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Retranqueo entendido o no como servidumbre de vistas

PRACTICA URBANISTICA. REVISTA MENSUAL DE URBANISMO, n.º 122/2013, pág. 98 a 99

1. Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. 2. No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

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