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SERVICIOS FUNERARIOS Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON LOS DEPÓSITOS FUNERARIOS

ARIÑO SÁNCHEZ, RAFAEL

REVISTA DE DERECHO URBANISTICO Y MEDIO AMBIENTE, n.º 194/2002, pág. 57 a 88

1. Determinación del objeto de este estudio y primera aproximación a la STS de 13 de diciembre de 1990: A) Depósitos funerarios, cementerios y servicios funerarios. La STS de 13-12-90 en relación con los tanatorios. B) La liberalización de los servicios funerarios de 1996 y el artículo 46 del RPSM. 2. Cuestiones que plantea el artículo 46 del RPSM: A) Previo: vigencia del artículo 46 del RPSM. B) Se refiere a los depósitos funerarios como tales, no distingue entre tanatorios y velatorios. C) La justificación del emplazamiento específico. D) Por tanto, no tiene sentido alegar el artículo 46 del RPSM cuando la actividad -por su propia naturaleza- ya lleva aparejada el depósito de cadáveres. E) Calificación del tipo de uso a que la actividad se refiere. F) Naturaleza de la actividad como servicio público. G) Carácter de actividad molesta o insalubre. H) Rige la regla general según la cual la licencia de apertura es previa a la licencia de obra. I) Finalmente, aunque el artículo 46 del RPSM habla de Plan General o Plan Parcial, no cabe duda de que también incluye a los Municipios que se rigen por Normas Subsidiarias.

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