Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Los motivos tasados de interposición del recurso extraordinario de revisión

Hilario M. Hernández Jiménez

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 1009 a 1021

Sumario
I. Introducción. II. Carácter excepcional. III. Error de hecho al dictar el acto recurrido. IV. Documentos posteriores que evidencien el error de la resolución recurrida. V. Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución recurrida, que hayan influido en su motivación. VI. Sentencia judicial firme que declare prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible que motive la resolución.

Indebida equivalencia de la titulación requerida para acceder a la función pública. Comentario a la STS (Sala 3.ª) de 4 de febrero de 2014

José Luis Gil Ibáñez

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 991 a 992

Sumario
La sentencia. Proceso selectivo. Para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. Exigencia del título de Ingenieros Industriales.

Rechazo a valorar, en los expedientes de expropiación forzosa, las construcciones declaradas ilegales. Comentario a la STS (Sala 3.ª) de 12 de febrero de 2014

José Luis Gil Ibáñez

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 989 a 990

Sumario
La sentencia. Expropiación forzosa. Justiprecio. Las edificaciones ilegales no son indemnizables.

Disposiciones de carácter general e instrucciones. Comentario a la STSJ Región de Murcia de 7 de marzo de 2014

Jesús María Chamorro González

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 987 a 988

Sumario
La sentencia. Educación. Inspectores de Educación. Nulidad de la Instrucción reguladora de las comisiones de servicios y desplazamientos dentro del término municipal.

Caducidad de las actuaciones inspectoras. Prescripción del derecho a liquidar. Comentario a la SAN de 6 de marzo de 2014. Comentario a la SAN de 6 de marzo de 2014

Jesús María Chamorro González

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 983 a 984

Sumario
La sentencia. Prescripción. Deudas. La Administración tiene el plazo de tiempo de 4 años, desde la finalización del plazo para la presentación de la declaración de un impuesto, para exigir el pago de la deuda tributaria resultante de la liquidación del correspondiente impuesto.

Control judicial de pruebas selectivas de acceso a la función pública. Pruebas físicas. Valoración de la prueba pericial. Comentario a la STS (Sala 3.ª) de 17 de febrero de 2014

Jesús María Chamorro González

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 981 a 982

Sumario
La sentencia. Policía nacional. Pruebas de acceso para ingreso en la Escala Básica. Derecho del interesado a ser considerado apto en el reconocimiento médico y a realizar el próximo curso de formación en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Pactos en los contratos públicos. Comentario a la STS (Sala 3.ª) de 20 de febrero de 2014

Jesús María Chamorro González

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 979 a 980

Sumario
La sentencia. Tributos locales. ICIO. Sustituto del contribuyente. Exención provisional del pago acordada mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento...

El alcance de la situación legal de asimilado al fuera de ordenación como régimen jurídico de la edificación. Su aplicación al suelo urbanizable y al suelo urbano

Álvaro Cortés Moreno

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 956 a 968

Sumario
I. Introducción. Una cuestión etérea. II. La estratificación del derecho de propiedad del suelo. El régimen jurídico de la propiedad del suelo y el régimen jurídico de la edificación existente. III. La figura del asimilable al fuera de ordenación en la legislación estatal y el ordenamiento urbanístico andaluz. IV. La aplicación del AFO a las distintas clases de suelo. La postura de la Comunidad Autónoma ante el AFO. ¿Una interpretación "insostenible"?

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Principales novedades introducidas

Juan Manuel López Borrás

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 943 a 955

Sumario
I. Introducción. II. Clarificación de las competencias municipales. Refuerzo del papel de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes. A. Competencias propias de los Municipios, y de las Diputaciones Proviciales o entidades equivalentes. B. Competencias que se pueden delegar en los Municipios. Asunción por el Estado y CC.AA. de competencias que se preveían como propias de los Municipios. C. Resto de competencias que pueden ejercer, en su caso, los Municipios. III. Racionalización de la estructura organizativa de la Administración local. A. Fomento de la fusión de Municipios. Limitación de las competencias de las Mancomunidades de Municipios. Supresión de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) del listado de entidades locales. B. Remidensionamiento del sector público local. C. Otras medidas orientadas a la racionalización de la estructura organizativa de la Administración Local. IV. Refuerzo de la función interventora en las Entidades Locales. Régimen de los habilitados de carácter estatal. Funcionarios al servicio de la Administración local. V. Fomento de la iniciativa económica privada. VI. Principales novedades desde el punto de vista económico-financiero. A. Modificaciones de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local. B. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. C. Modificaciones de otras normas.

La prestación de servicios y el ejercicio de actividades mediante sociedades mercantiles, tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

Antonio Díaz Arroyo

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 932 a 942

Sumario
I. Introducción. II. La prestación de servicios públicos y el ejercicio de acitvidades económicas por las Entidades locales. III. La gestión directa mediante sociedades mercantiles. IV. La nueva regulación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. V. Conclusiones.

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