• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE MARZO DE 1997. RECARGO DE APREMIO IMPROCEDENTE POR RETRASO EN EL PAGO DE UNO DE LOS PLAZOS. PAGO DE INTERESES

INFORMACION FISCAL, n.º 22/1997, pág. 113 a 114

El régimen vigente en el momento en que se produjeron los hechos, modificado actualmente, considera que no procede el recargo de apremio cuando, a pesar de no haber sido ingresado el segundo plazo de la deuda tributaria aplazada en la fecha indicada, tuvo lugar de forma voluntaria y con anterioridad a ser dictada ...

Ver teléfonos