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AFECCIÓN PRÁCTICA DE LA NUEVA LEY DEL SUELO A LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS

PORTO REY, ENRIQUE

REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 16/2007, pág. 31 a 55

1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Ls/1998. 1.2. Ls/2007. 1.2.1. Objetivos. 1.2.2. Características. 1.3. Sistemática de este Trabajo. 2. APLICACIÓN DIRECTA DE LA LEY, A LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS. 2.1. El alcance del derecho de propiedad en el subsuelo lo determina el planeamiento (artículo 8.2.). 2.2. Criterios básicos de utilización del suelo (artículo 10). 2.2.1. Suelo urbanizable: tan solo el preciso [artículo 10.a)]. 2.2.2. Incidencia sobre el planeamiento general en tramitación. 2.2.3. Accesibilidad universal, prevención de riesgos naturales y de accidentes graves [artículo 10.c)]. 2.3. Publicidad y eficacia de la gestión pública (artículo 11). 2.3.1. El plazo de las informaciones públicas, incluso para los convenios, no será inferior al mínimo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común (artículo 11.1). 2.3.2. En las informaciones públicas de los planes o de sus modificaciones se debe incluir un resumen ejecutivo con la situación y alcance de la alteración de la ordenación vigente y, en su caso, los ámbitos de la suspensión de la ordenación o licencias y la duración (artículo 11.2). 2.3.3. El incumplimiento por la Administración del deber de resolver en plazo da lugar a indemnización por la Administración, a los interesados (artículo 11.4). 2.4. Evaluación y seguimiento del desarrollo urbano. Artículo 15. 2.4.1. Las evaluaciones ambiental y de impacto ambiental (artículo 15.1). 2.4.2. El informe de sostenibilidad ambiental debe incluir un mapa de riesgos naturales (artículo 15.2). 2.4.3. Los informes: hidrológicos, de costas, de carreteras y demás infraetructuras, son determinantes para el contenido de la memoria ambiental y ésta sólo podrá disentir motivadamente (artículo 15.3). 2.4.4. Los planes han de incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica (artículo 15.4). 2.5. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística (artículo 16). 2.5.1. En las actuaciones de transformación los promotores han de entregar a la Administración el suelo para viales, etc. [artículo 16.1.a)]. 2.5.2. El suelo que se cede a la Administración ha de estar lire de cargas de urbanización [artículo 16.1.b)]. 2.5.3. Otras determinaciones que afectan en menor medida al planeamiento. 3. APLICACIÓN DIRECTA DE LA LEY TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN AÑO DESDE SU VIGENCIA, EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE ADAPTE O MODIFIQUE LA LEY URBANÍSTICA. 3.1. Vivienda protegida en suelos urbanos y urbanizable [artículo 10.b) y Disposición Transitoria primera]. 3.1.1. Artículo 10.b). 3.1.2. Disposición Transitoria primera. 3.2. Actuaciones de dotación y sus deberes [artículo 14.1.b) y Disposición Transitoria segunda]. 3.2.1. El artículo 14.1.b). 3.2.2. La Disposición Transitoria Segunda. 3.3. Impacto de la la actución de urbanización y revisión del planeamiento (artículo 15 y Disposición Transitoria cuarta). 3.3.1. Periodo general. 3.3.2. Período transitorio. 4. AFECCIÓN DE LA LS/2007 UNA VEZ MODIFICADAS O ADAPTADAS LAS LEYES URBANÍSTICAS Y EN SU CASO EL PLANEAMIENTO. 4.1. Publicidad y eficacia de la gestión urbanística (artículo 11). 4.2. Aumento o disminución de las cesiones de aprovechamiento lucrativo [artículo 16.1.b)]. 5. Abreviaturas.

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