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La confusión y ambigüedad de los pliegos no pueden perjudicar a las entidades licitadoras
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución de 31 de mayo de 2017
DIARIO LA LEY, n.º 9030/2017, pág. 1 a 3
Ante una interpretación distinta a la expresada por el órgano de contratación, las licitadoras corren el riesgo de que no sea valorada su proposición económica cuando supone el 90% de la valoración de las ofertas.