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SILENCIO ADMINISTRATIVO Y PLAZO PARA RECURRIR. EL NEXO CAUSAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 30 DE MAYO DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2008, pág. 1005 a 1011

I. La Sentencia. Responsabilidad de la Administración del Estado. Denegación de indemnización por los daños sufridos en las tuberías de las líneas de distribución de productos petrolíferos de una conocida compañía petrolífera, a causa del vertido en ellas de aguas pluviales y fecales, y de las filtraciones de aguas fecales provenientes de establecimientos feriales colindantes a las instalaciones portuarias. Inexistencia de relación de causalidad. Derecho a la tutela judicial efectiva. Acceso a la jurisdicción. Vulneración. Por la inadmisión, por extemporáneo, de recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de reclamación por responsabilidad patrimonial. Interpretación rigorista y desproporcionada de la causa de inadmisión. Caducidad de la acción en relación con la impugnación de las desestimaciones presuntas o por silencio administrativo. Doctrina constitucional. Equiparación a los supuestos de resolución expresa por notificación defectuosa, sin consideración a un concreto plazo.

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