Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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FUNCIÓN PÚBLICA.- PERSONAL.- CARRERA ADMINISTRATIVA.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN DEL GRADO PERSONAL

TORRALBA RAMÍREZ, ELENA TORRALBA

La Administración Práctica, n.º 12/2011, pág. 1067 a 1073

Sumario
Introducción. 1. Instancia por la que se solicita la consolidación del grado personal. 2. Decreto de la Alcaldía de incoación del expediente. 3. Informe de Secretaría sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la consolidación del grado personal. 4. Certificado de la Dirección de personal sobre los servicios prestados. 5. Decreto de la Alcaldía por el que se reconoce/deniega la consolidación del grado personal. 6. Notificación de la resolución al interesado. 7. Comunicación al registro de personal de la Corporación.

FUNCIÓN PÚBLICA.- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR MOTIVOS ECONÓMICOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 23/2011, pág. 2725 a 2728

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL. ACOSO MORAL. INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS. ALCANCE DEL RIESGO DE EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA DE 7 DE FEBRERO DE 2011

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 141/2011, pág. 97 a 105

Sumario
Fundamentos de Derecho.

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN. TESORERO.- RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.- LAS FUNCIONES DE RECAUDACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE CLASE TERCERA CORRESPONDEN AL TESORERO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 18/2011, pág. 2110 a 2111

Sumario
1. ANTECEDENTES.- A la vista de la DA 2.ª EBEP, ¿a quién corresponden las funciones de recaudación de aquellos tributos que estén encomendadas a la Diputación? 2. CONTESTACIÓN.- A pesar de la redacción de la disposición adicional segunda del EBEP, las funciones de recaudación en los municipios de clase tercera corresponden al tesorero.

FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.- SELECCIÓN Y PROVISIÓN.- EL EBEP PERMITE AL ÓRGANO DE SELECCIÓN LLAMAR A APROBADOS SIN PLAZA EN CASO DE RENUNCIAS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2011, pág. 2232 a 2233

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. DERECHOS.- EL GRADO PERSONAL SE CONSOLIDA DE FORMA AUTOMÁTICA

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 21/2011, pág. 2481 a 2482

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.- LA POLICÍA LOCAL NO PUEDE TENER MAYORES FESTIVOS O MAYOR RETRIBUCIÓN QUE LA LEGALMENTE ESTABLECIDA

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 1/2012, pág. 9 a 10

Sumario
1. Pregunta. 2. Contestación.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.- POLICÍA MUNICIPAL.- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA POR OBTENCIÓN DE PLAZA EN OTRO AYUNTAMIENTO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 15/2011, pág. 1832 a 1834

Sumario
1. ANTECEDENTES.- Un policía ha aprobado oposiciones de bombero en otro Ayuntamiento. ¿En qué situación administrativa quedaría si optara por ese nuevo puesto? 2. CONTESTACIÓN.- En materia de situaciones administrativas, continúa en vigor la normativa estatal o autonómica, en tanto no se oponga a lo dispueto en el EBEP. Sigue siendo, pues, de aplicación lo dispuesto en el art. 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LRFP), que regula la situación de excendencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. PLANTILLAS Y PUESTOS DE TRABAJO.- PROCEDIMIENTO PARA LAS MODIFICACIONES DE NIVELES

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 15/2011, pág. 1834 a 1835

Sumario
1. ANTECEDENTES.- ¿Cuál es el procedimiento para subir el nivel de un funcionario, para equipararle con los que realizan funciones similares? 2. CONTESTACION.- El acuerdo asignando el nivel que se estime adecuado, siempre que se cumplan los requisitos antes aludidos, conlleva la modificación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo; que deberá ser publicada junto con el resumen del Presupuesto anual, conforme al art. 127 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE DEL 22).

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. RETRIBUCIONES.- LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEBEN ABONARSE INTENTANDO QUE EL VIAJE SE REALICE POR MEDIO DE LÍNEAS DE TRANSPORTE REGULARES

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 20/2011, pág. 2351 a 2353

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

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