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¿Cuál ha de ser la duración máxima de la suspensión del otorgamiento de licencias?

Fernández Torres, Juan Ramón

REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 49/2022, pág. 175 a 182

I. Introducción: el origen del interrogante. II. La interpretación gramatical del artículo 85 LSUPV defendida por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de febrero de 2022. III. El antecedente del artículo 85 LSUPV, su interpretación jurisprudencial y su continuidad en la legislación autonómica IV. La suspensión del otorgamiento de licencias prevista en el artículo 85 LSUPV no puede sobrepasar el plazo máximo de dos años.

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