Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Tu privacidad es importante para nosotros.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

¿Qué estás buscando?

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Hemeroteca

Accede a una amplia variedad de artículos de revistas jurídicas especializadas para mantenerte al día.

IMPOSICIÓN DE MULTA COERCITIVA A ALCALDE Y SECRETARIO EN INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. IMPAGO DE OBRAS. AUTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEVILLA) DE 11 DE ABRIL DE 2011

Cunal. Revista de Estudios Locales, n.º 140/2011, pág. 109 a 110

Sumario
Fundamentos de Derecho.

IMPROCEDENCIA DE LA DENEGACIÓN DEL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA POR EXIGIR UN REQUISITO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 14 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 19/2011, pág. 2410 a 2416

Sumario
I. LA SENTENCIA. Concursos y oposiciones. Concurso-oposición. Ingreso en la función pública en virtud de proceso selectivo convocado conforme al Decreto 59/2000, de 28 Mar. y a la disp. trans. 4.ª de la Ley 6/1989, de 6 jul., de la Función Pública Vasca. Infracción de las bases de la convocatoria. La exigencia de contar con el perfil lingüístico correspondiente, como condición sine qua non para ser seleccionado, no figuraba en las mismas. Vulneración de los principios de mérito y capacidad. Se infringió el derecho del recurrente a acceder a la función pública en razón de dichos principios, pues habiendo superado las pruebas selectivas con una puntuación que le situaba dentro de las plazas convocadas, sin embargo en virtud del requisito del mencionado perfil lingüístico, no fue seleccionado. Se reconoce el derecho del recurrente a ser nombrado funcionario del cuerpo correspondiente con efectos desde el momento que se produjeron para los demás nombrados, y a que se le adscriba a un puesto de trabajo de características semejantes a las del que ocupaba. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

IMPROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN DEL NACIONAL DE UN TERCER ESTADO, CASADO CON UNA CIUDADANA COMUNITARIA. COMENTARIO A LA STSJ EXTREMADURA DE 15 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 9/2012, pág. 1170 a 1175

Sumario
I. LA SENTENCIA. Extranjeros. Anulación de la expulsión del territorio nacional. Únicamente puede expulsarse a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI).- LAS LIQUIDACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, FIRMES Y CONSENTIDAS, NO PUEDEN CALIFICARSE COMO INGRESOS INDEBIDOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2011, pág. 1995 a 1996

Sumario
1.- ANTECEDENTES. Si se estima el recurso contra un recibo del IBI, ¿tiene derecho el recurrente a la devolución de los recibos anteriores no impugnados? 2. CONTESTACIÓN.- El hecho de la estimación del recurso contra la liquidación por impuesto sobre bienes inmuebles del último ejercicio no se puede incardinar en ninguno de los supuestos establecidos en el citado precepto. Por lo que, en principio, la anulación de la liquidación del impuesto de, por ejemplo, el ejercicio 2011 no legitima para la solicitud de ingresos indebidos de los ejercicios anteriores. Y ello porque esas liquidaciones de ejercicios anteriores han sido firmes y consentidas, por lo que no puede calificarse el ingreso como indebido.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICO).- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE SATISFECHO A CUENTA DEL ICO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2011, pág. 2234 a 2235

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICO).- SUJECIÓN AL ICO DE LAS LLAMADAS OBRAS ILEGALES

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2012, pág. 291 a 292

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IVTNU). PERIODO IMPOSITIVO EN CASO DE TRANSMISIÓN DE PARCELAS PROVENIENTES DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2011, pág. 2236 a 2237

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IVTNU).- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL SUPUESTO DE VARIOS OBLIGADOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 15/2011, pág. 1836 a 1838

Sumario
1. ANTECEDENTES.- Liquidado el impuesto de plusvalía por el fallecimiento del causante en 2006, ¿el acta de notoriedad para la declaración de herederos presentada en 2009 por uno de los hijos comporta la interrupción de la prescripción para todos? 2. CONTESTACIÓN.- Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IVTNU).- RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.- CONVENIO CON EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD PARA LA GESTIÓN DEL IVTNU

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 14/2011, pág. 1717 a 1718

Sumario
1. ANTECEDENTES.- Se ha formalizado un convenio para que los Registradores liquiden el llamado impuesto de plusvalía. Teniendo en cuenta la LCSP ¿cuál es el procedimiento para la adhesión del contrato? 2. CONTESTACIÓN.- Según lo señalado, entendemos que si no es aplicable la LCSP, no le será aplicable ningún procedimiento establecido en la Ley para la adhesión al convenio. Por lo tanto, entendemos que bastaría con que se apruebe la adhesión al convenio por órgano competente y se proceda a la publicación del mismo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).- DEDUCCIÓN DEL IVA EN PARTE NO PAGADA DE LA CERTIFICACIÓN DE OBRA

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 2/2012, pág. 158 a 160

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Página 1893 de 6901