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Miguel Ángel Ruiz López
REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 31/2014, pág. 219 a 227
I. Introducción: el origen del pleito. II. La argumentación del Tribunal Supremo: especial referencia a la aplicación prevalente de la legislación básica estatal que consagra el carácter reglado del suelo no urbanizable protegido. III. Un apunte sobre el desbordamiento de la finalidad intrínseca de los proyectos de interés regional como instrumento territorial/urbanístico. IV. Epílogo: el incierto desenlace de un atentado ambiental diferido a la ejecución contencioso-administrativa: la insoslayable necesidad de potenciar la tutela cautelar en el Derecho urbanístico y del Medio ambiente.