOS FONDOS DE FINANCIACIÓN LOCAL EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD. 1. El prolongado incumplimiento del art. 142 de la CE por las Comunidades Autónomas. 2. El Fondo Local de Aragón. 3. El Fondo Canario de Financiación Municipal. 4. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña. 5. El Fondo de Cooperación Local de Galicia. 6. Especial referencia al nuevo Fondo de participación en tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A. Clarificación del modelo de relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. B. Aspectos más relevantes del Fondo de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido por la Ley 6/2010. a) Naturaleza, cuantía y entidades beneficiarias del Fondo. b) Dotación y desagregación del Fondo. c) Distribución y gestión del Fondo. V. CONCLUSIÓN. VI. BIBLIOGRAFÍA.

LAS TASAS JUDICIALES: CUESTIONES RESUELTAS Y CUESTIONES EN LA INCERTIDUMBRE

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 13/2012, pág. 1712 a 1728

Sumario
I. La situación anterior a 1987: tasas judiciales más papel timbrado o sellado. II. La supresión de las tasa judiciales y del impuesto de actos jurídicos documentados sobre los documentos judiciales por la Ley 25/1986. III. La resurrección parcial de las tasas judiciales en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. IV. Las tasas judiciales y el depósito para recurrir en la Ley Orgánica 1/2009. V. Las tasas judiciales en las Leyes 4/2011 y 37/2011. VI. La cuestión del resarcimiento del importe de las tasas al litigante victorioso y su tratamiento en la Ley de medidas de agilización procesal de 10 de octubre de 2011. VII. Las soluciones dadas al problema de los efectos procesales de la falta de pago de las tasas judiciales hasta las STC 20/2012, 79/2012 y 85/2012. VIII. La sorpresiva declaración de constitucionalidad -en lo que se refiere al orden jurisdiccional civil- del art. 35.7.2. de la Ley 53/2002 por las STC 20/2012, 79/2012 y 85/2012. IX. El Anteproyecto de Ley para extender las tasas judiciales a todas las personas (físicas y jurídicas) y a los recursos del orden social, así como para incrementar notablemente su cuantía. X. Las tasas judiciales creadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña por la Ley Autonómica 5/2012, de 20 de marzo. XI. Epílogo.

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