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¿QUIEN PUEDE CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS?

GIL CREMADES, RAFAEL

CATASTRO, n.º 19/1994, pág. 59

1. Las relaciones interadministrativas en la leyì30/1992. 2. Cuestión de competencia sobre los convenios deìcolaboración. 3. El espíritu y la letra de la Ley.

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