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EL AGENTE URBANIZADOR VALENCIANO Y LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REFERENCIA A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

CORCHERO, MIGUEL

REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 16/2007, pág. 213 a 238

I. EL AGOTAMIENTO DEL MODELO URBANÍSTICO TRADICIONAL. 1. La excesiva burocratización de la Administración Urbanística. 2. El fracaso de la programación como instrumento de la dirección pública del urbanismo. 3. El dogma de la urbanización como simple requisito previo del derecho a edificar. II. EL NACIMIENTO DE UN MODELO URBANÍSTICO ALTERNATIVO: EL AGENTE URBANIZADOR VALENCIANO. LA LEY 6/1994, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, REGULADORA DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA. 1. La urbanización como actividad administrativa: la potestad de urbanizar. 2. La urbanización como función pública y como actividad económica empresarial. 3. Los sujetos del proceso urbanizador. 4. El compromiso inversor como requisito de la programación de actuaciones urbanizadoras. 5. La selección del urbanizador mediante procedimiento concurrencial. III. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL AGENTE URBANIZADOR VALENCIANO. CARENCIAS, DEFICIENCIAS E INTERPRETACIÓN NO DESEADAS. REFERENCIA A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DEL TRIBUNAL SUPREMO. 1. Consideraciones generales. 2. Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana de 15 de octubre de 2001 y Auto del TC Pleno del 16 de julio de 2002. 3. Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 2002 (Ponente Ilmo. Sr. D. José Díaz Delgado). 4. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006 (Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate). 6. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2007 (Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate). IV. LA RACIONALIZACIÓN DEL MODELO URBANÍSTICO ALTERNATIVO: LA LEY 16/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, URBANÍSTICA VALENCIANA (LUV). 1. La promoción y el fomento del desarrollo sostenible. 2. El reforzamiento de los derechos de los propietarios de suelo. 3. Ejecución del planeamiento y competencia autonómica para la regulación de los Programas de Actuaciones Integradas. 4. Nueva regulación del modo de seleccionar al urbanizador en el Procedimiento de Gestión indirecta de los Programas de Actuaciones Integradas. 5. El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana. V. CONSIDERACIONES FINALES.

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