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¿A QUE LLAMAMOS, EN DERECHO, HECHOS DIFERENCIALES?

GARCIA ROCA, JAVIER

CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO, n.º 11/2000, pág. 73

1. Introducción. 2. ¿Un sistema federal con hechosdiferenciales?. 3. ¿Son los hechos diferenciales unaverdadera categoría jurídica?. La geometría variable de loshechos diferenciales. 4. Su génesis en el catalanismo de laRestauración y su recuperación a mediados de los añosnoventa: ¿son iguales los contextos históricos? 5. Losproblemas de esa construcción jurídica: la discutiblesingularización de los ingredientes y el riesgo de lacommixtio. 6. Las peligrosas consecuencias jurídicas de latesis: ¿una posición constitucional expresa y privilegiadapara algunas Comunidades Autónomas?. 7. El relativo éxitodel término en el debate político: los diferentes lenguajesdel nacionalismo y de la integración. 8. Los hechosdiferenciales "constitucionalizados", "institucionalizados"y en "sí mismos". 9. Hechos diferenciales y bilateralidad.10. Igualdad entre Comunidades Autónomas y solidaridad. Unmodelo asimétrico de federalismo. 11. ¿Un Senado de loshechos diferenciales es un buen fundamento para lacooperación?. 12. Consideración final.

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