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¿DEBERÍAN LAS AUTORIDADES Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS RESPONDER CIVILMENTE POR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS?

DOMÉNECH PASCUAL, GABRIEL

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 180/2009, pág. 103 a 159

I. INTRODUCCIÓN. II. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS: 1. Regulación general. ¿Hacia la irresponsabilidad civil de los agentes públicos?: A) Evolución legislativa. B) La irresponsabilidad de facto de autoridades y empleados públicos. C) Críticas doctrinales. ¡Que paguen! D) Explicaciones de la irresponsabilidad ensayadas. E) Más piezas que no encajan. 2. La especialidad de la responsabilidad contable. 3. Regulación contenida en la legislación penal: A) Rasgos esenciales. B) Críticas doctrinales. C) Un problema ilustrativo acerca de las ventajas y desventajas de la regulación contenida en el artículo 121 del Código penal: ¿responde en vía penal la Administración cuando los hechos constituyen una falta? III. FINALIDAD DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 1. El paradigma tradicional. 2. El paradigma suministrado por el análisis económico del Derecho. IV. POR QUÉ CONVIENE QUE LA ADMINISTRACIÓN RESPONDA DIRECTAMENTE POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS AGENTES A TERCEROS: 1. Responsabilidad personal del agente o responsabilidad vicaria del principal: análisis económico: A) Irrelevancia del problema en un mundo (imaginario) sin insolventes ni costes de transacción. B) Ventajas de la responsabilidad vicaria en un mundo en el que los agentes son potencialmente insolventes. C) Ventajas de la responsabilidad vicaria en un mundo en el que cuesta identificar a los causantes del daño, determinar si han actuado negligentemente y condenarlos. D) Ventajas de la responsabilidad vicaria en un mundo en el que resulta costoso acordar una determinada distribución del riesgo. E) Inconvenientes de la responsabilidad vicaria. El riesgo moral. 2. Eficiencia de la regla según la cual las Administraciones públicas responden vicariamente por los daños que sus agentes hayan causado al ejercer sus cargos. V. POR QUÉ NO CONVIENE QUE LA ADMINISTRACIÓN EXIJA A SUS SERVIDORES RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS QUE ÉSTOS LE HAYAN OCASIONADO NEGLIGENTEMENTE: 1. Justificación de la "irresponsabilidad" civil de los empleados públicos por los daños causados imprudentemente en el desempeño de sus funciones. 2. ¿Deberían ser tratadas las autoridades de manera diferente? VI. POR QUÉ CONVIENE QUE LA ADMINISTRACIÓN EXIJA RESPONSABILIDAD CUANDO LOS DAÑOS SON DOLOSOS O HAN PODIDO ENGENDRAR UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DEL CULPABLE. VII. LA ANOMALÍA DE LA VÍA PENAL: 1. Justificación de la posibilidad de exigir responsabilidad civil de la Administración en el proceso penal: ventajas e inconvenientes. 2. Posibles soluciones. 3. La Administración, en cualquier caso, debería responder directamente. VIII. CONCLUSIÓN: PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.

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