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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE OCTUBRE DE 1997. PRESCRIPCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR INTERRUPCION DE ACTUACIONES INSPECTORAS

INFORMACION FISCAL, n.º 24/1997, pág. 125

Debe considerarse prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación, por interrupción de las actuaciones inspectoras más de seis meses desde el levantamiento de acta hasta la notificación de la liquidación al contribuyente inspeccionado.

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