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La falta de notificación de la providencia de apremio no es motivo válido de oposición al embargo practicado en los casos de exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública, puesto que no exige notificación alguna de liquidación en periodo voluntario ni de la providencia de apremio como acto de inicio del procedimiento de apremio, sino que una vez firme la sentencia condenatoria y remitido testimonio de la misma a la Administración Tributaria, ésta puede proceder a la recaudación de la responsabilidad civil directamente por el procedimiento de apremio
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 18 Jul. 2022, Rec. 5540/2019
DIARIO LA LEY, n.º 10144/2022, pág. 1 a 2