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¿Son viables las acciones civiles frente al deslinde de las costas?

María José Alonso Mas

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 192/2013, pág. 181 a 230

I. Planteamiento: 1. Los deslindes bajo la Ley de 26 de abril de 1969. 2. Los efectos del deslinde bajo la Ley 22/88 y su incidencia sobre el control jurisdiccional. II. El enjuiciamiento por el orden jurisdiccional civil de las acciones reivindicatorias entabladas como reacción frente a la demanialización de la costa o en defensa de la misma. III. El orden contencioso-administrativo como único competente para enjuiciar los deslindes de las costas tras la Ley 22/88: 1. Los argumentos a favor de la competencia del orden contencioso-administrativo. 2. Análisis de los distintos supuestos. IV. El ámbito residual del orden jurisdiccional civil: las acciones declarativas de dominio a efectos del reconocimiento de las situaciones previstas en las Transitorias primera y segunda de la Ley de Costas. V. El nuevo significado de las acciones civiles tras la Ley 2/13. VI. Conclusiones.

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