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CONSULTAS POPULARES Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO SEGÚN LA STS DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

COELLO MARTÍN, CARLOS; GONZÁLEZ BOTIJA, FERNANDO

REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 19/2009, pág. 181 a 199

I. Introducción. II. Causa de la impugnación: el planeamiento urbanístico es un asunto propio municipal. III. El dictum de la Sentencia del Tribunal Supremo 23 de septiembre de 2008: de las consultas locales. El precedente de Palamós. IV. Sostiene Pereira. Varias voces de salida. V. Corolario: competencias propias y carácter local.

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