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ADECUACIÓN DE LA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO, AL ORDEN CONSTITUCIONAL DE REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ORTEGA ÁLVAREZ, LUIS

CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO, n.º 31/2007, pág. 79 a 107

I. Contenido de la Ley del Suelo. II. El carácter interdisciplinar del urbanismo. III. La interdisciplinariedad convierte al urbanismo en una materia que puede ser regulada también desde diversos títulos competenciales del Estado. IV. El contenido de integración de las competencias estatales. V. La jurisprudencia constitucional sentada en las sentencias 61/1997 y 164/2001 respecto a las competencias estatales y autonómicas en materia de urbanismo. VI. El mantenimiento del sistema competencial descrito tras la aprobación de los nuevos Estatutos de Autonomía. VII. Las materias abordadas por la Ley del Suelo y los títulos competenciales estatales que legitiman su regulación: 7.1. Derechos y deberes sobre el suelo y el medio urbano (arts. 4, 5 y 6). 7.2. Principios ambientales básicos y mínimos como los de desarrollo urbano sostenible, eficiencia energética, prevención de riesgos mayores, etc. (arts. 2 y 15). 7.3. Garantías básicas de participación efectiva y salvaguarda de derechos y potestades (arts. 8.1.c., par. 2.º; 11, aps 1, 2 y 5; y 15.3). 7.4. Fijación de la reserva de 30% del suelo para vivienda protegida (art. 10.b). a) La vivienda como derecho fundamental. b) La vivienda como una materia propia de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. c) Las competencias derivadas del artículo 149.1.13: ordenación general de la economía. d) Las competencias derivadas del artículo 149.1.1.º en combinación con el artículo 47: condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. 7.5. Situaciones básicas de suelo y actuaciones de transformación urbanística (arts. 12 y 14). 7.6. Participación de la comunidad en las plusvalías (arts. 3.2.b) y 16. 1.b). 7.7. Venta o sustitución forzosa (arts. 31. y 32). 7.8. Régimen de valoraciones (arts. 20 y ss.). 7.9. Normas básicas transitorias (Disp. Trans. 1.ª, 2.ª y 3.ª).

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