Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Redacción

Carta Local, n.º 298/2017, pág. 27

Sumario
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¿Pueden los Ayuntamientos prohibir la celebración de espectáculos de circo con animales?

Redacción

Carta Local, n.º 298/2017, pág. 21 a 26

Sumario
1. Andalucía. Sí, pero sólo cuando el espectáculo suponga dolor o trato antinatural al animal. 2. Aragón. Los municipios no pueden prohibir la celebración de espectáculos. 3. Canarias. Los Ayuntamientos pueden denegar la celebración si existiese maltrato animal. 4. Cantabria. Prohibición municipal si la utilización de animales en el circo implica crueldad. 5. Castilla-La Mancha. Mediante ordenanza municipal, competentes para prohibir con carácter general. 6. Castilla y León. Denegación de autorizaciones a los espectáculos circenses donde se ocasione sufrimiento a los animales. 7. Cataluña. El municipio es quien otorga la licencia para apertura de las instalaciones. 8. Navarra. Expediente sancionador si el espectáculo implica daño a los animales. 9. Madrid. Suspensión del espectáculo y expediente sancionador si existe crueldad o maltrato. 10. Comunidad Valenciana. Suspensión sólo en caso de urgencia y como medida provisional. 11. Extremadura. Sin competencias ni posibilidades de prohibir o suspender el espectáculo. 12. Galicia. Confiscar y ordenar el aislamiento de los animales, como medida provisional, o prohibir el espectáculo si hay maltrato. 13. Illes Balears. Los Ayuntamientos pueden prohibir si existe tortura o maltrato a los animales. 14. La Rioja. Prohibición municipal sólo en caso de crueldad y con razones de urgencia. 15. País Vasco. Competencia para prohibir, sólo en casos muy determinados. 16. Principado de Asturias. Los Ayuntamientos pueden suspender si existe maltrato a los animales. 17. Región de Murcia. Prohibición o suspensión cuando se ocasione sufrimiento a los animales.

La FEMP analiza las tasas a instalaciones eléctricas y de gas

Martín, Juan Carlos

Carta Local, n.º 298/2017, pág. 7 a 8

Sumario
1. Argumentos del Tribunal. 2. Sentencias importantes sobre una tasa compleja.

Cataluña y la rigidez constitucional

Boix Palop, Andrés

El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n.º 65/2017, pág. 62 a 77

Sumario
I. El verano de 2016 y la "desconexión". II. El marco constitucional español y sus rigideces. III. La transición a la democracia en España: luces, sombras y rigidez constitucional. IV. Las distintas fases de la "desconexión". Tectónica de placas y fractura del modelo. 1. De la reforma estatutaria catalana de 2006 a la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010. 2. La Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, sobre el nuevo Estatut de Catalunya, su pretendida moderación y su incapacidad para operar como elemento que dote de equilibrio a nuestro sistema constitucional. 3. Procés 1.0: hacia un imposible referéndum pactado. 4. Procés 2.0: la vía a la consulta no pactada... y su conversión en proceso participativo ciudadano. 5. Procés 3.0: Elecciones plebiscitarias y estado actual de la hoja de ruta para la desconexión. V. Rigidez constitucional y posibles soluciones, a partir del contexto constitucional español actual, al "encaje catalán". 1. Diversidad de posturas y dificultad de búsqueda de puntos de encuentro. 2. Rigidez constitucional e incentivos para la ruptura y la independencia. Bibliografía.

La reforma del procedimiento de ejecución en la Ley del Tribunal Constitucional. La forja de una jurisdicción constitucional judicialista

Ridao Martín, Joan

El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n.º 65/2017, pág. 52 a 61

Sumario
I. Introducción. II. Primeras aplicaciones de las nuevas facultades del TC en los incidentes de ejecución constitucionales. III. Naturaleza de la justicia constitucional en el Derecho español. IV. La imposición de medidas de carácter coercitivo y sancionador por parte del TC: el caso particular de la suspensión en sus funciones de las autoridades o los empleados públicos de la Administración. V. La ejecución substitutoria. VI. La garantía cautelarísima de la efectividad de la suspensión de disposiciones y actos impugnados. VII. Post scriptum: breve noticia de las sentencias del Alto Tribunal sobre los recursos interpuestos por el Gobierno vasco y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

¿Deben suprimirse las diputaciones provinciales?

Sánchez Morón, Miguel

El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n.º 65/2017, pág. 46 a 51

Perspectivas actuales del Derecho Administrativo (Reflexiones desde la experiencia española del inmediato del pasado)

Martín Rebollo, Luis

El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n.º 65/2017, pág. 36 a 45

Sobre la reforma de la Constitución de 1978

Rodríguez- Arana, Jaime

El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n.º 65/2017, pág. 28 a 35

Sumario
I. Introducción. II. La Constitución de 1978. III. Los valores constitucionales. IV. Acuerdos y entendimiento. V. ¿Es necesaria la reforma constitucional?

Del derecho global de las contrataciones públicas y su recepción local

Biglieri, Alberto

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 147/2017, pág. 116 a 127

Sumario
I. La crisis existencial de las estructuras parlamentarias nacionales. II. Las notanbuenas noticias de Europa. III. El resurgimiento de la doctrina como fuente principal. IV. El derecho indicativo. V. Los modelos y proyectos ceñidos a las contrataciones publicas. VI. Aporte menor al menor del derecho comparado al derecho global de las contrataciones públicas. VII. Objeto o características principales de las contrataciones directas por vía de excepción en el régimen jurídico argentino. VIII. Contrataciones directas en el sistema federal argentino ex dec. 1023/2001. IX. Normas indicativas internacionales sobre contrataciones directas. X. Conclusión.

Solvencia y contratos plurianuales

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acuerdo 102/2016, de 18 de octubre

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 147/2017, pág. 86 a 87

Sumario
I. Cuestión planteada. II. Consideraciones jurídicas. III. Opinión.

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