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Un sindicato con representatividad suficiente solo entre los funcionarios no puede participar en una Mesa para tratar materias comunes con los laborales

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017

DIARIO LA LEY, n.º 8976/2017, pág. 1 a 2

Alcanzar una representatividad superior al 10% entre los funcionarios no legitima al sindicato recurrente para estar presente en todos los foros negociadores en los que se traten cuestiones que afecten a dicho colectivo.

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