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La empresa no puede hacer uso de su poder de dirección para represaliar a trabajadores incómodos o que reclaman sus derechos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de enero de 2017

DIARIO LA LEY, n.º 8993/2017, pág. 1

Una vez que el trabajador ha aportado indicios suficientes de que ha existido un trato desigual respecto a sus compañeros por parte de la empresa, a raíz de haber reclamado determinada situación, es ésta la que tiene que justificar sus decisiones.

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