Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Tu privacidad es importante para nosotros.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

¿Qué estás buscando?

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Hemeroteca

Accede a una amplia variedad de artículos de revistas jurídicas especializadas para mantenerte al día.

¿PUEDEN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMPLEMENTAR LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 239/2002, DE 11 DE DICIEMBRE

MORENO REBATO, MAR

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 118/2003, pág. 231 a 248

Sumario
I. Breve exposición de la cuestión litigiosa. II. Encuadramiento competencial de los complementos. III. La configuración como normas, o como actos administrativos, de los decretos autonómicos objeto del conflicto. IV. Lo que subyace en los votos particulares y en el parecer de la mayoría. Las dos concepciones de la asistencia social: la asistencia social versus beneficencia y la asistencia social como superación histórica de la beneficiencia. V. Análisis de las implicaciones de futuro derivadas de esta Sentencia; en concreto, la anunciada Ley de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social.

LOS SERVICIOS POSTALES EN UN ENTORNO LIBERALIZADO: EL CASO DE ESPAÑA

VILLAGRASA ROZAS, Mª DEL MAR

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 118/2003, pág. 201 a 227

Sumario
I. Introducción. II. El proceso de liberalización de los servicios postales en la Unión Europea. Ultima Directiva para avanzar en la liberalización. III. El proceso de liberalización de los servicios postales en España. La transformación de Correos en una Sociedad Anónima Estatal. IV. El personal funcionario al servicio de Correos en la nueva Sociedad Anónima Estatal. V. Conclusiones.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS REGISTROS TELEMÁTICOS

BAUZA MARTORELL, FELIO JOSE

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 118/2003, pág. 181 a 199

Sumario
I. Régimen normativo. II. Naturaleza del registro telemático. III. Procedimientos electrónicos al margen de los registros telemáticos. IV. Carácter voluntario o forzoso del registro telemático. V. Carácter propio del registro telemático. VI. Creación y funciones de los registros telemáticos. VII. Dimensión temporal de los registros telemáticos.

SOBRE LOS ACTOS CONTRA LOS QUE CABE INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

TORRE DE SILVA Y LÓPEZ DE LETONA, JAVIER

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 118/2003, pág. 167 a 180

Sumario
1. Sobre los actos contra los que cabe interponer el recurso extraordinario de revisión. 2. Explicación histórica del precepto. 3. Existencia de supuestos dudosos. 4. Actos recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 5. Actos objeto de un recurso de alzada o reposición pendiente de resolución. 6. Actos recurridos en alzada o reposición, una vez resuelto el recurso. 7. Resoluciones de inadmisión de recursos. 8. Actos susceptibles de recurso de súplica. 9. Actos de trámite cualificados. 10. Finalización convencional de procedimientos.

INTIMIDAD E HISTORIA CLÍNICA EN LA NUEVA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

DE MIGUEL SÁNCHEZ, NOELIA

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 117/2003, pág. 9 a 31

Sumario
I. La situación precedente. 1. El panorama general. 2. Los antecedentes inmediatos. II. El Texto. 1. Su encuadre. 2. El articulado. III. Reflexión final.

LA INEXISTENCIA DE JURISDICCIÓN EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS PARA DECIDIR ACCIONES DE CONDENA CONTRA EL LEGISLADOR

GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 117/2003, pág. 95 a 112

Sumario
I. Cuestión esencial, pero apenas tratada. El argumento formalista inicial (Sentencia TS de 15 de julio de 1987): la petición a la Administración hace que la decisión de ésta entre en el ámbito jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Crítica del criterio. II. Las Sentencias condenatorias al pago de indemnizaciones interfieren la potestad legislativa y condicionan directamente su eficacia. III. Las Sentencias que declaran la obligación de indemnizar por hecho de las Leyes son Sentencias de condena que, como todas las de este carácter, sustituyen la voluntad del condenado, aquí del Legislador. Sólo el Tribunal Constitucional ostenta jurisdicción sobre las Leyes, pero esta jurisdicción es puramente declarativa de anulación de las Leyes, nunca de condena. IV. La configuración constitucional y legal de la jurisdicción Contencioso-Administrativa no tolera su condición de jurisdicción de condena sobre el Legislador. Art. 106.1 de la Constitución: "control de la legalidad de la actuación administrativa" y de la "potestad reglamentaria"; el art. 103.1 declara el "sometimiento pleno" de la Administración a la Ley. El "derecho a indemnización" que puede declarar es el relativo al "funcionamiento de los servicios públicos", lo que incluye exclusivamente a la Administración. V. La corroboración en las Leyes que configuran y delimitan la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos. VI. Las únicas excepciones a la regla anterior: Leyes que infrinjan el Derecho Comunitario y Leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Remisión. VII. La cuestión en la doctrina. 1. Galán Vioque: La "arrogación" de la competencia por los Tribunales Contencioso-Administrativos; el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere sólo al problema de delimitación internacional de las jurisdicciones; el art. 139.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones. Remisión. 2. González Pérez, Garrido Falla. 3. Otros autores. Conclusión.

LA REDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE MEDICAMENTOS

VIDA FERNÁNDEZ, JOSÉ

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 117/2003, pág. 67 a 94

Sumario
I. Introducción. II. El origen de la redistribución de competencias en materia de prestaciones farmacéuticas. III. El paso definitivo de la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social al Sistema Nacional de Salud a partir del nuevo sistema de financiación autonómica. IV. Consecuencias del cambio de título competencial para la ordenación de las prestaciones farmacéuticas. V. Limitaciones y problemas de partida para el ejercicio por las CC.AA. de las competencias normativas relativas a las prestaciones farmacéuticas. VI. Análisis de las posibles actuaciones de las CC.AA con respecto a las prestaciones farmacéuticas conforme al marco jurídico vigente. VII. Aportaciones para un ejercicio ordenado de las competencias autonómicas en materia de medicamentos. VIII. Conclusiones.

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES REGULADORAS DE LAS INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION

DOMENECH PASCUAL, GABRIEL

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 117/2003, pág. 33 a 66

Sumario
I. Introducción. II. La competencia prima facie de los municipios para ordenar las instalaciones de radiocomunicación. III. El límite de la competencia estatal exclusiva en materia de telecomunicaciones. IV. El límite de la reserva de ley. V. El límite del mandato de tipicidad. VI. Recapitulación.

Apoyo de la FEMP al impulso de la facturación electrónica entre las Entidades Locales

Carta Local, n.º 272/2014, pág. 48 a 49

Sumario
1. Procedimiento de adhesión. 2. FAQ.

La prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo

José Ramón Rodríguez Carbajo

Actualidad Administrativa, n.º 9/2014, pág. 1022 a 1039

Sumario
I. La evolución de la aportación/proposición de la prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo. 1. La prueba pericial en la redacción inicial de la LJCA de 1998 seguía el sistema de la LEC de 1881. 2. La mutación de la prueba pericial en la LEC de 2000. 3. La situación de la prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo después de la LEC de 2000 y antes de la Ley 37/2011. 4. La prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo después de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. II. La compatibilidad de las periciales de parte y judicial. III. El juramento o promesa del perito. Consecuencias de su omisión. 1. El juramento o promesa del perito. 2. Consecuencias de la omisión del juramento o promesa en el dictamen del perito. IV. La ausencia del perito en la ratificación ante el juez (procedimiento ordinario) o en la vista (procedimiento abreviado). V. La práctica de la prueba pericial. 1. Competencias del Juez y del Secretario. 2. La competencia judicial en los órganos colegiados: posibilidades de delegación. 3. La posibilidad de delegación del representante en autos de la Administración en un funcionario público. VI. Las aclaraciones del perito al dictamen emitido. VII. La extensión de los efectos de la prueba pericial a los procedimientos conexos. 1. La extensión de los efectos de una pericia practicada en un proceso a otros conexos. 2. Consecuencias de la extensión sin audiencia a las partes de las pruebas periciales practicadas en otros procesos. 3. El prorrateo del coste de la pericial entre el proceso en que se practicó y los procesos a los cuales se han extendido sus efectos. VIII. La valoración de la prueba pericial. 1. El informe pericial que no da razón de ciencia de sus conclusiones. 2. La valoración arbitraria por los Tribunales de los dictámenes periciales. 3. Supuestos en que el Tribunal no realiza un análisis crítico del dictamen pericial. IX. El recurso de casación contra la indebida denegación de la práctica de una prueba pericial en la instancia. 1. El motivo previsto en el segundo inciso del art. 88.1.c) de la LJCA. 2. Es necesario justificar la indefensión que la denegación de la práctica de las pruebas ha causado a la parte que las solicitó. 3. Es necesario haber interpuesto recurso de reposición contra la providencia denegatoria de la práctica de las pruebas en la instancia. 4. Si existiese trámite de conclusiones, es discutible si es necesario que la parte haya de reiterar en él la necesidad de practicar la prueba pericial solicitada. 5. Es necesaria la expresión del motivo tanto en el escrito de interposición como en el de preparación de la casación. 6. Efectos de las sentencias dictadas en recursos de casación que aprecian la existencia de una indebida inadmisión de la prueba pericial en la instancia. X. ¿En qué motivos se subsume la petición de que sea revisada en casación la valoración probatoria del Tribunal de Instancia? 1. Regla general: subsunción en el motivo del Art. 88.1.d) de la LJCA. 2. Regla especial aplicable en los supuestos de ausencia de motivación de la valoración probatoria en la sentencia recurrida: subsunción en el motivo del Art. 88.1.c) de la LJCA. XI. Epílogo.

Página 1416 de 6879