Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Tu privacidad es importante para nosotros.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

¿Qué estás buscando?

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Hemeroteca

Accede a una amplia variedad de artículos de revistas jurídicas especializadas para mantenerte al día.

FORMULARIOS Y EXPEDIENTES. CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE OBRAS.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE

TORRALBA RAMÍREZ, IRENE ELENA

La Administración Práctica, n.º 2/2012, pág. 153 a 159

Sumario
Expediente de aprobación de un Proyecto de Obras. I. Decreto de la Alcaldía de incoación del expediente de aprobación de un proyecto de obras. II. Informe de Secretaría sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del proyecto de obras de... III. Informe de los Servicios Técnicos Municipales. IV. Aprobación inicial del proyecto de obras. V. Edicto de aprobación inicial del proyecto de obras. VI. Aprobación definitiva del proyecto de obras. VII. Edicto de aprobación definitiva del proyecto de obras.

FORMULARIOS Y EXPEDIENTES. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- DELEGACIÓN DE UN AYUNTAMIENTO A LA DIPUTACIÓN PARA SU GESTIÓN

TORRALBA RAMÍREZ, IRENE ELENA

La Administración Práctica, n.º 8/2011, pág. 709 a 716

Sumario
I. Decreto de la Alcaldía de incoación del expediente. II. Informe de secretaría. III. Acuerdo del Pleno de la Corporación. IV. Notificación del Acuerdo a la Diputación. V. Edicto de aprobación de la delegación.

FRAUDE FISCAL E IVA EN ESPAÑA: INCIDENCIA EN UN MODELO DE EQUILIBRIO GENERAL

GÓMEZ GÓMEZ-PLANA, ANTONIO; PASCUAL ARZOZ, PEDRO

Hacienda Pública Española, n.º 199/2011, pág. 9 a 52

Sumario
1. Introducción. 2. Revisión de la literatura. 2.1. Evasión en IVA: aspectos generales. 2.1.1. Críticas al IVA. 2.1.2. Tipología del fraude. 2.1.3. Determinantes del cumplimiento del impuesto. 2.2. Cuantificación de la evasión del IVA. 2.3. MEGAs: aspectos generales y fraude en IVA. 3. El modelo. 3.1. Producción. 3.2. Consumo. 3.3. Sector público. 3.4. Sector exterior. 3.5. Mercados de factores. 3.6. Cierre macroeconómico para inversión y ahorro. 3.7. Condiciones de equilibrio. 3.8. Calibración del modelo. 4. Reducción del fraude con una acción multisectorial. 5. Reducción del fraude desde acciones sectoriales. 6. Análisis de sensibilidad. 7. Consideraciones finales.

FUENTES DEL DERECHO. CRÓNICAS DE JURISPRUDENCIA

MENÉNDEZ REXACH, A. (COORD.)

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 54/2011, pág. 89 a 105

Sumario
1. Consideración preliminar. 2. Bases. 3. Ley Orgánica. 4. Ley. 5. Decreto-Ley. 6. Reglamento. 7. Principios constitucionales.

FUENTES Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

MANEIRO VÁZQUEZ, YOLANDA

La Ley Unión Europea, n.º 319/2011, pág. 15 a 24

Sumario
1. Las fuentes comunitarias en materia de Seguridad Social. 2. La articulación entre los Reglamentos de Seguridad Social y los Convenios bilaterales firmados por los Estados Miembros. 3. Las normas de conflicto del Reglamento (CEE) n.º 1408/71. 4. La Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

FUERZA Y EFECTO POTENCIALES DEL VOTO DE LOS INMIGRANTES. ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS DE MAYO DE 2007

DURÁN MUÑOZ, RAFAEL

Revista de Estudios Políticos, n.º 152/2011, pág. 115 a 141

Sumario
I. Introducción. II. Reglas del juego electoral y recogida de datos. III. La práctica electoral de la ciudadanía europea a nivel local. IV. Voto comunitarista. V. Voto integrado. VI. Apunte final. VII. Referencias bibliográficas.

FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, M. (COORD.) Y OTROS

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 56/2012, pág. 187 a 198

Sumario
1. CUESTIONES GENERALES. A) Nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ordenó la remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha del Proyecto de Ley de Empleo Público. 2. ACCESO. A) El personal laboral de carácter indefinido no puede adquirir la condición de fijo sin haber superado el correspondiente proceso selectivo. Proceso de consolidación para la conversión del personal temporal e interino en personal funcionario o laboral fijo. B) No procede la valoración de la experiencia docente previa si la misma no se ha acreditado debidamente. Enseñanzas no universitarias. 3. CARRERA ADMINISTRATIVA. A) Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. No lo son aquéllos pertenecientes a órganos potestativos de la Corporación Local. Juntas Locales de Seguridad. 4. DERECHOS COLECTIVOS. A) Negociación colectiva. a) La desvinculación unilateral de los pactos y acuerdos puede afectar a materias que conlleven un coste económico superior al mínimo previsto legalmente. b) No se aplica analógicamente el Estatuto de los Trabajadores a un acuerdo de condiciones de trabajo aplicable únicamente a funcionarios de un Ayuntamiento. B) Órganos de representación. Juntas de Personal. El derecho a recibir información sobre la política de personal no implica que le deban facilitar listados alfabéticos de los funcionarios en comisión de servicios. 5. DERECHOS LABORALES. A) Licencia por enfermedad. Este derecho no deriva automáticamente de los informes médicos, sino que requiere la previa comprobación de las condiciones del funcionario por parte de la Administración. 6. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. A) El tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijos debe ser computado a efectos de carrera administrativa. 7. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. A) En el momento de la jubilación, los funcionarios tienen derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas por causa de enfermedad. B) Alcance de la motivación en caso de denegación de la prórroga en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación. C) La pérdida de la condición de funcionario no constituye un acto de ejecución de la pena de inhabilitación especial. D) Caducidad de los procedimientos de jubilación por incapacidad permanente.

FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, M; MARINA JALVO, B.; CANTERO MARTÍNEZ, J.; DESDENTADO DAROCA, E.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 53/2011, pág. 217 a 230

Sumario
1. ACCESO. A) Derecho de acceso al empleo público. Deben incluirse en la oferta de empleo público todas las plazas vacantes cubiertas por interinos. B) Requisitos para el acceso al empleo público. a) No se justifica la determinación de la edad máxima de 35 años para el acceso a la escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. b) Puede participar en las pruebas selectivas una aspirante que se encuentra en condiciones de obtener el título necesario aunque no haya abonado las tasas para su expedición. C) Concurso-oposición. Asignación a los méritos por servicios prestados en la Administración convocante de una puntuación superior a la otorgada en concepto de servicios prestados en otras Administraciones. Vulnera el principio de igualdad por carecer de justificación objetiva y razonable. D) Personal laboral. El personal laboral que accede por promoción interna puede permanecer en su puesto de trabajo. 2. DERECHOS RETRIBUIDOS. A) Cuestiones generales. B) Trienios. C) Complemento de destino. D) Complemento de productividad. E) Gratificaciones por servicios extraordinarios. 3. DERECHOS COLECTIVOS. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A) La reorganización de la plantilla de personal de una Administración para adecuarla a su realidad organizativa debe ser objeto de negociación colectiva. 4. DERECHOS LABORALES. A) El permiso por parto sólo podrá cederse al padre en el caso de que ambos progenitores trabajen y la madre esté incluida en un régimen de Seguridad Social. B) La posibilidad de acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas también corresponde al padre. C) El derecho a la reducción de jornada por guarda legal otorga al funcionario la capacidad de elección del momento concreto en el que va a ser ejercitada y su extensión. D) La denegación del derecho a prolongar la edad de jubilación exige la adecuada aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos. 5 RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Entre los criterios de proporcionalidad para la graduación de las sanciones disciplinarias pueden tenerse en cuenta los precedentes muy semejantes.

FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, M.; MARINA JALVO, B.; CANTERO MARTÍNEZ, J.; DESDENTADO DAROCA, E.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 51/2011, pág. 199 a 208

Sumario
1. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. A) Vulneración del derecho a la igualdad por la asignación de distinto complemento de destino a puestos de trabajo con semejantes funciones. B) Determinación del sistema de libre designación para un puesto de trabajo que no reúne los requisitos necesarios para este sistema de provisión. 2. ACCESO. A) La revisión administrativa de las resoluciones de Tribunales o Comisiones de Selección no supone control del juicio técnico discrecional de estos órganos. B) Ausencia de motivación de la falta de valoración de los méritos alegados. 3. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. A) La regla general de reserva funcionarial en la designación de Directores Generales puede excepcionarse si existe una motivación suficiente. 4. DERECHOS SINDICALES. A) Elección de órganos de representación. a) La exclusión de los facultativos y técnicos del proceso electoral para la elección de miembros del Consejo de Policía es contraria al principio de igualdad. 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A) Contenido. a) La prima del seguro que debe pagar la Administración a la compañía aseguradora no tiene la consideración de retribución, sino que se trata de una previsión de carácter asistencial. B) Estructura de la negociación. a) En el cómputo de la representatividad correspondiente a la Mesa de la Administración General del Estado no deben ser incluidos los representantes de los funcionarios ya transferidos a las Comunidades Autónomas. C) Procedimiento negociador. a) La falta de negociación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo supone la omisión de un trámite esencial del procedimiento relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental. 6. DERECHOS RETRIBUTIVOS. A) Retribuciones complementarias. a) No pueden ser disminuidas mediante la modificación de la RPT si permanece invariable el contenido del puesto y no existe habilitación legal para ello. B) Trienios. a) La celebración de varios contratos administrativos de forma fraudulenta puede dar lugar al reconocimiento de servicios previos. 7. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. A) Es legal la previsión del RD 255/2006 conforme a la cual el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilita para pasar a la situación de excedencia voluntaria. 8. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) No hay un derecho a la rehabilitación en la condición del funcionario, aunque la Administración tampoco dispone de libertad para concederla o denegarla: ponderación de las circunstancia en función de los criterios normativos.

FUNCIÓN PÚBLICA. CRÓNICAS DE JURISPRUDENCIA

SÁNCHEZ MORÓN, M. (COORD.)

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 54/2011, pág. 201 a 214

Sumario
1. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. A) Relación de Puestos de Trabajo. Los puestos de trabajo deben ofrecerse a las titulaciones que resulten razonables y directamente relacionadas con las funcioes de esos puestos. Principio de suficiencia frente al criterio de exhaustividad. 2. ACCESO. A) No resulta discriminatoria la exigencia de realización en lengua gallega de la prueba relativa a la programación docente de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros. B) Motivación de la valoración de pruebas y méritos mediante expresión numérica de la puntuación. C) Dilación injustificada en el cumplimiento del plazo establecido para nombramiento y toma de posesión como funcionaria. Responsabilidad administrativa. 3. DERECHOS RETRIBUTIVOS. La minoración de las retribuciones funcionariales dispuesta por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. A) No supone una vulneración del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución por tener una proyección hacia el futuro. B) La utilización de criterios de progresividad para efectuarla no supone una vulneración del principio de igualdad. Complemento de Destino. A) El mero cambio de denominación de un puesto no justifica su modificación unilateral cuando sus funciones y su responsabilidad no experimenten variación. Complemento específico. A) Lo relevante para su determinación no es la concreta adscripción del puesto, sino la naturaleza de las funciones y responsabilidades asignadas. 4. DERECHOS FUNCIONARIALES. A) El derecho al cargo obliga a la Administración a asignar al funcionario las funciones y las tareas correspondientes a su puesto de trabajo. 5. DERECHOS COLECTIVOS. I. El Derecho Fundamental de libertad sindical. A) No se entiende vulnerado cuando la Administración regula unilateralmente las condiciones de trabajo ante el fracaso de la negociación. II. Derecho a la Negociación Colectiva. A) La cláusula de desvinculación del artículo 38.10 del EBEP permite la modificación del sistema y de los objetivos de productividad contenidos en un Acuerdo. B) La participación del sindicato en una Mesa General de Negociación exige tener una doble representatividad, en el ámbito funcionarial y en el laboral. C) La relación de puestos de trabajo del personal de servicio de la Administración del Parlamento de Galicia está exenta de la obligatoriedad de negociación. D) El proceso de reasignación de efectivos que se materializa en la modificación de la plantilla exige la apertura de un proceso de negociación colectiva. E) No requiere negociación una concreta convocatoria de concurso específico para la provisión de determinados puestos de trabajo. F) La elaboración o modificación de una relación de puestos de trabajo debe ser objeto de negociación. 6. LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) No cabe la revisión de oficio de la resolución de rehabilitación de un funcionario producida por silencio administrativo, si no incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Administración de Justicia.

Página 1885 de 6901