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TRATAMIENTO DEL DESPIDO: PROBLEMAS PUNTUALES.

MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS, MARCELINO

PODER JUDICIAL, n.º 14/1990, pág. 15

1. El formalismo en el despido disciplinario.: a)ìDespido ordinario. b) Despido especial. 2. Inhabilidad delìmes de agosto y despido. a) Su ineficacia en la caducidad deìla acción. b) Su eficacia en la reclamación de salarios deìtramitación a cargo del Estado. 3. Algunos supuestos deìdespido no disciplinario en los contratos temporales. a)ìSupuestos generales. b) Supuestos especiales.

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