• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

La reserva funcionarial establecida en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Montilla Pérez, Salvador

LA ADMINISTRACIÓN AL DÍA, n.º 1110/2021, pág. 1 a 19

I. Introducción. 1. Justificación y finalidad. 2. Metodología. II. Los conceptos de potestades públicas y salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. 1. Definición y clases de potestades. 2. La salvaguardia de los intereses generales. 3. Criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia comunitaria. 3.1. Definición de empleos en la Administración Pública. 3.2. Concreción de puestos y funciones. 3.3. La escala de grises y el análisis de cada caso. 3.4. Conclusión. 4. La transposición del derecho comunitario a la legislación española. III. Pertinencia de aplicar el concepto de Administración Pública Comunitario a la interpretación del art. 9.2 del EBEP. 1. Los postulados de un sector de la doctrina. 2. Precisión de funciones desde la Administración Local. 3. Posibles debilidades del modelo. 4. Algunas consideraciones que refuerzan esta doctrina. 5. La doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 9.2 del EBEP. 5.1. El margen de actuación funcionarial. 5.2. La interpretación del art. 9.2 EBEP y la concreción de funciones. 5.3. Los criterios establecidos para calificar un puesto como funcionarial. IV. Los conceptos de participación directa o indirecta. V. El desarrollo autonómico del artículo 9.2 del EBEP. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

Ver teléfonos