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ESPAÑA, SEGUNDO PAIS EN TRANSPONER LA DIRECTIVA 96/82/CE DEL CONSEJO RELATIVA A LOS RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS

GARCES DE MARCILLA VAL, ANTONIA

PROTECCION CIVIL, n.º 2/1999, pág. 16

1. Objetivo. 2. Ambito de aplicación y definiciones. 3. Definiciones. 4. Exclusiones. 5. Obligaciones generales y específicas para industriales y autoridades. 6. Política de prevención de accidentes graves(PPAG). 7. Informe de seguridad. 8. Sistema de gestión de seguridad (SGS). 9. Planes de emergencia. 10. Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos. 11. Efecto Dominó. 12. Autoridades competentes. 13. Coordinación y cooperación administrativa. 14. Prohibición de la explotación. 15. Sistemas de inspección. 16. Información al público. 17. Notificación de accidentes graves. 18. Banco Central de Datos y Sucesos. 19. Infracciones y sanciones. 20. Otras cuestiones.

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