Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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MODELO TERRITORIAL Y CAMBIO GLOBAL: EL HORIZONTE ESPAÑOL A MEDIO PLAZO

SERRANO RODRÍGUEZ, ANTONIO

Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, n.º 171/2012, pág. 11 a 36

Sumario
1. Introducción. 2. Mundialización financiera y crisis económico-especulativas. 3. Escenarios globales y su influencia sobre España. 4. El modelo territorial español en 2008. 5. Principales efectos previsibles sobre el Modelo territorial derivados del proceso de cambio global en el horizonte del 2015 para España. 6. Bibliografía.

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO.- VARIACIONES EN EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO.- MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

La Administración Práctica, n.º 9/2011, pág. 799 a 807

Sumario
I. Decreto de la Alcaldía de incoación del expediente. II. Propuesta del Concejal de Hacienda. III. Informe de Intervención. IV. Informe de Secretaría. V. Acuerdo del Pleno de la Corporación. VI. Edicto de aprobación inicial. VII. Certificado de exposición al público. VIII. Edicto de aprobación definitiva.

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS A PARTIR DE LA LEY 2/2011, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

MORENA LÓPEZ, JULIÁN DE LA

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 108/2011, pág. 6 a 7

Sumario
Premisa. A) Modificaciones previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación. Condiciones. B) Modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación. C) Otros supuestos, que no correspondan a sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios o prórroga del plazo de ejecución. D) Restricciones a la modificación del contrato. E) La modificación como causa de resolución del contrato.

MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA INTRODUCIR NUEVAS PRESTACIONES Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 156.A DE LA LCSP PARA ADJUDICAR UN CONTRATO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (COMISIÓN PERMANENTE). INFORME 4/2011, DE 14 DE ABRIL

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 112/2011, pág. 23 a 25

Sumario
I. Cuestión planteada. II. Fundamentación jurídica. III. Opinión.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE PONTEVEDRA. INICIO DEL CÓMPUTO PARA RECURRIR LA APROBACIÓN DE UN PLAN: CUANDO HAY NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA APROBACIÓN DEL PGOU Y ES ANTERIOR A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN OFICIAL HAY QUE ESTAR A LA FECHA DE PUBLICACIÓN COMO DEL INICIO DEL CÓMPUTO PARA RECURRIR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE ENERO DE 2012

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 114/2012, pág. 26 a 29

Sumario
I. La Sentencia. II. Argumentación del Tribunal. III. Normativa aplicada. IV. Jurisprudencia aplicada. V. Consecuencias para la práctica.

MODIFICACIONES A LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

BLÁZQUEZ ROMAN, JOSÉ ALEJANDRO

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 108/2011, pág. 36 a 47

MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, INTRODUCIDAS POR LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

PÉREZ PÉREZ, MARÍA DEL MILAGRO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 20/2011, pág. 2394 a 2403

Sumario
I. Antecedentes. II. Principios y medidas de carácter general. 1. Impulso a la eficiencia de la contratación pública. 2. Impulso a la financiación del contrato de Colaboración Público-Privada. 3. Fomento de los contratos de actividades innovadoras. III. Modificaciones del articulado de la LCSP. Art. 4. Negocios y contratos excluidos. Art. 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Art. 20.2. Contratos privados. Art. 73.bis. Supuestos de sucesión del contratista. Art. 76.1. Cálculo del valor estimado de los contratos. Art. 91.1. Exigencia y régimen de la garantía provisional. Nuevo Título V del libro I Modificación de los contratos (arts. 92 bis, 92 ter, 92 quáter y 92 quinquies). Art. 118. Evaluación previa de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Arts. 155 b. y 158 b. Procedimiento negociado (sin necesidad de publicación) en los contratos de obras y en los servicios, respectivamente. Art. 195. Procedimiento de ejercicio de las prerrogativas de la Administración. Art. 202. Potestad de modificación del contrato. Art. 206. Causas de resolución. Art. 207. Aplicación de las causas de resolución. Art. 208. Efectos de la resolución. Art. 210. Subcontratación. Art. 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado, en el contrato de obras. Art. 217. Modificación del contrato de obras. Art. 220. Causas de resolución del contrato de obras. Art. 221. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra, en el contrato de obras. Art. 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras, en el contrato de concesión de obra pública. Artículo 226. Modificación del proyecto, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 232. Prerrogativas y derechos de la Administración, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 233. Modificación de la obra pública, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato, en el contrato de concesión de obra pública. Arts. 243 y 244. Modos de extinción y plazo de las concesiones, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 258 Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico, en el contrato de gestión de servicios públicos. Art. 272. Modificación del contrato de suministro. Art. 275. Causas de resolución del contrato de suministro. Art. 282. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento. Art. 284. Causas de resolución del contrato de servicios. Art. 309. Plataforma de Contratación del Estado. Disposición Adicional trigésima quinta. Régimen de adjudicación de contratos públicos en el marco de fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado. Disposición Final octava. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.

MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO CUALIFICADAS

ALONSO CLEMENTE, ANTONIO

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 105/2011, pág. 56 a 74

Sumario
I. Introducción. II. Antecedentes. III. Modificaciones de planeamiento cualificadas en la Doctrina del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado. IV. Regulación autonómica. A) Supuestos de modificaciones planeamiento cualificadas. B) Garantías procedimentales. C) Garantías sustantivas. V. Bibliografía.

MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN FRAUDULENTA DE SENTENCIAS EN MATERIA DE URBANISMO

JIMÉNEZ BUESO, ÁLVARO

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 105/2011, pág. 14 a 29

Sumario
I. Introducción: la proyección dual del derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias. II. La ejecución de las sentencias en sus propios términos en materia de urbanismo. A) Evolución normativa. B) El contenido de la ejecución de la sentencia: la vinculación del fallo a la pretensión deducida frente a la actuación urbanística impugnada. C) La excepcionalidad de la imposibilidad de ejecución y la previsión legal de nulidad de los actos y disposiciones que se adopten con la finalidad de eludir la ejecución del fallo. III. El juicio de nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias. A) El elemento objetivo. B) El elemento subjetivo: la técnica de la desviación de poder. IV. Modificación de planeamiento urbanístico versus ejecución fraudulenta de sentencias dictadas por los Tribunales contencioso-administrativos. A) La posición de la Administración: entre el deber de ejecución de las sentencias y la defensa del interés general en materia de urbanismo. B) El control jurisdiccional de las modificaciones de planeamiento en fraude de la ejecución de sentencias. V. En torno a la conveniente objetivización del control jurisdiccional de la legalidad de los actos y disposiciones dictados en fraude de la ejecución de sentencias en materia de urbanismo. VI. Bibliografía.

MOMENTO EN EL QUE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD HA DE INFORMAR LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 9 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 15/2011, pág. 1929 a 1935

Sumario
I. LA SENTENCIA. Faltas y sanciones administrativas. Seguridad ciudadana. Desestimación del recurso de casación en interés de ley interpuesto contra sentencia que anula sanción impuesta, al amparo de la Ley 1/1992, de seguridad ciudadana, por infracción consistente en exceder el horario de cierre de establecimientos públicos. No procede fijar como doctrina legal la que preconiza la parte recurrente cuando sostiene que la preceptiva audiencia previa que señala el art. 29.2 de dicha Ley debe enmarcarse dentro de la propia naturaleza y competencias de este órgano, sin que tenga relevancia esencial para el ejercicio del derecho de defensa el hecho de que se cumpla el trámite antes o después de la formulación de alegaciones por parte de la persona o entidad sancionada. Dicha audiencia ha de producirse una vez que se hayan presentado las alegaciones por el presunto responsable de la infracción cometida. Las razones para ello son las que derivan del conocimiento que las Juntas poseerán acerca del estado de la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio, e, incluso, en el lugar concreto del mismo en que acaecieron los hechos denunciados, y que podrán ser útiles a la autoridad a la hora de formar el criterio que le lleve a sancionar de un modo u otro la conducta enjuiciada, o, en su caso, archivar el expediente incoado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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