Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN (VII)

DE LA MORENA LÓPEZ, JULIÁN

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 96/2010, pág. 5 a 8

Sumario
PROCEDIMIENTO ABIERTO (arts. 141 a 145 LCSP). 1. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición (Art. 141 a 145 LCSP). 2. Exluida posibilidad de toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (Art. 141 LCSP). 3. Información Licitadores (sin acceso medios electrónicos, informáticos o telemáticos a pliegos e información complementaria): plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, hayan señalado en los pliegos (art. 142.1 LCSP). 4. Información adicional (sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria): plazo de, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos (Art. 142.2 LCSP). 5. Plazos para la presentación de proposiciones (Art. 143 LCSP). 5. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación del contrato (Art. 144 LCSP). 6. Adjudicación Provisional (Art. 145 LCSP). 7. Adjudicación definitiva (Art. 135.4 LCSP).

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN (VIII)

DE LA MORENA LÓPEZ, JULIÁN

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 97/2010, pág. 6 a 10

Sumario
PROCEDIMIENTO RETRINGIDO (ARTS. 146 A 152 LCSP). 1. Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación (Art. 146 LCSP). 2. Prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos (Art. 146 LCSP). 3. Criterios para la selección de candidatos (Art. 147 LCSP). 4. Solicitudes de participación (art. 148 LCSP). 5. Selección de solicitantes (Arts. 149 y 151 LCSP). 6. Contenido de las invitaciones e información a los invitados (Art. 150 LCSP). 7. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación del contrato (Art. 144 LCSP). 8. Adjudicación Provisional (Art. 145 LCSP). 9. Adjudicación Definitiva (Art. 135.4 LCSP).

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN (X)

DE LA MORENA LÓPEZ, JULIÁN

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 99/2010, pág. 5 a 8

Sumario
DIÁLOGO COMPETITIVO (ARTS. 163 A 167 LCSP). 1. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (art. 163 LCSP). 2. Supuestos de aplicación (art. 164 LCSP). a) Contratos particularmente complejos. b) Cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. c) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 154 a) LCSP. 3. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación (art. 165 LCSP). a) Criterios para la selección de candidatos (art. 147 LCSP). b) Solicitudes de participación (art. 148 LCSP). c) Selección de solicitudes (art. 149 LCSP). d) Diálogo con los candidatos (art. 166 LCSP). e) Presentación y examen de las ofertas (art. 167 LCSP).

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN (XIII)

DE LA MORENA LÓPEZ, JULIÁN

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 103/2010, pág. 5 a 7

Sumario
RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN (ARTS. 178 A 191 LCSP). 1. Administraciones Públicas (Art. 178 LCSP). 2. Otras entidades del sector público (Art. 179 LCSP). Acuerdos Marco. (Artículo 180 a 182 LCSP). 3. Funcionalidades y límites (Art. 180 LCSP). 4. Procedimiento de celebración de acuerdos marco (Art. 181 LCSP). 5. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco (Art. 182 LCSP).

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN (Y XIV). RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN II (ARTS. 183 A 191 LCSP)

DE LA MORENA LÓPEZ, JULIÁN

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 104/2011, pág. 5 a 9

Sumario
SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (ARTÍCULOS 183 A 191 LCSP). 1. Funcionalidad y límites (Art. 183 LCSP). 2. Implementación (Art. 184 LCSP). 3. Incorporación de empresas al sistema (Art. 185 LCSP). 4. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación (Art. 186 LCSP). CENTRALES DE CONTRATACIÓN (ARTÍCULOS 187 A 191 LCSP). 1. Funcionalidad y principios de actuación (Art. 187 LCSP). 2. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Art. 188 LCSP). 3. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada (Art. 189 LCSP). Contratación centralizada en el ámbito estatal. 1. Régimen general (Art. 190 LCSP). 2. Procedimientos. 3. Adquisición centralizada de equipo y sistemas para el tratamiento de la información (Art. 191 LCSP).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 162/2009, DE 29 DE JUNIO, RELATIVA A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 184.2 DE LA LEY ARAGONESA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

OLIVÁN DEL CACHO, JAVIER

Anuario Aragonés del Gobierno Local, n.º 1/2010, pág. 365 a 377

Sumario
I. Planteamiento. II. El nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón. III. Antecedentes y decisión del Tribunal Constitucional. IV. La imposibilidad de desplazar la legislación autonómica como consecuencia de una nueva legislación básica contraria a la misma. 5. Incidencia del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón.

SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 17 DE JUNIO DE 2010, ACERCA DE LA ORDENANZA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

ALONSO CLEMENTE, ANTONIO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2010, pág. 3251 a 3261

Sumario
I. Introducción. II. Motivo de nulidad de la disposición general íntegra. III. Preceptos impugnados que no han sido declarados nulos. IV. Preceptos declarados nulos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, MISIÓN PÚBLICA, INTERÉS COMÚN Y AYUDAS PÚBLICAS A LA EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA

QUADRA SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, TOMÁS DE LA

La Ley Unión Europea, n.º 313/2011, pág. 3 a 22

Sumario
1. Introducción. 2. La Comunicación sobre las Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue de redes de banda ancha. 2.1. Una nueva sensibilidad en materia de ayudas de estado. 2.2. La distinción entre lo que son ayudas de Estado y lo que es iniciativa pública en la actividad económica o misiones públicas en servicios de interés económico general. 3. El marco regulador específico e integral de las comunicaciones electrónicas en un contexto de liberalización y su modelo de satisfacción de requerimientos no cubiertos por la dinámica de la competencia. 3.1. El contenido de las obligaciones de servicio universal. 3.2. La imposición de otras obligaciones distintas del servicio universal. 4. Ayudas de Estado y misiones de servicio público en servicios de interés económico general en las Directrices. 4.1. La preocupación de la Unión por la extensión de las redes, incluidas las de nueva generación, en la modificación del marco específico de las comunicaciones electrónicas. 4.2. Las ayudas a la extensión de la banda ancha y su tratamiento como ayudas de Estado en las Directrices y en la práctica de la Comisión. 4.2.1. El concepto de Servicios de interés económico general en el Tratado y las misiones confiadas a los mismos. 4.2.2. El concepto de SIEG en las Directrices y su empleo, limitado, para excluir del régimen de ayudas las referidas a la extensión de la banda ancha, o de las NGN, en el caso de que puedan ser consideradas como SIEG. 4.2.3. Servicios de interés general y otras obligaciones de servicio público. 4.2.4. Algunos matices de las propias Directrices a la confusión entre misión de SIEG y ser un servicio de interés económico general. 4.2.5. Las ayudas al despliegue de la banda ancha encajarían en el 106.2 y podrían excluirse de la aplicación del régimen de ayudas de Estado. La cuestión de las otras obligaciones de servicio público. 5. La conveniencia de reconducir el tratamiento de las ayudas al despliegue de la banda ancha y de las redes de nueva generación al régimen más específico y completo comprendido en el marco de las comunicaciones electrónicas. 6. Reflexiones finales.

SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.- DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006

La Administración Práctica, n.º 345/2009, pág. 345 a 350

Sumario
1. Planteamiento. 2. Contenido. 3. Conclusiones.

SERVICIOS SOCIALES LOCALES: COMPETENCIAS PROPIAS E IMPROPIAS

TOLIVAR ALAS, LEOPOLDO

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 123/2009, pág. 16 a 33

Sumario
I. Orígenes del término "competencias propias" en el ámbito local. II. ¿Es admisible, conforme a la Ley 30/1992 la existencia de "competencias impropias"? III. Implicación local en la Ley de Dependencia. IV. La atención municipal a la inmigración: una responsabilidad emergente. V. Hacia un nuevo enfoque de la autonomía local, a partir de la noción de competencias propias. VI. Servicios sociales de titularidad autonómica y participación municipal. VII. La quiebra de la uniformidad ante la regulación básica municipal. VIII. Atención municipal a la inmigración. IX. El padrón: instrumento registral y salvoconducto para el inmigrante. X. Corolario.

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