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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN ESPAÑA TRAS LA DIRECTIVA 2008/118/CE

BUENO MALUENDA, M.ª CRISTINA

La Ley Unión Europea, n.º 323/2011, pág. 71 a 83

Sumario
1. La derogación de la Directiva 92/12/CEE y su transposición al Derecho español. 2. Principales aspectos de la reforma. 3. Cuestiones generales relativas al gravamen de los Impuestos Especiales. 4. El aspecto espacial del hecho imponible en las operaciones de importación, exportación y transferencias intracomunitarias. 5. La realización del hecho imponible, los obligados tributarios y los regímenes suspensivos. 6. El sistema electrónico de control de las mercancías. 7. Otras cuestiones: el desarrollo reglamentario. 8. Bibliografía.

PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA Y COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. COMENTARIO A LA STSJ EXTREMADURA DE 3 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 1/2012, pág. 41 a 44

Sumario
I. LA SENTENCIA. Contrato administrativo de obras. Denegación del pago de factura de obras. Levantada la correspondiente acta de comprobación, firmada por el contratista sin hacer ninguna objeción al respecto, se está aceptando la viabilidad del terreno donde debe ejecutar las obras conforme al proyecto, aplicándose en toda su extensión el principio de riesgo y ventura. No se trata de un supuesto de modificación del contrato, sino que se está ante una circunstancia que debió denunciarse en el acta de comprobación del replanteo y que, al no hacerlo, corresponde asumir al contratista. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA FINANCIERA: TASAS LOCALES

ARAGONÉS BELTRÁN, EMILIO

Cuadernos de Derecho Local, n.º 25/2011, pág. 26 a 56

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Crisis económica y situación financiera de los entes locales. 1.2. Atención a las tasas. 1.3. Suficiencia financiera y tasas. 1.4. Alcance presupuestario. 2. EL PRINCIPIO DE SUFICIENCIA FINANCIERA LOCAL. 2.1. Artículo 142 de la Constitución. 2.2. Carta Europea de Autonomía Local. 2.3. Política económica nacional. 2.4. Financiación y competencias. 2.5. Autonomía financiera local. 2.6. Compensación y subvenciones. 3. AUTONOMÍA LOCAL EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS TASAS. 3.1. Decisión política. 3.2. Artículo 21.1 LHL. 3.3. Necesidad de Ordenanza fiscal. 4. TASAS POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. 4.1. Elementos cualitativos. 4.2. Elementos cuantitativos. 4.3. Supuestos especialmente problemáticos. 4.3.1. Cajeros automáticos situados en línea de fachada. 4.3.2. La tasa del régimen general para las empresas de telefonía móvil. 5. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 5.1. Elementos cualitativos. 5.2. Elementos cuantitativos. 5.3. Memoria o informe económico-financiero. 5.4. Supuestos especialmente problemáticos. 5.4.1. Consecuencias de la disminución de la actividad económica. 5.4.2. Tasa de basuras. 5.4.3. Desistimiento y renuncia de las solicitudes de licencia. 5.4.4. Naturaleza de las tarifas por abastecimiento domiciliario de agua.

PRINCIPIOS APLICABLES A LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE DISPOSICIONES GENERALES. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 10/2011, pág. 1234 a 1248

Sumario
I. LA SENTENCIA. URBANISMO. Concesión de licencia ambiental de obra. Modificación puntual de normas subsidiarias. Impugnación. Admisibilidad. Las normas subsidiarias tienen naturaleza jurídica de una disposición general y corresponde conocer de su impugnación al TSJ. No obstante, la impugnación indirecta no modifica la competencia objetiva del Juzgado o Tribunal para conocer del recurso, sino que determina que una vez dictada la sentencia y caso de estimar que la disposición general indirectamente impugnada no es conforme a derecho, se debe plantear la cuestión de ilegalidad. Desviación procesal. Inexistencia. El acuerdo impugnado sigue siendo el mismo, en la vía administrativa y en la jurisdiccional, introduciendo en ésta como motivo de impugnación la nulidad de la disposición general que le sirve de cobertura. No procede declarar la falta de conformidad a derecho de las licencias ambiental y de obra, con fundamento en la impugnación de la modificación puntual toda vez que no se acredita que en la referida modificación se incurra en desviación de poder por perseguir intereses privados y no públicos. Incongruencia. Omisiva. Inexistencia. La sentencia da cumplida respuesta a las pretensiones de la recurrente, bien directamente, bien deduciéndose de sus pronunciamientos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRINCIPIOS Y "NUEVOS CONSTITUCIONALISMOS". EL PROBLEMA DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS

GOMES CANOTILHO, JOSÉ JOAQUIM

Revista de Derecho Constitucional Europeo, n.º 14/2010, pág. 321 a 364

Sumario
1. Los nuevos constitucionalismos. 2. Principios: el principio es sabiduría. 3. De los principios olvidados a los nuevos principios. 4. Conclusiones.

PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE MOROSIDAD Y SU ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, JOSÉ ANTONIO; RECUERDA GIRELA, MIGUEL ÁNGEL

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 150/2011, pág. 331 a 360

Sumario
I. Introducción. II. Hay que precisar desde cuándo se aplica la Ley de Morosidad y a qué contratos se aplica en función del tiempo. III. Es necesario delimitar el tipo de persona con la que se contrata. IV. No todos los contratos se someten a la Ley de Morosidad. V. Algunos contratos, por su objeto, se sujetan a un régimen especial previsto ya en la Ley de Morosidad en unos casos, o pendiente de desarrollo en otros. VI. Se establece un plazo máximo de pago improrrogable diferente para empresas y Administraciones públicas. VII. Nuevas obligaciones para las Empresas. VIII. Nuevas obligaciones para las Administraciones Públicas. IX. Nuevos instrumentos de financiación para las Entidades Locales. X. Se modifica el procedimiento judicial para el cobro de las deudas de las Administraciones Públicas, la forma de acceso y las medidas cautelares. XI. Se modifican las indemnizaciones por costes de cobro. XII. Nueva regulación de las cláusulas abusivas. XIII. Se establece un régimen transitorio para la aplicación de la Ley.

PROBLEMAS JURÍDICOS DERIVADOS DE LA REORDENACIÓN DEL USO DEL ESPACIO RADIOELÉCTRICO

LAGUNA DE PAZ, JOSÉ CARLOS

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 151/2011, pág. 509 a 538

Sumario
I. SENTIDO Y ALCANCE DE LA REFORMA. II. ARMONIZACIÓN: ASIGNACIÓN DE NUEVAS BANDAS DE FRECUENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. III. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA Y DE SERVICIOS. 1. Apertura de las bandas de 900 MHZ, 1.800 MHZ y 2.6 GHZ a tecnologías de comunicaciones electrónicas de tercera generación. 2. Corresponde al operador decidir los servicios que se prestan (neutralidad de servicios). 3. Su incidencia en la situación jurídica amparada por las concesiones demaniales. 3.1. El principio de neutralidad tecnológica produce un desequilibrio a favor de los concesionarios, a los que también puede deparar ventajas competitivas. 3.2. Medidas correctoras. IV. ADJUDICACIÓN DE NUEVOS DERECHOS DE USO DEL ESPECTRO. 1. Naturaleza y régimen jurídico de las concesiones demaniales. 2. La mayor parte del espectro se adjudica a través de subasta (simultánea, ascendente, en múltiples rondas) 3. Los concursos están vinculados al pago de cantidades económicas al Estado, así como a compromisos de inversión de los operadores. V. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA. 1. Características de la competencia en el sector. 2. Medidas específicas en el marco de la reordenación del espectro. 2.1. Prohibición de concurrir a las licitaciones. 2.2. Límites a la acumulación de derechos de uso. 2.3. Servicio mayorista UMTS en la banda de 900 MHZ. 2.4. Moratoria. VI. TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE USO. VII. CONCLUSIONES.

PROBLEMÁTICA REGULACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA DE LAS CESIONES EN SOLARES CON INCREMENTO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

TOMÁS BENÍTEZ, AMPARO

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, n.º 269/2011, pág. 61 a 98

Sumario
I. Introducción: límites competenciales en la regulación de las cesiones urbanísticas. Regulación en Castilla-La Mancha del supuesto de suelo urbano no consolidado por incremento de aprovechamiento: conflicto de interpretación. II. Los argumentos del Ayuntamiento de Albacete en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la exigencia de cesiones en solares con incremento de aprovechamiento. III. Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por los Juzgados de Albacete sobre los preceptos de la LOTAU 2/98 relativos a las cesiones en suelo urbano. IV. La regulación de las cesiones en la LOTAU 2/98 y en la reforma 1/03: idéntico contenido. V. Estimación parcial de la cuestión de inconstitucionalidad: nulidad de aquella parte de los preceptos de la LOTAU 2/98 que establecían cesiones en suelo urbano consolidado. VI. Desestimación por los Juzgados de los recursos planteados contra las cesiones exigidas por el Ayuntamiento de Albacete: consideración como suelo urbano no consolidado del supuesto de incremento de aprovechamiento. VII. Argumentos de los recursos de apelación. VIII. Estimación de los recursos por la Sala del TSJ de Castilla-La Mancha: necesidad de delimitación de una unidad de actuación para considerar el incremento de aprovechamiento como supuesto de suelo urbano no consolidado. IX. Comentario a la interpretación de la Sala: análisis aislado del art. 45 de la LOTAU que deja sin contenido las técnicas de equidistribución en suelo urbano como las transferencias de aprovechamiento y las compensaciones monetarias sustitutivas. X. Modificación de la normativa estatal con adaptación expresa a la exigencia de cesiones en las actuaciones de dotación. XI. Conclusiones. Consecuencias negativas por el conflicto de interpretación: pérdida de patrimonio municipal de suelo en los municipios que no exigieron cesiones, y trato desigual a los propietarios del suelo en los municipios que las exigieron.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- ACTOS ADMINISTRATIVOS.- VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN

CABEZUELO VALENCIA, DAVID

La Administración Práctica, n.º 5/2012, pág. 373 a 379

Sumario
Introducción. 1. Contenido de la notificación. 1.1. Texto íntegro de la resolución. 1.2. Indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa. 1.3. Expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de prestarse y plazo para interponerlos. 1.3.1. Recursos. 1.3.2. Órganos. 1.3.3. Plazos. 2. La notificación defectuosa. 3. Convalidación de la notificación defectuosa.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- DERECHO DE LOS INTERESADOS A OBTENER COPIA DE DOCUMENTOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2011, pág. 1997 a 1998

Sumario
1. ANTECEDENTES.- ¿Es obligatorio facilitar copia de los expedientes sancionadores a los interesados, tantas veces como lo soliciten? ¿Cómo operaría el silencio en atender la petición? 2. CONTESTACIÓN.- Derecho que no supone el acceso o vista del expediente en cualquier momento, sino el derecho de examen o puesta de manifiesto; al que se refiere el art. 84 LRJAP al regular el trámite de audiencia, que es inmediato a la redacción de la propuesta de resolución; propuesta que, se entiende ha de hacerla el instructor previa valoración de las alegaciones que haya podido hacer el interesado en el trámite de audiencia y vista, según los informes jurídicos pertinentes.

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