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Martín Valdivia, Salvador María
REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 34/2015, pág. 137 a 144
I. El legislador no puede fijar el contenido esencial del derecho de propiedad, ni, con mayor razón, el legislador autonómico por la vía de urgencia. II. Lo que dice -y lo que no dice- el Tribunal Constitucional. III. Legislar o hacer política: desafortunada confusión para momentos de crisis.