Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL SUJETA A IVA

AGUILERA GONZÁLEZ, FRANCISCO DE PAULA

Revista digital CEMCI, n.º 6/2010, pág. 1 a 14

Sumario
Introducción. I. Bases de la regulación urbanística del Patrimonio Municipal del Suelo. II. El Patrimonio Municipal del Suelo como actividad empresarial sujeta a IVA. II.1. Tributación de los suelos adquiridos por la Administración en virtud del deber de cesión obligatoria y tansmisión posterior. II.2. Tributación de la cesión de excedentes de aprovechamiento urbanístico. II.3. Tributación de suelos o edificaciones adquiridos afectados a Patrimonio Municipal del suelo y transmisión posterior. III. Conclusión.

EL PERFECCIONAMIENTO Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LA LEY 34/2010, DE 5 DE AGOSTO, QUE MODIFICA LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

CANTERA CUARTANGO, JOSÉ MANUEL

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 2/2011, pág. 152 a 162

Sumario
I. Introducción. II. El perfeccionamiento y la formalización del contrato en el Derecho civil. III. Apuntes sobre el perfeccionamiento y la formalización en la contratación administrativa: de la Ley de Contratos del Estado de 1965 al Texto Refundido 2/2002, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas. 1. Ley de Contratos del Estado de 1965 (en adelante LCE). 2. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP). 3. La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TR 2/2000). El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. IV. El perfeccionamiento y la formalización en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). V. Naturaleza jurídica del perfeccionamiento y de la formalización del contrato en la Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley 34/10).

EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL TRAS LA LEY 35/2010 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

BOLTAINA BOSCH, XAVIER

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 135/2010, pág. 20 a 36

Sumario
1. El personal laboral de las Corporaciones Locales: ¿Hay un después a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo? 2. La problemática del personal laboral: personal fijo, personal indefinido y personal temporal. 2.1. El personal laboral fijo y el personal laboral temporal. 2.2. El personal indefinido no fijo. 3. La reforma de la contratación temporal: en especial el contrato de obra o servicio determinado. 3.1. El contrato de obra o servicio determinado: límite temporal a su uso. 3.2. La modulación del art. 15.1.a) del ET en su aplicación a las Administraciones locales. 3.3. La no aplicación del art. 15.1 a) a las Administraciones Públicas en supuestos específicos. 3.4. Algunas cuestiones conexas al nuevo art. 15.1.a) y las Administraciones Públicas. 4. La aplicación del art. 15.5 del ET al personal laboral de las Corporaciones Locales. 5. El EBEP: ¿una huida del art. 15.1. y a sus consecuencias? 6. El despido por causas "empresariales" del personal laboral de las Corporaciones Locales. 6.1. La aplicación de los despidos del art. 51 y 52.c al personal laboral de las Corporaciones locales. 7. Otras medidas derivadas de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. 8. A modo de conclusión.

EL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL)

D'ANJOU ANDRÉS, GLORIA

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2010, pág. 3230 a 3244

Sumario
I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ART. 35 Y 103.3. II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 1. Procedimiento expreso para contratar (arts. 135 y 177.3 TRRL). 2. El personal laboral está sometido a la Ley de Incompatibilidades e Incapacidades. 3. Límites al crecimiento anual de la masa salarial. 4. Inclusión en un registro de personal de sus datos personales y profesionales de conformidad con el art. 71 del EBEP. 5. Limitación por parte del personal laboral al desempeño de determinados puestos de trabajo. III. PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. IV. CARRERA PROFESIONAL. a) Consolidación de empleo temporal. b) Funcionarización del personal laboral. c) Promoción interestatutaria del personal laboral fijo. V. PERSONAL LABORAL TEMPORAL INDEFINIDO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. VI. CONCLUSIONES. CONTRATO TEMPORAL INDEFINIDO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL EBEP.

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

AGOUÉS MENDIZABAL, CARMEN

Revista Vasca de Administración Pública, n.º 84/2009, pág. 17 a 51

Sumario
I. Introducción. II. Dimensión comunitaria de la movilidad sostenible. III. Los principios relativos a la movilidad y su incidencia en el planeamiento urbanístico. 1. La concurrencia competencial en la configuración del medio ambiente urbano. 2. El Valor ambiental de todo tipo de suelo como criterio básico de utilización del suelo. 3. El principio favorable al modelo de ciudad compacta. IV. Las infraestructuras relativas a la movilidad urbana. V. El control del principio de movilidad sostenible en el planeamiento urbanístico.

EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN

GARCÍA GARRO, ARÁNZAZU

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 21/2010, pág. 155 a 174

Sumario
1. LA POTESTAD DE EJECUCIÓN FORZOSA. 2. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. 2.1. Requisitos de la prescripción. 2.2. Requisitos de la caducidad. 2.3. El tiempo. 2.4. Cómputo de plazos. 2.5. Interrupción y suspensión de plazos. 2.6. Efectos. 2.7. Renuncia de la prescripción. 2.8. Diferencia entre prescripción, caducidad de la acción y caducidad del procedimiento. 2.9. Caducidad del recurso contencioso-administrativo. 2.10. Imposibilidad de declarar la caducidad del procedimiento de ejecución subsidiaria por causa imputable a la administración. 2. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN. 3.1. Plazo de cinco años para ejecutar una orden de demolición dictada tras la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil en aplicación de su art. 518. 3.2. Plazo de cuatro años para ejecutar una orden de demolición por aplicación analógica del plazo de caducidad previsto para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. 3.3. Plazo de quince años para la ejecución subsidiaria de órdenes de demolición anteriores a la entrada en vigor de la LEC 7/2000, por aplicación supletoria del art. 1964 de Código Civil. 3.4. Efectos del transcurso del plazo de prescripción para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición. 3.5. Perpetuidad en el tiempo para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición. 3.6. Retroactividad en la aplicación del plazo de prescripción de cinco años para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 7/2000. 4. LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DESESTIMATORIA QUE CONFIRMA LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN. 4.1. Imposibilidad de ejecutar judicialmente una sentencia desestimatoria que confirma la validez de una orden de demolición. 4.2. La ejecución de sentencias corresponde siempre al poder judicial. 4.3. La ejecución de una sentencia desestimatoria que confirma la validez de un acto administrativo puede solicitarse por los interesados ante la administración que dictó el acto o ante el tribunal que dictó la sentencia.

EL PLENO DE LA CORPORACIÓN NO TIENE COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

SOTO MIRONES, PABLO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 24/2008, pág. 4087 a 4116

Sumario
I. Planteamiento. II. Introducción. III. Competencias. IV. ¿Se aprueba el Acta?. V. Votación. VI. Causas y efectos. VII. Análisis según tradicionales métodos de interpretación. VIII. La aprobación del acta, la pretendida eficacia demorada y la antinomia ejecutividad/provisionalidad. IX. Revisión temática desde la naturaleza jurídica: a) Del acto de aprobación del Acta. X. Revisión temática desde la naturaleza jurídica: b) Del acta (la consideración del acta desde la teoría del acto administrativo). XI. Régimen jurídico: enfoque de las posibilidades de impugnación del acta, del acto de aprobación del acta y de los propios acuerdos corporativos desde el proceso de nacimiento de los acuerdos, un procedimiento complejo y complicado. XII. La posible aplicación del régimen ordinario de rectificación de errores materiales o de hecho del art. 105 de la LRJPAC. XIII. Recapitulación, conclusiones y propuesta.

EL PRESUPUESTO MONETARIO Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

ÁLVAREZ GARCÍA, SERGIO

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 133/2010, pág. 22 a 32

Sumario
Anexo I. Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Práctico Local.

EL PRESUPUESTO POR RESULTADOS EN LA COMISIÓN EUROPEA

ESCUDERO BUSTAMANTE, JULIO

Presupuesto y Gasto Público, n.º 51/2008, pág. 325 a 352

Sumario
1. Introducción. 2. El contexto: un procedimiento presupuestario altamente politizado. 3. La necesidad de modernizar las finanzas de la UE: el informe de los sabios. 4. La Comisión Europea pone en marcha el proceso de reforma. 4.1. Introducción del presupuesto por actividades. 4.1.1. Transformación de la estructura presupuestaria. 4.1.2. El nuevo procedimiento presupuestario. 4.1.3. Una nueva manera de mirar el presupuesto: las fichas de actividad. 4.2. Introducción de la gestión por resultados. 4.3. La transición oficial al presupuesto por actividades. 4.4. Principales dificultades para implantar el ABB y el ABM. 4.4.1. Gestión indirecta o compartida de los programas. 4.4.2. Programas plurianuales. 4.4.3. Los Planes de Gestión Anual como verdaderos instrumentos de gestión. 4.5. Cómo percibió la autoridad presupuestaria las fichas de actividad. 6. Los desafíos para el futuro. 7. Conclusiones. Anexo 1. Ejemplos de Actividades, Objetivos e indicadores.

EL PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL COMÚN EUROPEO

WEBER, ALBRECHT

Revista Española de Derecho Constitucional, n.º 84/2008, pág. 27 a 59

Sumario
I. Evolución en Alemania. II. Inglaterra. III. Francia. IV. Estado de Derecho como principio constitucional general. V. Manifestaciones concretas del principio de Estado de Derecho: A. Principio de división de poderes. B. Sometimiento a la Constitución de los poderes públicos. C. Sometimiento a la ley del ejecutivo. D. Tutela judicial. E. Elementos de seguridad jurídica. F. Principio de igualdad y prohibición de la arbitrariedad. VI. Retrospectiva.

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