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I. Inexistencia de la relación de causalidad. II. Existencia de la relación de causalidad. III. Requisitos para su apreciación. IV. Concurrencia de culpas. V. Indemnización.
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Y EXISTENCIA DE FUNCIONAMIENTO ANORMAL DEL SERVICIO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 23 DE ABRIL DE 2008
I. LA SENTENCIA. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración local. Responsabilidad del Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento por el accidente de tráfico sufrido por un bombero a causa del deficiente estado del neumático sustituido días antes en un taller. Funcionamiento anormal de la Administración. Prescripción. De la acción para reclamar daños y perjuicios. Inexistencia. Indebida apreciación en la instancia. La pendencia de un proceso penal interrumpe el plazo prescriptivo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
1. Introducción. 2. Responsabilidad objetiva y por el funcionamiento anormal en la asistencia sanitaria publica. 2.1. La ambigua posición del Tribunal Supremo. 2.2. Las distintas consecuencias a que abocan la responsabilidad objetiva y por el funcionamiento anormal en el ámbito sanitario. 2.3. La responsabilidad por el funcionamiento anormal como regla general. 2.4. Inversión de la carga de la prueba de la anormalidad y supuestos admisibles de responsabilidad objetiva. 2.5. Anormalidad y consentimiento informado. 3. Final: la necesaria reinterpretación del art. 139.1 LRJ-PAC. Adenda: Hacia un concepto compartido de responsabilidad objetiva.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR ACTOS JURÍDICOS ILEGALES.¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CULPA?
I. INTRODUCCIÓN. II. LA SOLUCIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO: 1. Responsabilidad por culpa: por una infracción del Derecho comunitario "suficientemente caracterizada". 2. Un ejemplo ilustrativo: el caso Artegodan. III. CONTRASTE CON EL DERECHO ESPAÑOL: 1. La regla general: la Administración responde objetivamente por los daños derivados de sus actos jurídicos ilegales. 2. Un ejemplo ilustrativo: el caso de la reducción del margen comercial de las oficinas de farmacia. 3. La excepción: la doctrina del margen de tolerancia. IV. ANÁLISIS CRÍTICO: 1. El mito de la responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones públicas. 2. La solución no tiene por qué ser monolítica. El papel de la jurisprudencia ante la excesiva indeterminación y uniformidad de la ley. 3. La ilegalidad de un acto administrativo no excluye la posibilidad de que la Administración haya actuado diligentemente al dictarlo. 4. Ventajas y desventajas de los regímenes de responsabilidad objetiva y responsabilidad por culpa: A) Costes de gestión. B) Costes derivados de soportar el riesgo de los daños. C) Influencia sobre el nivel óptimo de cuidado. D) Influencia sobre el nivel óptimo de actividad. 5. Actividades administrativas respecto de las cuales resulta pertinente la responsabilidad por culpa. 6. Actividades administrativas respecto de las cuales resulta pertinente la responsabilidad objetiva: A) Ejercicio de la potestad tributaria. B) Ejercicio de la potestad expropiatoria. C) Ejercicio de la potestad sancionadora. V. CONCLUSIONES.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA POR AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. NECESIDAD DE MOTIVACIÓN DE LA FIJACIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2010
I. LA SENTENCIA. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración autonómica. Asistencia sanitaria. Impugnación de sentencia que concede indemnización a paciente por los daños y perjuicios sufridos derivados de intervención quirúrgica, por la falta de consentimiento informado, al considerarla insuficiente. Arbitrariedad de la sentencia de instancia, al carecer de la menor explicación acerca del por qué de la cantidad fijada como indemnización. Necesidad de corrección de esa falta, aun aceptando la dificultad que conlleva la fijación de una indemnización en relación con un daño moral de por sí eminentemente subjetivo, habida cuenta de la trascendencia que para la paciente supuso la ausencia del consentimiento con la consiguiente falta de información que le era debida. Procede modificar la indemnización concedida, incrementando su importe. Prueba. Acierto de la Sala de instancia en su valoración. Falta de acreditación por la recurrente de que tal valoración fuera arbitraria o ilógica o alcanzara resultados extravagantes en relación con los distintos informes que contempló la sentencia impugnada para llegar a la conclusión de que se había respetado la lex artis en el proceder de los facultativos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR DAÑO AL ECOSISTEMA. MODERACIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO POR CONCURRENCIA DE CULPAS. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 22 DE ABRIL DE 2008
I. La Sentencia. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración autonómica. Medio Ambiente. Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en la finca de los interesados por el aumento incontrolado de la población de cigüeñas blancas, catalogadas como especie de interés especial. II. Fundamentos de Derecho.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR ERROR EN LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE UN INMUEBLE. COMENTARIO A LA STSJ CATALUÑA DE 28 DE ENERO DE 2008
I. La Sentencia. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración local y autonómica. Responsabilidad por el mantenimiento durante más de 30 años de un error en la calificación urbanística de un inmueble. II. Fundamentos de Derecho.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR RAZÓN DE SU INACTIVIDAD EN LA EJECUCIÓN DE SUS PROPIOS ACTOS. COMENTARIO A LA STSJ PAÍS VASCO DE 1 DE OCTUBRE DE 2008
I. La Sentencia. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración local. Indemnización de daños y perjuicios a una mujer a la que le fue amputada una pierna tras ser atacada por unos osos en un parque educativo. II. Fundamentos de Derecho.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REPARACIÓN DE DAÑOS MORALES. COMENTARIO A LA SAN DE 18 DE FEBRERO DE 2010
I. LA SENTENCIA. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración del Estado. Anormal funcionamiento de la Administración de justicia. En lo que concierne a los daños reclamados por el anormal desenvolvimiento de las actuaciones penales, la reclamación ha de entenderse extemporánea, pues habiendo concluido el sumario sin procesamiento, desde aquella fecha ya estaba constituída claramente la base sobre la que se hace descansar la reclamación de responsabilidad patrimonial, y habiéndose presentado la reclamación más de 1 año después, la acción ya había prescrito. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.