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SOBRE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA QUE HA SIDO RECEPCIONADA. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 6 DE MARZO DE 2012

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 15/2012, pág. 1853 a 1857

I. LA SENTENCIA. Contrato Administrativo de Obras. Penalización por la demora en la ejecución. La potestad de la Administración contratante para penalizar una demora en el plazo de ejecución no debe ser ejercitada dentro del marco temporal de realización de la obra, pues aquélla no deja de ser una alternativa a la resolución del contrato, y aunque persigue el objetivo de competer a la contratista al cumplimiento de su obligación principal, es un derecho de la Administración que puede ejercitar al momento de conceder la prórroga o antes de la terminación del contrato, concepto este último distinto al de conclusión de la obra y que va más allá de la fecha de ésta. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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